Crónica de una masacre anunciada

¿Idiotas o… Criminales?

Rafael Rivero Muñoz

Caracas, 11/03/03

 

Definitivamente, sólo una expresa y precisa voluntad de gobierno unida al especial equipamiento letal y a un desempeño criminal, otorgarían capacidad sobre el terreno para permitir a una unidad militar o policial ser exitosa en una operación destinada a la captura de un preciso objetivo localizado en medio de una concentración de ciudadanos y en su núcleo más compactado; multitud que si bien pudiere ser que no tendría individualizado al sujeto objeto de la operación y no lo apoyaría en un inicial estadio, está lo suficientemente movilizada y en ejercicio de la desobediencia civil –donde más de un participante está dispuesto a asumir temerarios riesgos– y definitivamente enfrentada a toda expresión represiva individual o colectiva que adelante el gobierno. Muestras de ello están a la orden del día: fracaso en la detención del oficial de la aviación Soto; fracaso en la detención del general Rosendo; fracaso en múltiples detenciones con o sin allanamientos que han tenido que ser abortados dada la reacción y presión de los vecinos del afectado y de una cada vez más decidida multitud de oponentes al gobierno.

Y un llamado grupo comando de la DISIP, asumiendo el riesgo de una masacre, lo intentó la tarde del sábado en el Distribuidor Las Mercedes y al interior de una masa de manifestantes superior a las cien mil personas. Una criminalmente temeraria operación que nada tiene de policial y que sólo se explica de dos exclusivas formas: a) una misión comando al más depurado estilo  de Hollywood, muy propia de los idiotas que continuamente hacen gala de sus pretensiones y que han ido ascendiendo y asciende a los cargos directivos y de mandos intermedios de los cuerpos policiales; b) una misión criminal, destinada a brindar nuevas y certeras muestras de las formas de terrorismo que el gobierno está dispuesto a aplicar en su empeño desesperado por mantenerse en el poder; misión cuya ejecución habría sido puesta en manos de delincuentes, puesto que, policías no son.

Supuestos

En una u otra situación, dos supuestos habrán de ser planteados. El primero que revelaría de la alta política, manejada ésta por un operador al más alto nivel de gobierno, un frío “agachado”, o “arrodillado” calculador que sabe muy bien qué está buscando, cuándo y para qué; el segundo, todo lo contrario, se materializa precisamente en la ausencia de gobierno, de una política en la acción y en este caso, adelantada y producto de lo que se conoce como: una sargentada. Son esos a los cuales en situaciones anteriores, representantes de gobierno han calificado de “incontrolables”.

a)     El gobierno busca de una vez por todas un objetivo único a ser derrotado en cualquier terreno, incluido el electoral. Señalar, mostrar y entregar en bandeja a una masa opositora sin horizonte definido, sin una dirigencia respetada y creíble, sin proyecto, y sin una pertinente organización para la toma del poder. Ofrece así, un mascaron de proa; un potencial líder de pie, cabeza, cuerpo e ideas más bien ingenuas; experto en materia de distinto tenor, en asuntos petroleros, de planificación, etc., pero que carece del suficiente fogueo y la experiencia política; de garra quizás en su campo pero no en el campo pertinente y carente de una probada organización estructurada con fines políticos para la búsqueda, toma y conservación del poder, y por tanto, en términos pragmáticos, un nuevo o paracaidista en estas lides y que en su momento, podrá ser fácilmente aplastado por el efecto tenaza. Esto es, tanto desde adentro de lo que se organice como fuerza política a su alrededor, como desde fuera ella, desde esa otra fuerza política operante en el terreno que si bien tiene nombre y experiencia en los hechos, su desprestigio  y derivada anulación como fuerza para la convocatoria y cooptación de voluntades, la impele a bloquear o sabotear todo desempeño político ajeno a sus particulares intereses partidistas. Ese nuevo líder puesto a la disposición y emergido de la propia masa en proceso de organización, según lo estima el gobierno, en tales condiciones desde ya y en su momento, hace posible derrotar su desempeño en cualquier terreno.

b)    La fuerza de choque en que se ha convertido y es hoy la mal llamada policía política, que nada tiene de policía y menos aún de política, y que sólo sería posible compararla y equipararla más bien con una de las tantas bandas de Tontons Macoutes de Douvalier y que después acompañarían a Jean Beltran Aristide en su empeño por consolidar y mantenerse en el poder en Haití. La DISIP, severamente dividida en dos, una oficial y otra paralela y dentro de esa macro-división otra entre fieles, anodinos y sospechosos, entre delincuentes, “malandros“ e ignorantes, resulta ser una estructura aplanada sin mandos superiores e intermedios; ciega y sorda puesto que no está en capacidad para captar, organizar y digerir información, mucho menos para interpretarla, para entender y hacer entender campo y vías de acción profesional; sin visión política ni técnica, ni a corto ni a mediano ni a largo plazo; sin objetivos precisos definidos, pero eso si, plena de “sargentos” –independiente del rango oficial que ostenten– que se expresan en individualidades pertrechadas –comunicaciones, patrullas, armas, granadas, conchas y contactos “políticos”–, impacientes, exasperados, ávidos todos y a la búsqueda de la más mínima oportunidad para el lucimiento, para llamar la atención del “Comandante en Jefe” y con ello ganar sus favores –hasta se puede llegar a director–. Dentro de ese grupo, algunos más hábiles, mejor conectados y pendientes especialmente de aquel quien a la sombra –pacientemente puesto que está a la espera de su momento, a un lado y por ello trata de mantenerse distante de la línea abierta de combate–, juega con más habilidad y delicadeza sus piezas, hasta el punto que –comentan sottovoce sus incondionales–, pareciera tiene ya el poder real en sus manos: Diosdado Cabello.

En un caso u otro el tema que nos ocupa, más que el aspecto político del asunto, se orienta a observarlo desde la perspectiva técnica de la seguridad pública en una sociedad y en cuanto a las posibilidades reales de ejecución de esta tarea dentro de principios y pautas que rigen y deben regir todo desempeño regulado de los órganos de ejecución material de las medidas y operaciones de policía, sea una u otra la situación de la cual se trate.

Masacres ilustrativas

La acción militar o militarizada contra una población concentrada y sin armas, es definitivamente una decisión de gobierno, aún en presencia de dos extremos supuestos: a) si es que existe gobierno y tiene el poder real; b) en caso contrario, de la ausencia de gobierno y descontrol de éste sobre los medios de fuerza del Estado. En ambos casos, es el gobernante de turno sobre quien debe y deberá recaer y ser exigible en su totalidad la responsabilidad. No existe argumento alguno de excusa: “… nadie puede alegar su propia torpeza en su defensa…”. Tres ejemplos de la historia de la humanidad en los últimos 84 años nos ilustran el asunto:

1.     El 13 de abril de 1919 en la plaza de la ciudad de Amritsar, distrito de Punjab en la India, la reunión pública la habían planeado los dirigentes en un lugar abierto rodeado de murallas y con pocas salidas; el día anterior el general R.E.H. Dyer, comandante en jefe de las tropas británicas de Amritsar había prohibido las reuniones y procesiones en la ciudad. Ese día, tropas del contingente de ocupación inglesa del territorio indio, cercan la concentración humana; Dyer se presentó allí con sus tropas para hacer cumplir la prohibición y sin ninguna señal de advertencia, ordenó disparar contra la multitud; durante diez minutos de fuego cerrado fueron masacradas cuatrocientas personas y heridas más de mil. Dyer fue destituido de su cargo pero el daño fue irreparable, ya nunca habría  reconciliación entre el imperial gobierno británico y el subyugado pueblo indio. Principio del fin del imperio inglés.

2.     El silbar de las balas y el bullicio angustioso se escuchó la tarde del 2 de octubre de 1968 en la plaza de las Tres Culturas. Fue ese tronar de descargas una de las cosas que más impresionan de Tlatelolco, Mexico. Los disparos que se hacen desde la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –desde los edificios que rodeaban la plaza de Tlatelolco empezaron a salir disparos de ráfagas de ametralladoras sobre soldados y estudiantes–, que alcanzan al general Hernández Toledo, marcan el inicio de la reacción militar; fuerza que había sido desplegada para evacuar de estudiantes la plaza. Resultaría luego para los investigadores, imposible que en este lugar se hubieran apostado francotiradores sin la autorización de funcionarios del más alto nivel. Soporte suficiente permitió afirmar que en 1968, desde las altas esferas del gobierno, se auspició la operación de grupos clandestinos que ejercieron la violencia y perpetraron actos de provocación contra el movimiento estudiantil, mientras paralelamente, fuerzas militares, ignorantes o no de ese detalle, fueron desplegadas para aplicar los medios de fuerza extrema sobre el área de la plaza plena de una multitud.

3.     4 de junio de 1989, Masacre de Tiananmen. El hecho clave que finalmente condujo a la masacre fue la publicación en el Diario del Pueblo –del Partido Comunista– de un editorial el día 26 de abril de 1989 en el que se calificaba a las manifestaciones estudiantiles de un complot bien planificado. «… Esos muchachos no saben apreciar lo bueno que tienen…», expresaría un alto funcionario en una reunión producida en junio; justo antes de que el Ejército de Liberación Popular llegara con tanques a la plaza de Tiananmen (Paz Celestial) para poner fin con balas al movimiento de protesta, un criterio político se impuso e imperó: «Si los estudiantes no abandonan Tiananmen por sus propios medios, el ejército debe ir y sacarlos», esa fue la sentencia del gobierno y soporte de la derivada decisión política. Comienzo del fin de la Revolución Cultural en China; ascenso al poder de Den Xiaoping.

No en Venezuela

Como hemos visto, tres ejemplarizantes masacres, originadas en precisas decisiones y expresa voluntad política de gobierno, tuvieron concretos efectos políticos. Sin embargo, pareciera que en Venezuela imperan otros criterios o al menos las reacciones de la sociedad se separan diametralmente del patrón definido por los ejemplos citados.

Son incontables las matanzas de ciudadanos que en el pasado y en el presente y en nombre de cualquiera sea el argumento, registra nuestra historia reciente; hasta ahora, ninguna de ellas –y a pesar de haber sido condenado en Corte Internacional el Estado a pagar por los daños ocasionados a familiares de las víctimas en un caso–, ha derivado en una investigación y en una condena para los autores, antes por el contrario, observamos que exactamente los mismos actores del pasado –con nombre y apellido completo– lo son en el presente; es decir, la sociedad ha guardado y guarda silencio cómplice y tales masacres no han producido efecto político alguno distinto al olvido. Baste referir sólo algunas masacres y recordar que en ninguna de ellas, responsable alguno –salvo en estos momentos “el caballero” Joao de Goveia, que aún está por verse si lo juzgan y condenan; tres consecutivas veces bajo argumentos baladíes ha sido suspendida la audiencia– está bajo custodia de autoridades, menos aún han sido condenados. Para sólo citas los últimos 21 años de masacres: Cantaura 041082; Pozos de la Muerte 1984–85; Abdobadú, Perijá 110687; Los Totumitos 080788; El Vallado 061088; El Amparo 281088; El Caracazo 270289; Cutufí 261089; Golpe 040292; Golpe 270292; secuestro y fusilamiento de supuestos delincuentes, asesinatos continuados desde 1999 al 2003; Masacre de Miraflores 110402; Masacre de Altamira 011202; Masacre de Parque Caiza 140203.

En cualquier momento

Lo observado en la operación ejecutada por funcionarios de la DISIP el sábado ocho en el Distribuidor de Las Mercedes, en la ocasión de una concentración de ciudadanos que superaba las cien mil personas, no deja de ser un indicativo de los términos de calidad y de cualidad de servicio de los supuestos profesionales de policía que dirigen los servicios de policía que exhibe ese organismo. Una patrulla que quedó cercada por la población exaltada, fue abandonada por su tripulación y sólo el conductor, con la ayuda del gobernador Mendoza, se arriesgó y sacó el ya deteriorado vehículo de manos de la turba. Esto nos lleva a concluir que en cualquier momento o lugar, frente y en contra de una manifestación desarmada de ciudadanos y al igual que en Amritsar, Tlatelolco o Tiananmen, por decisión política del Ejecutivo venezolano, las fuerzas militares, militarizadas, para–militares, policiales o para–policiales, al igual que el 11A, serán desplegadas y empleadas a fondo con todo su poder de fuego, tan sólo para satisfacer la voluntad de un gobierno y de un gobernante a quien sólo le queda la fuerza bruta, la violencia extrema, el terrorismo de Estado, para mantenerse en el poder.

En cuanto al desempeño actual y futuro del cuerpo de seguridad pública objeto de nuestra observación, sus directivos e integrantes podrán ser definidos y señalados, hoy y mañana, con cualquiera sea el vocablo castellano, pero jamás podrán ser llamados y aceptados por la sociedad como policías, puesto que, no pasan ni pasarán de ser, por sus actos y efectos sobre la sociedad, o idiotas o criminales; y esta nota no es más que: La Crónica de una Masacre Anunciada.

«Pozos de la Muerte»

¿Qué diablos podemos esperar?

 

Rafael Rivero Muñoz

Caracas 16/05/04

 

Sale a la luz hoy, en las informaciones de la prensa[1], la solicitud de inhibición incoada por el general Efraín Vásquez Velasco contra el ya tristemente famoso Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, abogado Iván Rincón Urdaneta.

Alegato expuesto: ante el vacío de poder derivado de la renuncia del tcnel retirado Hugo Rafael Chávez Frías la noche del 11A y habiendo tratado de ubicar al vicepresidente y al presidente de la Asamblea Nacional –quienes se encontraban desaparecidos de la escena, el uno ”enconchado” y el otro buscando asilo– para que asumieran el poder de acuerdo a los establecido por la Constitución, se comunicó con el Presidente del TSJ, último nivel en la línea de sucesión ante la falta absoluta del titular de la Presidencia. Impuesto de los pormenores, Iván Rincón Urdaneta, habría aceptado.

¿Por qué sorprenderse?

¿No fue Iván Rincón Urdaneta, aquel abogado graduado en la Universidad del Zulia quien en 1985 fuera propuesto por lo más granado de la Industria de la Ilegalidad zuliana y llamado por Jaime Lusinchi para integrarlo al Poder Judicial con la expresa misión de cerrar el caso de “Los Pozos de la Muerte”[2]?

¿No fue el mismo quien, para cumplir con la orden presidencial, citó a los testigos claves del caso, les preguntó y contra–preguntó para hacerlos caer en contradicciones y visto fracasado su empeño, eliminó del expediente las comprometedoras declaraciones –para ministros, gobernadores y jefes policiales en funciones– y luego, en una acción, imposible de catalogar en un rango distinto al de confabulación criminal y de la cual formaron parte tanto los funcionarios responsables de la Fiscalía General, el gobernador en persona y la jefatura de la policía de investigación criminal regional y local, procedieron a:

  1. Vaciar cemento en el aljibe o pozo de donde se habían sacado ya cuatro cadáveres y medio.
  2. Derrumbar con un tractor la pared donde ciudadanos eran fusilados por funcionarios de policía.
  3. Limpiar, mediante arrastre profundo con la pala de un pesado tractor de todo posibilidad de evidencia sobre el terreno circundante al pozo y la pared0.

¿No fue ese un acto político? En nada jurisdiccional, puesto que el argumento que lo soportaba era la “Razón de Estado”[3].

¿Colusión Criminal?

Con esa acción política ejecutada por instrucciones precisas del presidente Jaime Lusinchi, canalizadas por órgano del Ministro de Justicia José Manzo González, supervisadas in situ por el gobernador Omar Barbosa Gutierrez –quien declaró a los medios que esos eran “huesos de vaca”–, ejecutada sobre el terreno intelectual por el “juez” Iván Rincón Urdaneta, el Fiscal del Ministerio Público y en lo material por los jefes policiales nacionales y locales –entre otros, Pedro Arturo Torres Agudo, Porfirio Valera, Yánez Pasarella, Eleazar Cuotto Rendón, Pedro José Padrino Gómez, Antonio Briceño, Pablo Guzmán, hoy vice ministro de Interior y Justicia–, personal de la policía de investigación criminal y con apoyo del comando de la policía uniformada y con ello y el concursos de todos esos funcionarios no sólo se puso punto final a las investigaciones criminales sobre los Pozos de la Muerte –donde ni tan siquiera sacaron del pozo la mitad del quinto cadáver que aún quedaba en el fondo–, sino que se generó trascendentes efectos sobre otros casos criminales –vinculados o no– que siguieron por el mismo camino:

El cómplice silencio de la jurisdicción[4].

Complicidad, coautoría, colaboración inmediata, negligencia, incompetencia ¿serían o no términos a aplicar?

Que lo respondan los expertos. Allí están los hechos y allí sus gestores y ejecutores, falta la investigación, juicio, y condena, o quizás, la absolución.

¿Técnicamente, no forma parte una coordinada ejecución de ese tipo con lo que se expresa y comúnmente se denomina “Crimen Organizado”, y que denominamos: La Industria de la Ilegalidad.

¿O tiene otro nombre?

¿A quién benefició en aquel momento el crimen?

¿A quién el crimen ha beneficiado y beneficiará ahora?

¿De carrera? 

¿No fue Iván Rincón Urdaneta aquel abogado que fue designado a dedo para el cargo y luego para la presidencia del TSJ sin estar en posesión de ninguno de los méritos académicos, profesionales y ciudadanos exigidos en forma taxativa por la Constitución de 1999 para optar y asumir el cargo, y soportado en un argumento falaz?

“… Pero a mi no me hace falta porque la Constitución establece que quien necesita el doctorado para venir aquí es el que aspira desde el ejercicio de la profesión; pero yo soy de carrera judicial…”[5]?

¿Y qué carrera?

Una que comenzó como él mismo lo reconoce a Sebastian De la Nuez, en 1985 con la específica misión de cubrirle la espalda a bandas organizadas, entre ellos, los asesinos de los Pozos de la Muerte.

Algunos méritos, en la Venezuela dicha revolucionaria, son importantes

 ¿A la carrera?

Como siempre se ha afirmado, hay funcionarios jerárquicos de carrera, pero también hay otros muy comunes y abundantes, cuyas jerarquías no pueden ser denominadas de otra forma que “a la carrera”.

Esos que se levantan en un golpe de suerte, apalancados, y escalan posiciones en su “carrera” mediante la adulancia, el rastracuerismo, o jalabolismo. Eso lo hacen, arrodillados, lamiendo pisos y complaciendo con creces los deseos del jefe de turno –independiente de que sea del ayer o del hoy, civil o militar–; dentro del más depurado estilo de la siempre peligrosa, sargentada.

¿No fue Iván Rincón Urdaneta, ya como Magistrado del TSJ, el ponente de las más famosas sentencias –tele-dirigidas desde Miraflores– que se hayan conocido en los anales del Foro en Venezuela: la supra-constitucionalidad, la transitoriedad; la “ñapa” en el lapso del período presidencial; la sentencia 1.013 y el caso Montesinos?.

¿Puede un “Magistrado” de tan excelso “currículum” –muestra de tales características morales y éticas–, tener una reacción distinta?

¿Y qué de particular tiene entonces? que, ante tan apetitoso manjar que le estaba poniendo en su mesa el general Efraín Vásquez Velásco –asumir la presidencia de la República–, su respuesta fuera afirmativa.

Hasta adelantó su renuncia al TSJ, ya, exitado, en éxtasis, se veía en el acto protocolar, con la banda cruzada al pecho, en pomposa ceremonia y luego presidiendo el desfile militar en honor a su “sacrificio”.

¿No es ese el summun del éxito, ese inesperado “mérito” para su “brillante carrera”?

¿Puede pedírsele a un ser humano administrador de una parodia de justicia, de tan particular currículum –no se si prontuario, como el que les es propio a connotados miembros de la “revolución”–, despreciar tal oportunidad?.

La suerte llamó a su puerta.

Éxito garantizado 

Cuando la Industria de la Ilegalidad una vez más en la historia venezolana, tenga otro dúctil y eficiente miembro del “Tercer Nivel” de nuevo en posiciones de poder, esta vez en el centro del poder, Miraflores, en materia de Seguridad Ciudadana, Política Criminal, Política Militar y Policial y en la Administración de Justicia, la sociedad venezolana en su conjunto y cada uno de los ciudadanos que la integran, tendrán “más de lo mismo, pero peor”:

Entonces: ¿Qué diablos podemos esperar?

¿Algo distinto a lo sucedido a todo lo largo de estos últimos 37 años?

Y nótese que la fecha es especialmente precisa a los efectos de otros notables y/o notorios hombres del mundo político, policial y judicial que hoy, en medio de una severa crisis institucional, de nuevo pretenden copar la escena política.

Notas

[1] Alejandra M Hernández F.; El Universal jueves 06/05/02, página 1-6.

[2] “… Comenzó hace 16 años en el poder judicial…, de la mano de AD… Se inauguró como juez con los pozos de la muerte, en 1985…”. Sebastian De la Nuez; Tal Cual viernes 29/06/2001, pág.7.

[3] La sin razón en derecho

[4] Véase a este tenor y sólo para referirnos al estado Zulia: secuestro y muerte del menor Rafael Antonio “Macho” González; desaparición y muerte de Mario José Urdaneta Perché “El Mocho”; asesinato de Marta Lucía Charry, torturas y desaparición forzada de ciudadanos; además de importantes casos criminales tanto de robos, hurtos y contrabando de leche en la expresión ligth como de asesinatos por encargo, tráfico y comercialización de drogas, en su expresión heavy.

[5] Sebastian De la Nuez, citado

 

Verbos que definen una acción

Cayapear[i] chapucear[ii]

        Rafael Rivero Muñoz

Jueves 11 de julio de 2002

  • «… De todas las formas de engañar a los demás, la pose de seriedad es la que hace más estragos…» Santiago Rusiñol I Prat (1861/1931)

 

Índice:

Introdución

1.     Del seguimiento en los medios

2.     De lo impresionante del hecho

3.     De las precisiones

4.     De la vigencia del Estatuto de Roma

5.     De inaplicabilidad del Estatuto de Roma

6.     Del término “lesa humanidad”

7.     Del Código Penal

8.     De los precedentes y subsecuentes Actos políticos

9.     De la ausencia de sanción social

10.   Del preciso objetivo del gobiernz

11.   De la politización de lo jurídico y los riesgos inherentes

11.1.      La vía del antejuicio de mérito

11.2.      La vía de la “acción de imputación formal”

12.   De la inadmisibilidad de la acción

13. Del sobresimiento de la causa

14. A título de Conclusión

Introducción

Para el ciudadano común, no experto en leyes, resulta extremadamente difícil entender el peligroso, apresurado, aventurado –cuando no inepto– desempeño de un grupo de profesionales del derecho que el martes 25 de junio del 2002 acudiera en nombre y compañía de seis deudos y una de las víctimas del 11A, por ante el TSJ para:

“… incoar una acción de imputación formal por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades estatales y los crímenes de Lesa Humanidad  ocurridos principalmente el día 11 de abril de 2002… perpetrados por el Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, el actual Vicepresidente Ejecutivo de la República, ciudadano José Vicente Rangel Vale, que, para el momento de los hechos, ocupaba el cargo de Ministro de la Defensa y el actual Fiscal General de la República, ciudadano Julian Isaías Rodríguez…” (sic)[i]

Luego, a la salida del máximo tribunal, en declaraciones en grupo a los medios de comunicación, precisarían:

“… Esto no es una querella, no es una solicitud de un antejuicio de mérito, es una imputación formal contra estos altos funcionarios públicos por las graves violaciones de los derechos humanos contemplados en el Estatuto de Roma en los que pueden estar incursos, bien sea por acción o por omisión…”[ii]

1. Del seguimiento en los medios de comunicación

Esperamos días para empaparnos de algunas otras informaciones pertinentes que pudieren darnos luces acerca de los criterios sobre los cuales se soportaba el tal desempeño de los abogados.

Todo queda confirmado tanto en el texto de la “imputación formal” como en las ulteriores informaciones de prensa, lo que nos ratifica nuestra primera impresión: Precipitación e inobservancia de las formas jurídicas –en la más ingenua de las consideraciones– con un único fin: la búsqueda de publicidad.

Concretan los abogados actuantes:

“… un proceso novedoso… un juicio por crímenes de lesa humanidad, amparado por la Constitución Nacional y el Estatuto de Roma…[iii]

… A pesar de que reconocidos penalistas y juristas venezolanos han advertido que resulta imposible sostener esta acusación, los representantes de las víctimas del 11A, Alfredo Romero Mendoza, Juan Carlos Sosa Azpúrua, Gonzalo Himiob Santomé y Eduardo Meier García, opinan lo contrario…[iv]

… Nosotros no presentamos una querella, nosotros solicitamos la apertura de una investigación y un enjuiciamiento que excluye el antejuicio de mérito…[v]

… las disposiciones del Estatuto de Roma sobre las cuales nosotros fundamentamos nuestra acción penal también entraron en vigencia ese día. Eso no es así. El Estatuto de Roma fue ratificado como ley de la República el 13 de diciembre de 2000. Es más, las disposiciones del Estatuto de Roma están incorporadas en nuestra legislación desde octubre de 2000, cuando se produjo una reforma del Código Penal y se consagraron en él algunas figuras de lesa humanidad, como la tortura y la desaparición forzada de personas…[vi]

… aún cuando inicialmente las violaciones de los derechos humanos no sean imputables al Estado –por ser obra de un particular–, éstas pueden acarrear responsabilidad estatal, no por el hecho ilícito en sí, sino por la falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla debidamente… Los magistrados nos enviaron un alentador mensaje cuando dieron prioridad a la acción de imputación formal que interpusimos..”[vii].

Y remata uno de los integrantes del grupo de abogados actuantes, con esta última información recopilada:

“… Principio de Legalidad… y crímenes de lesa humanidad… La falta de penalidades concretas en los instrumentos del derecho internacional no viola el principio de legalidad, ya que las sanciones específicas por las conductas incriminadas estaban ausentes en los instrumentos del derecho penal internacional hasta la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en julio de 1998…

… En nuestro caso, según los artículos 22, 23, 29 y 30 de la Constitución de 1999, los principios, reglas y normas (convencionales y consuetudinarias) del derecho penal internacional –que busca la tutela efectiva de las víctimas– están vigentes, incluso las penas aplicables…”[viii]

En 101 palabras extraídas de la nota periodística redactada y firmada por un especialista en derechos fundamentales, queda claramente determinado un hecho incontrovertible: el ahora definido delito de lesa humanidad, no estaba contemplado en ninguno de los textos de derecho internacional hasta “… la adopción del Estatuto de Roma…”.

Entonces, leímos, escuchamos, consultamos y no entendimos, ni percibimos, ni interpretamos mal.

No hubo ni ha habido error en lo trascrito de las múltiples declaraciones y opiniones publicadas –emitidas y escritas por varios de los representantes del grupo de abogados– por él y los periodistas y los medios de comunicación.

2. De lo impresionante del hecho

Resulta sorprendente –y sospechoso también– que se juegue tan dramáticamente con la confianza de deudos y víctimas, al estilo de una dialéctica marxistoide[ix] seudo–jurídica, por parte de un nutrido grupo de profesionales del derecho, y que todo el edificio argumental para la “acción de imputación formal”, tenga tan precarios cimientos.

Por una parte, un texto legal –Estatuto de Roma– que no estaba vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos y por la otra, la tipificación de una conducta que no está expresamente contemplada, definida, ni penalizada en el cuerpo de leyes internacionales ni el cuerpo de leyes de la República –Código Penal– y para colmo, la pretensión de innovar en la materia procesal, saltándose –en base a una larga disertación soportada en el artículo 27 del no aplicable Estatuto de Roma– el procedimiento establecido para la solicitud de la apertura de una causa penal contra altos funcionarios públicos: el antejuicio de mérito.

Hasta este momento del análisis, saltan a la vista tres errores técnico–jurídicos, en un escrito de 58 páginas y casi 31.000 palabras (TNR14, 1,5)

3. De las precisiones

Si bien es cierto que la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al ser publicado en la Gaceta Oficial[x] pasó a ser ley de la República, también sería cierto que en la Ley de Reforma del Código Penal[xi] se incorporaron específicas figuras delictivas como la desaparición forzada de personas[xii] y la tortura[xiii]

Sin embargo, pareciera que tanto en la lectura como en la interpretación y aplicación de los textos por parte de los abogados actuantes, existen severas inconsistencias jurídicas. En el análisis y apreciación del texto del Estatuto de Roma, se les pasó por alto el artículo 126 cuyo contenido precisa lo que se conoce como una vacatio legis[xiv]

“… Parte XIII Cláusulas Finales… Artículo 126… Entrada en Vigor…

… 1. El presente Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión…

… 2. Respecto a cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el Estatuto o se adhiera a él después de que sea depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión…”[xv]

4. De la vigencia del Estatuto de Roma

Según las informaciones que hemos obtenido, casualmente el sexagésimo país adherente –que permite dar inicio a la cuenta de los sesenta días– hizo entrega de su documento de “ratificación, aceptación, aprobación o adhesión” por ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, el día 11 de abril de 2002; el mismo día de los hechos criminales objeto de la “acción de imputación formal” por parte del grupo de abogados.

En términos precisos, Venezuela se encuentra dentro del supuesto uno del artículo 126 del Estatuto de Roma; quiere decir, que la cuenta de los sesenta días comienza ese mismo día de los hechos acontecidos en la ciudad de Caracas en los alrededores del palacio de gobierno: Miraflores.

Entonces, fue el día 10 de junio cuando se cumplieron los sesenta días y como el texto determina que será el primer día del mes siguiente de cumplidos los sesenta días, la entrada en vigencia del Protocolo de Roma, indiscutiblemente, viene a ser el día primero de julio del año 2002; a los 80 días posteriores a la ocurrencia de la Masacre de Miraflores.

5. De la inaplicabilidad del Estatuto de Roma

Así lo comenta la doctora Angelina Jaffé. En cuanto a una Comisión de la Verdad: “…’Chávez nunca podrá zafarse de los muertos de abril’… En Venezuela es imposible que opere una Comisión de la Verdad por las circunstancias que existen. Estas comisiones han funcionado cuando ha habido un cambio de régimen, cuando se pasa de una dictadura a una democracia, por ejemplo; luego de una guerra civil, como ocurrió en Centroamérica. En Venezuela no ha cambiado el régimen ni las personas que lo integran, de manera que es una gran ingenuidad pensar que en estas condiciones puede funcionar una Comisión de la Verdad, mucho menos en un momento en que la verdad no acarrea rédito político para nadie…”. En cuanto al Estatuto de Roma: “… Los crímenes de abril no lo van a acusar sólo en Venezuela sino en buena parte del mundo… el Estatuto de Roma entró en vigor el lunes primero de julio de 2002, con las ratificaciones necesarias y con los procedimientos de Naciones Unidas. Su competencia temporal queda establecida textualmente en el documento de creación de la institución, que reza: “La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente estatuto”. Desde luego que los principios del Estatuto de Roma son válidos, pero el mecanismo del tribunal nacido de ese estatuto es inexistente en este momento y lo seguirá siendo por lo menos durante un año más…”[xvi]

“… Ratione temporis (Entrada en Vigor)… No se aplica a crímenes cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto…”[xvii]

No existe duda alguna. Para el día 11A, a pesar de haber sido publicado en la Gaceta Oficial de la República, el Estatuto de Roma no estaba en vigencia –o vigor como lo determina el mismo texto–, y resulta inaplicable, si nos atenemos y consideramos además, otro artículo de esa misma ley no vigente para el momento de ocurrencia de los hechos[xviii]

“… Parte III De los Principios Generales del  Derecho Penal… Artículo 22… Nullum crime sine lege[xix]… Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de la que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte…”

6. Del término “lesa humanidad”

“… En lo que se refiere a los crímenes contra la humanidad es posible decir que se trata de un concepto en actual desarrollo, su fuente es principalmente el derecho consuetudinario a partir de las disposiciones de los estatutos de los referidos tribunales militares internacionales de Nuremberg y Tokio y su posterior actualización por los estatutos de los tribunales internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda. Han sido puestas en vigor también numerosas normas de derecho internacional destinadas a la protección de los derechos humanos, entre las cuales cabe señalar: α) el Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de Nueva York de 23 de diciembre de 1953; Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud firmada en Ginebra el 7 de septiembre de 1956; β) La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, firmada en Nueva York el 7 de marzo de 1966; ψ) La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, firmada en Nueva York el 26 de noviembre de 1968; δ) La Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid, firmada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973 y ε) la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas degradantes, suscrita en Nueva York el 10 de febrero de 1985… A la represión de las conductas de este modo incriminadas concurre, por una parte, la jurisdicción de cada uno de los estados, por vía de aplicación indirecta del derecho internacional, en virtud de la tendencia generalizada a la ampliación de los principios jurídicos relativos a la aplicación extraterritorial directa de las normas penales internacionales por las jurisdicciones nacionales. En este sentido es que se habla hoy de la existencia de una jurisdicción universal para la persecución de ciertos delitos, la cual opera como excepción al principio de la territorialidad estricta de la ley penal. El principio de la universalidad de la jurisdicción amplía la potestad de los estados nacionales al permitir que cualquiera de ellos ejerza su jurisdicción respecto de los crímenes y delitos internacionales, sea cual fuere la nacionalidad del delincuente y el lugar de la comisión del delito…”[xx]

“… Crímenes de lesa humanidad (artículo 7) se entiende por tales a los siguientes actos cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, mediante:… –Asesinato;… –Exterminio;… –Deportación o traslado forzoso de población;… Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;… –Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;… –Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;… –Desaparición forzada de personas… –El crimen de apartheid;… –Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física…”[xxi]

Es decir, como se puede entender fácilmente, los que están tipificados como delitos autónomos o conductas punibles son cada una de las distintas modalidades de conductas que el texto específica, mas el término lesa humanidad, como delito autónomo, no está tipificado. Es decir no existe el delito de lesa humanidad. Por tanto, cualquier imputación a cualquier persona, fuera o dentro de Venezuela –como veremos a continuación– es inadmisible y en los extremos corre el riesgo de ser declarada sobreseída la causa por no revestir carácter penal los hechos imputados.

7. Del Código Penal venezolano

En todo su texto no se menciona el término “lesa humanidad”[xxii]

En cuanto a la Ley de Reforma del Código Penal, como lo afirman los mismos abogados actuantes, en esa reforma sólo se tipifican como delitos la tortura y la desaparición forzada de personas; no dice absolutamente nada sobre matanza, masacre, genocidio o crímenes de lesa humanidad.

Es decir, los  crímenes del género lesa humanidad, la tortura y la desaparición forzada de personas citados en el texto, son conductas punibles independientes e individualizadas no referidas a ninguna otra definición que los englobe, distinta a la propia a cada uno de ellos, y la “acción de imputación formal” no se refiere en lo absoluto a tortura y/o desaparición forzada de personas.

En síntesis, para el momento de ocurrencia material de los hechos sobre los cuales se intenta la “acción de imputación formal, 11 de abril de 2002, “lesa humanidad” no estaba específicamente contemplado, definido y penalizado; al menos en los textos legales citados por los actuantes, no era una conductas punibles en el ordenamiento jurídico venezolano; por tanto, según el principio jurídico citado, mal puede solicitarse una investigación, juzgamiento y condena sobre conductas no específicamente descritas y concretamente tipificadas como punibles.

8. De los precedentes y subsecuentes actos políticos

Ya hemos comentado en múltiples notas anteriores detalles sobre los resultados de las reuniones en palacio y fuera de palacio entre algunos magistrados del TSJ y el presidente y algunos de sus representantes[xxiii] y el ilustrativo ejemplo del cómo una chapucera, irresponsable y poco profesional acción jurídica del Fiscal General de la República en la solicitud del antejuicio de mérito en el caso Luis Miquilena–Micabú, se transformó por obra y gracia de la expresa voluntad y acción de gobierno e inhabilidad del Fiscal, en un asunto político cuyo manejo dentro y fuera del Tribunal Supremo de Justicia, se transformó al final en un juicio y una sentencia del TSJ: cosa juzgada.

Un inapelable certificado de buena conducta para el potencial imputado y como consecuencia, éste no podrá jamás ser investigado, sometido a juicio y menos aún condenado por los hechos ya sentenciados por el máximo tribunal de la República. La impunidad en su más depurada expresión.

9. De la ausencia de sanción social

“… Por encima de todo, la impunidad condiciona a la sociedad frente al futuro, haciendo  que sea moldeada fundamentalmente de acuerdo con los principios, con la ideología, con el modelo de ordenamiento social querido por los victimarios… la sociedad necesita una deslegitimación muy profunda de los crímenes del pasado y de los mecanismos que lo facilitaron; necesita estigmatizarlos y exorcizarlos, y esto no se logra de ninguna manera sin una sanción social muy firme, muy profunda y muy prolongada…”[xxiv] (negrillas en el texto).

Y cómo puede hablarse de sanción social en Venezuela, si quien en pasado fuera señalado como genocida[xxv] en las matanzas de civiles en La Colorada, El Vallado y El Amparo –para señalar sólo algunas de ellas–, luego, en este período, es nombrado y ejerció hasta no hace mucho como Ministro de Interior y Justicia.

Cómo hablar de sanción social si quien en el pasado, siendo juez de la causa cerró, sin investigación, imputación ni condena de nadie, el caso de Los Pozos de la Muerte y hoy resulta ser el “rutilante” Presidente del Tribunal Supremo de Justicia[xxvi]

Cómo hablar de sanción social si quien en el pasado planificó, ejecutó y cobró rescate en el secuestro de un niño judío, hecho por el cual no fue juzgado menos aún sentenciado, hoy es un flamante Diputado electo al Parlamento Latinoamericano[xxvii]

Quizás la respuesta pudiere ser exigida y brindada por esos numerosos representantes de los partidos políticos que durante casi medio siglo han copado la escena política venezolana y que hoy hábilmente y ocultando el criminal pasado, pretenden de nuevo colocarse a la cabeza y dirigir la rebeldía civil, para regresar y ocupar posiciones de decisión en los poderes del Estado, en un “quítate tu para ponerme yo”.

En fin. Cómo hablar de sanción social, si tal como lo han venido reseñando los medios de comunicación en estos últimos 40 meses, las ejecuciones extrajudiciales en varios estados de la República alcanza ya cifras impresionantes que superan los 50 fusilados, sin que la voluntad política del Estado se haya manifestado en la investigación, persecución y condena de los autores de esos crímenes[xxviii], ni tan siquiera se haya exigido del gobernador, secretario de gobierno y jefes policiales, respuestas ante las derivadas responsabilidades por acción y omisión.

“… la conjugación ambivalente entre hombres que tienen la voluntad de conocer y juzgar, y otros que sienten la necesidad de ocultar y olvidar conductas criminales realizadas por otros hombres, el trauma propio de las víctimas trasciende a toda la sociedad, creándose un sistema contradictorio de difícil resolución…”[xxix]

En este ambiente político, jurídico y social de ausencia brutal de la sanción social contra la impunidad[xxx], nos encontramos frente a la “Masacre de Miraflores”, ambiente que se ve reforzado por los actos políticos públicos y notorios de personeros del Estado y su gobierno, y es allí donde en forma irrefutable, se contextualiza y adquiere importancia capital la acción de los abogados, motivo de este trabajo: ignorare plus est quam errare[xxxi]

10. Del preciso objetivo del gobierno:

Ocultar la verdad de los hechos del 11A y los días subsiguientes.

Siguiendo a Gutierrez T, citado por Kai Ambos, mediante alguno de los mecanismos comúnmente habilitados al efecto: a) Impunidad de hecho, dentro del género fáctico, causada por la ausencia de denuncia de los hechos punibles; b) impunidad investigativa, por la insuficiente actividad investigativa; c) impunidad por congestión, derivada de la sobrecarga de la justicia penal; d) impunidad legal, generada en reglas procesales o en legislación especial; e) impunidad delictuosa, ocasionada por el desarrollo de actividades delictivas en contra de las partes procesales.

“… La impunidad representa de hecho una preclusión anticipada, como quiera que en ese caso nunca se llega a un proceso de investigación… el Estado de manera directa o indirecta ocasiona la impunidad, al vincularse normativamente con las causas fácticas”[xxxii]

Ese es indiscutiblemente el objetivo de un Estado donde definitivamente el poder está concentrado en un solo hombre, y de un gobierno ya ilegitimado por el efecto de sus continuas y sostenidas acciones y omisiones.

Muchas han sido las expresiones públicas y no tan públicas de personeros de los distintos y supuestos poderes del Estado –Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Moral– que trabajan denodadamente en la línea impuesta desde Miraflores, después de aquella sentencia pública del Presidente tcnel. ® Hugo Rafael Chávez Frías y donde expresara de viva voz los temores y riesgos a los cuales se enfrenta en lo personal y como consecuencia de la Masacre de Miraflores, y donde palabras más palabras menos dijera: atacan y quieren sacar al Fiscal General de la República –refiriéndose a Julián Isaías Rodríguez– porque el objetivo es sacarme de la presidencia y someterme a un juicio penal.

En esa sentencia está la precisa línea política de acción impuesta por el omnipotente y omnipresente tcnel. ® Hugo Rafael Chávez Frías a todos y cada uno de los funcionarios de todos los poderes del Estado, a todos los miembros de los partidos en el gobierno, a todos los operadores de los Círculos Bolivarianos –o del Terror–, a todos los manipuladores de las fanatizadas huestes chavistas y, especialmente, a todos y cada uno de los miembros –partidarios o no– integrantes de las jefaturas superiores, intermedias y de línea de los cuerpos policiales y fuerzas militares de la República.

Para recordar sólo algunas de las últimas expresiones materiales de esa precisa línea política de acción destinada a ocultar la verdad de los hechos del 11A, citemos:

“… En reunión realizada el pasado lunes entre Rangel[xxxiii] y Quijada[xxxiv] en la llamada ‘cueva de la Alta Florida’, habría participado también el magistrado Franklin Arriechi, primer vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia y ex directivo de las empresas Multinacional de Seguros y Micabú, y el pasado viernes en horas de la mañana estuvo en el despacho de Rangel en Carmelitas el general Luis Hermógenes Castillo Castro, cuñado de Miquilena, y ex administrador de la partida secreta del MIJ, quien haría de enlace entre ambos negociadores… En fuentes del alto gobierno se tiene la certeza que parte de los fondos donados para la campaña electoral de Chávez hayan sido depositados en cuentas personales de Carrero[xxxv] y de algunos familiares del ex ministro Miquilena, información que es manejada como elemento de negociación para evitar que los magistrados afectos al ex hombre fuerte del MVR procedan a condenar al Jefe del Estado en alguno de los antejuicios propuestos ante el Tribunal Supremo…”[xxxvi]

“… ¿Cómo ve la posibilidad de que el Presidente sea enjuiciado y salga de su cargo por un fallo del Tribunal Supremo de Justicia?… Yo creo que esas son maniobras que ellos están utilizando. Ya perdieron la vía del golpe de Estado, ya ven que el referendo se les hace cuesta arriba y ahora están buscando enjuiciarlo por cuestiones a las que no les veo sentido, que no tienen ningún asidero legal… Por supuesto que un Presidente puede ser enjuiciable… Cuando se le comprueban hechos dolosos, irregularidades, pero al Presidente no le pueden comprobar nada de eso, ni hechos dolosos, ni irregularidades. Dígame, hay unos que dicen que lo enjuicien por los muertos del 11. ¡Si los muertos los prepararon ellos!… Yo creo que para saber si está fuera de la ley o no, nosotros no necesitamos ser abogados, tener maestrías o postgrados. Simplemente, con leer la Constitución sabes cuáles son los requisitos que se requieren para un enjuiciamiento. Con una simple interpretación, uno sabrá si están ajustados a derecho o no…”[xxxvii]

11. De la politización de lo jurídico y los riesgos inherentes

11.1 La vía del Antejuicio de Mérito

Ya comentamos el riesgo de la acción de antejuicio de mérito por ante el Tribunal Supremo de Justicia y ejemplarizamos para ello con la sentencia y cosa juzgada en el caso Luis Miquilena–Micabú

11.2. La vía de la “acción de imputación formal”

Suficientemente sustentado en el análisis y claro ha quedado que, para el momento de ocurrencia de los hechos –11 de abril de 2002– objeto de la “acción de imputación formal”, no estaba vigente el Estatuto de Roma, por tanto es a todo los efectos inaplicable. En iguales circunstancias el supuesto delito de lesa humanidad alegados en la pretensión de los abogados actuantes, puesto que tal figura no aparece en ninguno de los textos del cuerpo de leyes penales de la República. Alegada está la improcedencia de una vía de acción jurisdiccional que se aparta o pretende ignorar la vía del antejuicio de mérito establecida en los procedimientos ordinarios y especiales vigentes en ese cuerpo de leyes. Pero aún así y a pesar de ello, la acción ha sido intentada y recibido el libelo por el máximo tribunal de la República (TSJ).

Indudablemente, los severos riesgos ante la precisa línea política definida por el gobierno, cambian de tenor. Veamos:

12. De la inadmisibilidad de la “acción de imputación formal”

Indudablemente de declarar el TSJ, la vía de la más sana lógica, la “acción de imputación formal” inadmisible, tal como está previsto: “… Capítulo II… De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción… Artículo 28. Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento… 4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas… c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basan en hechos que no revisten carácter penal…”[xxxviii]

Si fuere ese el caso, el riesgo de refuerzo en la instauración definitiva de la impunidad como política de Estado, queda medianamente conjurado. Pero en el estado actual del asunto, esa sana lógica, no es –como ha quedado suficientemente argumentado–, ni ha sido el concepto imperante.

“… Artículo 33. Efectos de las excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos:… 4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa…”[xxxix]

13. Del sobreseimiento de la causa.

Sobreseer una causa, significa cosa juzgada, significa también que él o los imputados señalados en la “acción de imputación formal” no podrán ser, como en el caso Luis Miquilena–Micabú, investigados, sometidos a juicio y menos aún condenado por los mismos hechos objeto de un sobreseimiento. Falta saber, cuál modalidad de sobreseimiento es la pertinente en este caso y cuál de esas modalidades adoptará el TSJ; es un delicado asunto, y debe ser tratado por verdaderos expertos en la materia penal.

En todo caso está latente el riesgo tapar de una vez y para siempre, al igual que en pasado el caso de Los Pozos de la Muerte, la “Masacre de Miraflores, en el presente el caso Luis Miquilena–Micabú y hoy el sobreseimiento y libertad plena para los imputados del puente Llaguno[xl]

Con lo cual cabe la pregunta:

¿Se cumplirá entonces en el caso de la “Masacre de Miraflores” y en toda su extensión, la promesa hecha a un Presidente por un magistrado del máximo tribunal y a la cual hiciera referencia Luis Felipe Colina en su columna Carrusel Político?[xli]

14. A título de conclusión

Bien pudiere ser que el grupo de abogados actuantes hayan actuado de muy buena fe; en todo caso y a todo evento, salvo prueba en contrario, tal criterio ha de presumirse; mas nadie puede alegar su propia torpeza en su defensa.

En este juego de espejos que caracteriza a esta “justicia” en una muy seria y trascendental controversia entre la política del poder por el poder de una minoría incompetente para gobernar y los derechos de toda la población venezolana –que incluye también los de esa minoría–, no hay espacio para ingenuos, incautos, inexpertos, precipitación o improvisación, cualesquiera sean los intereses individuales y colectivos en juego, y distintos, distantes u opuestos a un objetivo muy preciso: imponer en forma contundente y por sobre todas las consideraciones, el imperio de la ley; esa que le es propia a un verdadero estado de derecho. Y en el caso que nos ocupa: a la emergencia de la verdad, sólo posible mediante una búsqueda, investigación, juicio y condena por parte de un Poder Judicial autónomo, de los responsables de la “Masacre de Miraflores”.

Definitivamente, “los errores en derecho se equiparan a la mala fe” y existen errores que colindan con una acción criminal o, en el menor de los casos, como afirmara Armando Palacios Valdés: “… En este mundo los errores se expían como si fuesen crímenes…”.

Y pareciera, salvo prueba en contrario, que es mucho más que un error la “acción de imputación formal” en las peligrosas circunstancias políticas y sociales de la Venezuela contemporánea.

Ese es el riesgo que se asume y se hace asumir a cada ciudadano en particular y a la sociedad venezolana como un todo, cuando priva en la concepción y en la acción política, social, jurídica y profesional, por encima de toda otra consideración, el interés particular –individual y colectivo– en la búsqueda del impertinente protagonismo por la vía de cayapear y chapucear en asuntos tan delicados y en temas de tanta trascendencia para el porvenir de la sociedad venezolana, de su sistema político y del fundamental imperio de la ley en la administración de la justicia y en el futuro del Estado y su presencia en la comunidad de naciones.

Por la justicia, en Caracas, Venezuela, a los 91 días de la “Masacre de Miraflores”:


[i] Texto de la “acción de imputación formal”, fechada a la fecha de su presentación, martes 25 de julio de 2002

[ii] Marianela Palacios; El Nacional miércoles 26 de junio de 2002; pág.D1.

[iii] Ascensión Reyes R.; El Nacional domingo 30 de junio de 2002; pág.D1

[iv] Marianela Palacios; El Nacional lunes 1º de julio de 2002; pág. D4

[v] Marianela Palacios; El Nacional jueves 4 de julio de 2002; pág. D1

[vi] Marianela Palacios; El Nacional sabado 6 de julio de 2002; pág. D14

[vii] Marianela Palacios; El Nacional martes 9 de julio de 2002; pág. D4

[viii] Eduardo Meier García, Master en Derechos Fundamentales de la Universidad Carlos III de Madrid. El Nacional; jueves 11 de julio de 2002; pág. A11

[ix] “… método para describir y entender no, como en Hegel, el auto-desarrollo de <<la idea>>, sino la realidad en tanto que realidad <<empírica>>. José Ferrater Mora; “Diccionario de Filosofía de Bolsillo”. Alianza Editorial, S.A., Madrid 1992

[x] Gaceta Oficial Nº 5.507 Extraordinaria del 13 de diciembre de 2000

[xi] Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinaria del 20 de octubre de 2000

[xii] Código Penal: “… Artículo 181-A. La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquiera persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a venticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones desaparezcan forzadamente  a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio… El delito establecido en este artículo se considera continuado mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima… Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea civil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada… La acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía… Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes…”

[xiii] Código Penal: “… Artículo 182. Todo funcionario público encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, será castigado con prisión de quince días a veinte meses. Y en la misma pena incurrirá el funcionario público que investido, por razón de sus funciones, de autoridad con respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados… Se castigarán con prisión de tres a seis años lo sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en personas detenida, por parte de sus guardianes o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención a los derechos individuales reconocidos en el numeral del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

[xiv] “… Vacatio Legis. Loc. Lat. Vacación de la ley. Plazo, inmediatamente posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria…”. Guillermo Cabanellas de Torres “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial Heliasta SRL; Argentina 1979

[xv] GO Nº 5507; Gaceta Legal–Ramírez & Garay, pág. 341

[xvi] Entrevista reseñada por Milagros Socorro. El Nacional 3 de julio de 2002; pág. D1

[xvii] Luis María Bonetto en Nuevas Formulaciones en las Ciencias Penales, varios autores en Homenaje a Claus Roxin Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Córdoba, Argentina octubre 2001.

[xviii] Milagros Betancourt; El Nacional viernes 05 julio de 2002

[xix] “… Nullum crimen, nulla poena sine previa lege… Ningún delito ni pena sin ley previa…”. Guillermo Cabanellas de Tores, cit.

[xx] Jesús Ramón Quintero P. “La comunidad internacional y la Corte Penal Internacional”. Ponencia venezolana redactada en noviembre de 2001. Tema a ser discutido en el XVI Congreso de la Academia Internacional de Derecho Comparado a realizarse entre el 14 y 20 de julio de 2002 en la ciudad de Brisbane, Australia.

[xxi] Luis María Bonetto, cit.

[xxii] GO Nº 5494; Gaceta Legal–Ramírez & Garay, pág.1145

[xxiii] “… En Miraflores se conoció la ratificación del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero de apoyar totalmente al presidente Chávez y evitar que sea enjuiciado o destituido del cargo…”. Luis Felipe Colina; La Razón lunes 24 de junio de 2002, Columna Carrusel Político.

[xxiv] Javier Giraldo M. “Sociedad civil frente a la impunidad” KO’AGA ROÑE» ETA se.iii, v..iii (1996)

[xxv] Ramón Emilio Rodríguez Chacín.

[xxvi] Iván Rincón Urdaneta

[xxvii] Miguel Espidel Gonzalez

[xxviii] Quizás la respuesta pudiere ser exigida y brindada por esos numerosos representantes de los partidos políticos que durante casi medio siglo han copado la escena política venezolana y que hoy hábilmente y ocultando el criminal pasado, pretenden de nuevo colocarse a la cabeza y dirigir la rebeldía civil, para regresar y ocupar posiciones de decisión en los poderes del Estado, en un “quítate tu para ponerme yo”.

En fin. Cómo hablar de sanción social, si tal como lo han venido reseñando los medios de comunicación en estos últimos 40 meses, las ejecuciones extrajudiciales en varios estados de la República alcanza ya cifras impresionantes que superan los 50 fusilados, sin que la voluntad política del Estado se haya manifestado en la investigación, persecución y condena de los autores de esos crímenes

[xxix] Paz Rojas B. “Consecuencias Médico-Psicológicas sobre la Persona en los Procesos de Impunidad” . KO’AGA ROÑE» ETA se.iii, v..iii (1996)

[xxx] “… El concepto ‘impunidad’ no describe un asunto legal, en sentido estricto, sino un fenómeno de dimensiones legales, sociales, culturales, psicológicas y hasta económicas. En términos generales, se puede entender ‘impunidad’ como ‘ausencia de pena’, ‘no punibilidad’ o ‘ausencia de castigo’ – en estricta oposición a los conceptos ampliamente conocidos en teste contexto, de ‘impunidad’, ‘imputabilidad’ o ‘inmunidad’… Sin mucha discusión, relativamente, se puede empero diferenciar –en cierto modo en un primer plano– entre impunidad normativa y fáctica… Por impunidad normativa se entiende toda ausencia de pena, que se invoque directamente en normas, especialmente en disposiciones sobre amnistía e indulto. La impunidad fáctica es, por el contrario, el resultado fáctico, los mecanismos que no abarcan lo normativo y que impiden el procesamiento y la penalización…”. Kai Ambos; “Impunidad y Derecho Penal Internacional”. Biblioteca Jurídica Diké, 1ª edición, Colombia 1997

[xxxi] ignorar es más que errar. Principio de derecho

[xxxii] Kai Ambos, cit.

[xxxiii] José Vicente Rangel, Vicepresidente Ejecutivo de la República.

[xxxiv] Manuel Quijada, actual Embajador de Venezuela en Portugal.

[xxxv] Tobias Carrero, Multinacional de Seguros

[xxxvi] N.G.H. La Razón, domingo 30 de junio de 2002, pág. A2

[xxxvii] General Jorge Luis García Carneiro, comandante de la III División de Infantería del Ejército, respondiendo a las preguntas de Ernesto Villegas Poljak. Quinto Día, Caracas del 5 al 12 de julio de 2002, paginas 16 y 17.

[xxxviii] Código Orgánico Procesal Penal (COPP); Gaceta Oficial N°  5.558 Extraordinario; Caracas, miércoles 14 de noviembre de 2001

[xxxix] COPP, cit.

[xl] “…Libertad plena para imputados de Puente Llaguno… Justamente el día en que se cumplían 3 meses de los sucesos del 11 de abril, el Tribunal 40° de control, a cargo de la juez Norma Sandoval, dictó libertad plena para Richard Peñalver, Henry Atencio, y Rafael Cabrices, sindicados de disparar ese día desde el tristemente célebre Puente Llaguno… Richard Peñalver, indicó que el pueblo podrá seguir contando con él ‘y si algún día de nuevo vuelven estos nefastos a intentar tumbar la democracia los estaré esperando con mis manos, con mis pues y con lo que tenga en la mano para defender la democracia’… ‘Cuando yo utilicé mi arma fue para disparar contra unos francotiradores’… [El] abogado Michael Moreno explicó que los fiscales del Ministerio Público no pudieron demostrar quien fue la víctima del homicidio que imputaban a su defendido… Juan Carlos Sosa, abogado de las víctimas del 11 de abril,  manifestó estar «boquiabierto» con la decisión. Para él es una evidencia más de que ‘estamos en manos de criminales’ pues a su juicio la decisión no tiene ninguna justificación… Reconoce que pudieron cometerse errores en la elaboración del expediente ya que «la Fiscalía no sabe hacer su trabajo» pero advierte que esos son solo «tecnicismos» pues en el caso las evidencias son contundentes ‘yo no se que más evidencias necesitan’…”  Globovisión/EFR; 11/07/02 El Nacional Caracas sabado 13de julio de 2002

[xli] Nota N° 20

Carta a Pedro Nikken

Ciudadano

Dr. Pedro Nikken

Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela

Caracas.

Afirma usted en su escrito publicado bajo el título Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH San José Costa Rica en 1994: “… Desde el momento que se reconoce y garantiza en la constitución que hay derechos del ser humano inherentes a su misma condición en consecuencia, anteriores y superiores al poder del Estado, se está limitando el ejercicio de este, al cual le está vedado afectar el goce pleno de aquellos derechos…”.

Evidentemente no es una sentencia que provenga de cualquier persona desde el momento en que quien la emite, además de doctorado en derecho, profesor universitario, fue Consejero del Ministerio de Relaciones Exteriores venezolano; miembro de la Comisión Andina de Jurista; presidente de Comité del Instituto Interamericano de los derechos del hombre; presidente de la Corte Interamericana de los Derechos del Hombre; con experiencia probada desde el momento en que, como enviado especial de la ONU, creó en Burundi una Comisión de Investigación Judicial Internacional y fue Consejero Jurídico del Secretario General de las Naciones Unidas para el proceso de paz en El Salvador.

Nadie dotado de mayor capacidad intelectual y práctica para digerir, entender y hacernos entender la calidad de violaciones a los derechos del ser humano a la cual hemos estado enfrentados los venezolanos por obra de lo que no temo en definir como la precaria existencia del Estado en Venezuela, desde el momento en que la idea, el concepto y la función de Estado, si bien pudiere estar muy bien descrita en el cuerpo de leyes de la República, ello no tiene ningún efecto material al interior de la sociedad.

A raíz de la última expresión del ejercicio ilícito del poder del Estado, como ha quedado suficientemente demostrado en lo que el gobierno de turno ha dado por llamar El Caso de los Paramilitares, pero que yo califico como La Masacre de El Paraíso. Se trata de la última –y esperemos que sea en verdad la última– de tantas y consuetudinarias operaciones policiaco–militares, dispuestas y orquestadas desde el poder político de turno, para la simulación de combates armados entre las fuerzas oficiales del orden y supuestos oponentes armados –esta vez los denominaron paramilitares– destinadas a suplir, en algunos casos, las severas deficiencias en materia de ejecución material de las medidas y operaciones de policía, en otros, como es el caso ahora de los paramilitares, para legitimar la decisión política de declaratoria del  Estado de Excepción. Tales desempeños de los responsables del Estado en distintos períodos de gobierno han significado para la sociedad venezolana en 22 años, no menos de 130 civiles desarmados, no beligerantes y muertos en 15 operaciones implementadas por fuerzas combinadas policiales y militares venezolanas.

El asunto que me obliga a molestar su atención es el hecho de que en este último intento de masacre de civiles –que ya había comenzado puesto que según ha sido informado oficialmente, tres cadáveres habrían sido localizados en la zona donde fueran interceptados por la Policía Metropolitana dos colectivos con un contingente de 56 civiles colombianos uniformados con vestimenta militar de camuflaje– tiene sustanciales diferencias con las anteriores y se perfilan ya las masacres, como Política de Estado. Ese acto, se diría que casual de la Policía Metropolitana, al impedir la continuidad del programa de acción establecido y en ejecución, evitó la muerte de no menos de 160 seres humanos que serían ejecutados en un supuesto ataque armado a las instalaciones del Móvil 51 de la Guardia Nacional en El Paraíso.

Si bien es cierto que como usted afirma: “… No todo abuso contra una persona ni toda forma de violencia social son técnicamente atentados contra los derechos humanos. [que] Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero si es la obra de particulares no será una violación de los derechos humanos…”; también es cierto que, estamos en presencia de una acción concebida, programada, planificada, financiada y ejecutada por funcionarios activos  y medios materiales provistos por el Ejecutivo. Operación dispuesta y ordenada, según podrá ser establecido en su momento, desde el más alto estrato jerárquico del Estado, por tanto, como usted mismo lo afirma “… lo decisivo es que [se] actúe aprovechándose de los medios o poderes…” de los cuales disponen por su carácter oficial como funcionarios actuando bajo las órdenes de uno u otro órgano del Estado.

Todo el asunto está contenido en un escrito que he redactado bajo el título “Masacres y Asesinatos en Serie… Venezuela 1982 – 2004… Estudio de Caso”, que me permito remitirle dada su experiencia en la materia de violaciones a los derechos humanos.

Asumiendo que ello pudiere ser de interés, creo pertinente hacerle conocer el contenido, no tanto para hacer de ello un escándalo público, más bien como un detalle o conjunto de detalles a los cuales posiblemente usted no haya tenido acceso puesto que su ángulo de observación, percibo, pudiere ser otro. Son apreciaciones que en todo caso corresponden a los estudiosos en materia de violencia y crimen considerar y analizar, a los expertos en Derecho estudiar y a la sociedad reaccionar, puesto que resulta en este momento imperioso que los expertos las conozca algo más a fondo y, de ser posible, no guarden silencio al respecto

El estilo del planteamiento quizás no se acoja al rigor metodológico en la exposición de un tema tan complejo puesto que se trata sólo de una de mis habituales notas sobre seguridad pública, pero como podrá entenderlo una vez que le dedique o haga dedicar un tiempo a su revisión y lectura, el soporte de la información sobre la cual se edifica no es el metodizado registro científico de eventos peculiares, sino más bien la observación pragmática y el registro de los acontecimientos diarios que los medios de comunicación nos hacen conocer, conjugado con una experiencia de más de 40 años en el tema de la seguridad pública; conjunto que como bien pudiere considerar, no corresponde a certitud o certificación científica alguna; tampoco quien los recopiló, emite los criterios y lo redacta, pretende poseer conocimientos doctos en acumulados de materia alguna del saber humano; se trata simplemente de una apreciación empírica difícil de colmar puesto que registros con valor y calidad científica universal, tampoco existen en Venezuela[1], al menos, no los conozco o no estuvieron ni están a mi alcance para este momento en que esa dinámica de la violencia criminal ya tiene y se radica, como promotor, gestor, planificador, preparador y toma de decisiones, en posiciones decisorias en el más elevado estrato de gobierno y creo, es tiempo ya de tomar en cuenta los “hechos comunicacionales” palpables, indiscutibles, y antes de que esa dinámica de los hechos nos arrastre hacia una escalada en matanzas “revolucionarias” de cientos de seres humanos en cada acción, tal como queda planteado en el escrito fuera la expresa pretensión de algunos criminales enquistados por décadas dentro, a un lado o al otro, del aparato de seguridad y de la maquinaria de administración de justicia de este precariamente existente Estado en Venezuela.

El texto será incorporado a mi página web en unos diez días. Copia del material será enviado a pesar de lo comentado en su contenido al titular de la Fiscalía General de la República y al Defensor del Pueblo. También a la UCAB por la vía del sacerdote Mikel De Viana y en razón a su trabajo sobre la pobreza; a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y a algunas ONG’s venezolanas dedicadas al cada vez más trascendente asunto de los derechos humanos. Si fuere pertinente según su opinión, a cualquiera otra entidad que usted a bien pudiera sugerir.

Si fuere necesaria para usted mayor información sobre el autor, el planteamiento o el contenido del texto, tiene usted la posibilidad de consultar o hacer consultar mi página web http://home.earthlink.net/~accioncivica, donde encontrará varias notas anteriores a esta fecha sobre el tema de la seguridad pública en Venezuela, y los detalles generales y los específicos sobre mi hoja de servicios. En caso de requerir mayor información u otros particulares no referidos pero de su especial interés, puede usted demandarlo personalmente, por la vía de mi correo electrónico rriveromunoz@yahoo.com o comunicarse por los teléfonos: Oficina 58 212 793 5022; celular 0412 975 8775.

Sin otro particular, esperando que el material remitido pueda ser objeto de su interés y utilidad, quedo de usted; atentamente, en la ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de julio del año 2004

Rafael Rivero Muñoz

Comisario General

Anexo: Documento de 171 páginas numeradas, formato carta, impreso en pica 11 Times New Roman, a un espacio; titulado“MASACRES Y ASESINATOS EN SERIE. Venezuela 1982 – 2004. ESTUDIO DE CASO”.

Se estimaría la firma de recepción de la comunicación y su anexo


[1] “… estadísticas judiciales, sesgadas por variables de índole legal, no asegura la uniformidad de los registros…”. Luis Gerardo Gabaldón;

Geopolítica y … un monumento a la idiotez

Luis Posada Carriles “Bambi”

Rafael Rivero Muñoz

Caracas, 010605

De nuevo “Bambi” o “Basilio” en su ya eterno papel d’agent provocateur. Por cierto nada secreto, antes por el contrario, para cualquiera con memoria o que conozca su prontuario, más a la vista no pudo haber estado ni puede estar: “… el gobierno cubano sabía dónde y con quién se encontraba Posada Carriles cuando utilizó, en marzo pasado, territorio mexicano para llegar a Estados Unidos… lo dejó pasar, pese a que sabía dónde estaba… Posada Carriles es un terrorista… revela que el interés del dúo Castro-Chávez, no es tanto para castigar un crimen de lesa humanidad, como para poner en dificultades al gobierno de Bush…” (Manuel Malaver citando al Canciller de México Luis Ernesto Derbez).  Se trata de “… una típica maniobra de la pasada Guerra Fría…”, veamos a este tenor otras de sus incidencias.

No podemos ignorar que sobre el paso del sujeto por territorio mexicano, entre otras, se soportaron denuncias públicas hechas por Fidel Castro quien identificó a Luis Ernesto Derbez Bautista como un “agente” de Estados Unidos para imponer el ALCA (La Habana AP); le bloqueó las posibilidades de llegar a la Secretaría General de la OEA y lo obligó a renunciar a sus aspiraciones. Es parte de un programa de acción en pleno desarrollo y manifiesto en los fuertes roces públicos que se vienen dando entre Cuba y México desde finales del 99 e incrementado a la llegada de Vicente Fox al poder en el 2000 y, especialmente, luego de las gestiones de la senadora mexicana Cecilia Romero encabezando al grupo de 50 diputados mexicanos que manifiestan su intención de adoptar a disidentes presos en Cuba. Es decir, así, de entrada, el providencial desplazamiento de Luis Posada Carriles desde Centro América, pasando por territorio azteca y luego dejando evidente su presencia en territorio norteamericano con una rueda de prensa, ha servido ya a dos fines: a) eliminar un posible inconveniente u obstáculo a futuras maniobras de la “Revolución Continental” en la OEA; b) poner en dificultades a USA en cuando a su particular desempeño en la guerra contra el terrorismo.

30 años a…

Desde aquella época de CAP como Ministro del Interior y su Digepol oficial y la paralela de los cubanos calificados como “gusanos”, que impuso una guerra interna entre la facción Erasto Fernández, director, y la facción del cubano Orlando García –el mismo hombre que según CAP no vendió ni una navajita con su socia la “Chiguagua de la Guerra” Gardenia Martínez–, el segundo de abordo, quien para sostener y aumentar su poder contrata y trae a Venezuela un lote de supuestos expertos en seguridad, naturales cubanos radicados en Miami.

Playa Girón

Fue luego del fracaso de Bahía de Cochinos (15/04/61) cuando, entre otros, de chofer de taxi en Miami, Luis Faustino Clemente Posada Carriles, alias “Ignacio Medina”, alias “Ramón Medina”, alias “Franco Rodríguez Mena”, alias “Bambi”, alias “Basilio”, fue traído a Caracas e incorporado al servicio de seguridad de Estado como funcionario. Ya desde aquella oportunidad, a cinco años de esos eventos, los cuentos de Bambi sobre los actos heroicos en pleno zafarrancho en Playa Girón, eran de novela, ni la pluma de Ian Fleming ni las acciones del 007 en el cine se lo ganaban en trucos y destreza con las armas y los explosivos; eso claro está, según sus propios y cada vez más fantasiosos relatos. Cuentos que fueron delicias para los oídos de los novatos en seguridad; pendejadas de un jalador y hablador de paja, para quienes ya tenían en su haber alguna experiencia puesto que, era público que, si bien es cierto que Basilio tuvo alguna actividad en ese fracasado lance en la isla, fue siempre desde lugar seguro, como entrenador o soporte de quienes fueron a combatir al frente, jamás se embarcó en nave o aeronave alguna y jamás puso o ha puesto dentro o fuera de Cuba, a riesgo su integridad física. Siempre ha conseguido y consigue aún idiotas que lo hagan por él; de allí el calificativo: agent provocateur.

Cambio de lealtades

Fue después de aquella primera elección que, como ya estaba previsto, ganara el partido opositor –COPEI, y Caldera–, donde se produce el primer supuesto cambio de lealtades del Bambi en Venezuela –si es que es aplicable el término y si alguna vez alguien lo ha observado en su conducta–. Como derivado de esa elaborada situación, el para entonces Ministro del Interior Reinaldo Leandro Mora, hace instalar una oficina especial para la transición en el techo de la vieja edificación del MRI conocida como La Palomera –en aquel momento en que para los líderes de la subversión se impuso el pragmatismo por sobre cualquier otra consideración; derrotados en el terreno militar y en el político dentro y fuera de las ciudades, cada uno de sus ideólogos, gestores y promotores, trataba de llegar primero a La Palomera para sacar el mejor provecho económico y asegurar su futuro; momento también en que el líder del nuevo gobierno inicia la edificación de todo un argumento político sobre una simple operación de compra, pago o donación de dinero en efectivo, becas y viajes de estudios a distintos países, o cualquier otro artificio de pago, a quienes renunciaran y desistieran de la lucha armada: La Pacificación– y designaría como jefe de esos “Servicios Especiales” a un comisionado por el propio presidente electo de quien El Bambi pasaría a ser uno de los primeros integrantes de su equipo y luego, el hombre de confianza para las llamadas operaciones especiales.

Servicios Especiales

Ya en funciones, la primera misión del recién designado Jefe de Servicios Especiales, fue entrar en negociaciones directas con los representantes del exilio cubano dentro y fuera de Venezuela, para lo cual El Bambi se convertiría en canal directo.

No tan simple la negociación –si es que se quiere adoptar ese termino–, puesto que se trató de preservar, conservar, financiar y sustentar económicamente a todos y cada uno de los integrantes de ese grupo de cubanos dentro o fuera de Venezuela, garantizándoles sueldos, vivienda, transporte aéreo, prebendas, cargos, credenciales, armas, vehículos, “conchas”, status oficial y acceso y asistencia directa de los servicios de policía venezolanos ante cualquiera fuera la situación de amenaza o peligro que pudieren enfrentar. Todo esto a cambio de que el exilio cubano excluyera de sus acciones armadas a Venezuela, que ni dentro ni fuera del territorio venezolano los intereses del país fueren afectados, ni atacados sus nacionales y/o sus bienes. Asuntos de alta política dirán algunos expertos, para otros, los que tuvieron que enfrentar sobre el terreno esa absurda situación, se trató –de una pusilánime conducta, o por las circunstancias que pudieren ser alegadas y aceptadas ayer u hoy– de un simple abandono o renuncia al ejercicio de las atribuciones inherentes a los cargos como responsables por la seguridad pública en Venezuela, mas con severo impacto en la tan cacareada soberanía venezolana dentro y fuera de su territorio. En definitiva, eso se olvidó puesto que en este país nadie rinde cuenta de nada.

Nada distinto a lo que observamos de nuevo y es palpable en la expresión contraria. Antes, representantes del más alto nivel del gobierno venezolano negociaron con los “gusanos”, dinero y prebendas a cambio de no ejecutar actos terroristas en contra de los intereses venezolanos, ahora, al mismo nivel, lo hacen con los contrarios, “revolucionarios”, petróleo barato y a crédito a cambio de, “apoyo político” internacional.

Cubana de Aviación

Cierto que dentro de esas acciones ha de destacarse la relativa a la voladura del DC8 de Cubana de Aviación (06/10/76, vuelo CA455), pero entremos en algunos detalles del affaire y quizás no quede tan prístina la verdad sobre la que hasta ahora han trabajado los intereses de uno y otro bando y las informaciones de los medios de comunicación.

Quedó suficientemente sustentado –aunque si olvidado– en las investigaciones sobre ese crimen, que en aquella fecha el vuelo de Cubana de Aviación que cubría la ruta Barbados-La Habana, había sufrido un retardo de no menos de treinta minutos antes despegar del aeropuerto de Barbados; que ya en el aire y en ruta hacia La Habana, uno de los artefactos explosivos –eran dos, colocados, uno bajo una butaca de pasajero y otro en el baño al interior de la nave, por Hernán Ricardo Lozano y Freddy Lugo, empleados de la empresa privada de seguridad de Posada Carriles, cuando como pasajeros hicieron la ruta previa de la aeronave Trinidad-Barbados– al detonar pocos minutos después de despegar, derribó la nave y ocasionó la pérdida de la vida de tripulantes y pasajeros, 73 personas. Esos son parte de los hechos reseñados por la prensa.

Resulta indiscutible el hecho de que si el avión de Cubana de Aviación hubiese despegado en hora, es decir, treinta minutos antes de la que lo hizo en realidad, significaría que la bomba que estalló en su interior a pocos minutos del despegue, no hubiese estallado en el aire sino cuando el avión estuviera llegando o en plena pista en el aeropuerto de La Habana y muy probablemente no hubiese ocasionado mas que daños materiales a la aeronave, no hubiese habido ni muertos ni heridos. Siendo este supuesto válido:

¿Puede alguien en su sano juicio pensar o sustentar que existe terrorismo humanitario?;  ¿que un acto de terrorismo –excepción hecha de los que se ejecutan en Venezuela– pueda contemplar el no ocasionar muerte y lesiones a inocentes?

Así que lo que no está claro aún, dentro o por fuera de la causa penal, es el motivo y éste se ubica en uno de dos extremos:

a) Un acto de terrorismo clásico destinado a derribar un avión en vuelo y causar el número de muertos que causó. Lo que significa que el retardo en el despegue del avión desde la pista en Barbados, debía haber sido previsto o provocado al segundo por los terroristas, a fin de que el momento de estallido de la bomba ocurriera precisamente cuando el avión estaba en ruta y en el aire.

b) Un acto de terrorismo, variante sui generis, previsto sólo para causar un impacto de propaganda. Con el avión en tierra, estacionado, descargando pasajeros y equipajes y evitando en lo posible los daños o muerte de inocentes, en cuyo caso, la falla –lo que nunca podrá ser estimado, medido y previsto por los terroristas– o imponderables a todo evento, en este caso el retardo en el despegue del avión, convirtió un irresponsable acto destinado a la  propaganda, en una tragedia que cobró 73 vidas humanas.

Capacidad, Oportunidad, Motivo

Siempre atenidos a lo que la prensa reseñó en su oportunidad sobre el hecho y a los recuerdos que puedan conservarse, observemos más al detalle. Resulta evidente que al revisar el asunto desde la perspectiva de las determinantes de responsabilidad penal, capacidad y oportunidad quedan perfectamente configuradas y suficientemente sustentadas para lograr la condena por el hecho a los criminales. El asunto no resulta tan diáfano cuando abordamos el tercer elemento: el motivo.

Adicionales

Cuatro elementos adicionales han de ser agregados a los ya expuestos: a) el hecho de que el Asesor de Seguridad del presidente Carlos Andrés Pérez para aquel momento era el natural cubano Orlando García; b) el hecho de que las actividades de Orlando Bosh ya se hacían peligrosas para cualquiera fuera el gobierno o país donde éste se encontrara residenciado o en tránsito, en especial, para quien figuraba como el objeto de sus actividades terroristas: el régimen de Cuba; c) la “muy casual” presencia en Venezuela, para aquel momento, del citado Orlando Bosh; d) la nunca comprendida, y menos explicada aún, gestión de Venezuela ante los gobiernos afectados e interesados en la causa contra los terroristas que volaron el avión de Cubana de Aviación, y que lograra por gestión directa y precisa de comisionados especiales del alto gobierno, traer para investigar y juzgar en jurisdicción penal venezolana esa causa.

Sin explicación

Jamás ha sido explicado ni es explicable esa gestión venezolana; pero es que tampoco ha sido explicado por nadie ese providencial interés de Miraflores, por órgano del Asesor de Seguridad del presidente, de traer a Venezuela a Orlando Bosh. A tales efectos, con cargo a la Partida Secreta, se le ubicó en Centro América, se le convenció y negoció su viaje, se le proveyó de dinero, pasajes, identidad forjada, pasaporte, cédula de identidad, credenciales de la policía de seguridad de Estado, habitación, armas, vehículos y escoltas para mantenerlo al interior de nuestras fronteras, pero –siempre hay un pero–, todo ello, “casualmente”, ubicado en tiempo y con precisión en el inmediato antes, el durante y el después de lo que sería identificado luego como una operación dirigida por Luis Faustino Clemente Posada Carriles, alias “El Comisario Basilio”: la voladura del avión de Cubana de Aviación.

Costumbre

Piensa mal y acertarás recomendaba un viejo policía venezolano de la escuela del 37. Viene a la memoria aquella escena de un radical copeyano que fue convencido por Posada Carriles para agitar el ambiente en la ciudad capital que estaba muy tranquilo después del allanamiento de la UCV. A tales efectos, le hizo entrega de una bomba incendiaria la cual debería colocar y detonar en horas de la madrugada en la FCU. El radical copeyano cumplió con todos pasos que le había instruído Posada, pero en el último momento, cuando ya tenía la espoleta de la bomba enganchada, le asaltó la duda, se dio un respiro y prefirió hacerlo de otra forma; puso el artefacto explosivo en un lugar fijo y para activarla se valió de una cuerda de forma tal de estar lo más lejos posible del artefacto en el momento de activarlo. Y tuvo razón en su temor, apenas haló la espoleta, la bomba estalló llegando a ocasionarle, a pesar de estar retirado, quemaduras en toda la superficie corporal que no estaba bajo cubierta; no fueron graves, cierto.

Una de dos

Leyendo el estoraque que es ya el prontuario de Luis Posada Carriles, queda una duda: O el sujeto es un genio de la clandestinidad o realmente la famosa capacidad y efectividad del G2 cubano es una elaborada fantasía, como todo lo que en el área de seguridad se refiera o emane de naturales de esa isla.

Ni lo uno ni lo otro diría CAP. El primer supuesto queda descartado, puesto que el sujeto, como queda evidenciado, no puede mantenerse oculto y en silencio por algún tiempo, su estado natural, pareciera, es estar a la luz y reseñado por los medios; el segundo supuesto, queda suficientemente descartado, desde el momento en que al interior del territorio cubano capacidad y efectividad quedan demostradas a diario en cuanto a la seguridad del régimen frente a sus opositores internos. En cuanto a las actividades del G2 fuera de las fronteras de Cuba, resulta evidente que es extremadamente limitada y que ésta está sujeta a la voluntad, planificación, disposición y ejecutoria del propio Fidel Castro, tal y como quedara expresado en el reciente informe, cuento o historia narrada en la pluma del premio Nobel colombiano Gabriel García Márquez, sobre gestiones diplomáticas –sapeo dirán otros– que llevara él a cabo en mayo de 1998 por encargo expreso del propio Fidel Castro Ruz  (El Tiempo de Bogotá 290505)

Y es eso precisamente lo que distingue a los naturales de esa isla, “gusanos” o no, en materia de seguridad. Cuentos, historias, fantasías que van construyendo de acuerdo a las necesidades del momento, sea para romper el hielo en una reciente relación personal, sea para agradar a los presentes en una reunión, sea para un elaborado proyecto destinado a ganarse la confianza de algún ingenuo. En definitiva, es la adulancia hecha arte y que pareciera manejan con destreza y ésto, hasta llegar al punto en que puedan jugar con mayor holgura sus habilidades histriónicas y lograr el control de una determinada situación o ciertas determinantes sobre la voluntad de otros; para lo cual, no escatiman acudir a creencias y mitos seudo-religiosos y hasta la santería.

Who does he really work for?
Publicó Andy Webb en el Financial Times el lunes 28 de agosto de 2004 mi concluyente respuesta a su precisa pregunta sobre las actividades de Luis Posada: El único beneficiario de las supuestas acciones terroristas de Luis Posada Carriles, siempre ha sido, Fidel Castro. Es el criterio que he sostenido durante 30 años y sostengo, y que queda confirmado con cada nueva acción que nos reseñas la prensa internacional sobre los cada vez más fantasiosos desempeños del terrorista Luis Faustino Clemente Posada Carriles; baste para ello revisar somera o detenidamente su prontuario criminal pleno de daños y muerte a inocentes en las supuestas y siempre fracasadas acciones de violencia contra los intereses cubanos dentro o fuera de su territorio. En definitiva, políticamente, unos u otros, sólo y exclusivamente han beneficiado a Fidel Castro y a su régimen en su ya persistente y latosa política –o geopolítica- destinada a mantener vivo y actuante a un enemigo externo.

Que haya trabajado para la CIA, para la DINA, para la DIGEPOL y DISIP, para Oliver North y la Contra en la transferencia de armas por drogas en Centro América –justo en aquel momento en que el avión de carga piloteado por Hasenphus y cargado con drogas hiciera escala en el aeropuerto de La Habana y quedara registrada para la posteridad la foto del general Ochoa parado frente a la puerta de la bodega de la aeronave; foto y circunstancias que conducirían al más alabado y veterano general cubano, primero a un juicio por tráfico de drogas y luego al paredón–, nada de eso ha significado ni significa en lo absoluto que los intereses que defienda o atienda Posada Carriles  en cada momento hayan sido y sean los propios a cada uno de los países para los cuales operan esos servicios.

Obsérvense los detalles y resultados de cada operación en cada momento y sobre todo, a quién en definitiva y en cada circunstancia “benefició el crimen” del terrorista Luis Posada Carriles. A la luz de las determinantes geopolíticas está bien, pero agreguemos algo más, otro ángulo, hagamos un simple ejercicios y veámoslo como un monumento a la idiotez. Quizás acertemos.

 

 

rriveromunoz@yahoo.com

Si desea usted mayores datos o informaciones sobre ésta y otras situaciones comentadas sobre la Seguridad Pública en Venezuela, cordialmente le invito a visitar mi página web: http://home.earthlink.net/~accioncivica

Desatendidos, desentendidos y malos entendidos

«… El Estado simple truco legal…»

 

Rafael Rivero Muñoz

Caracas 300405

 

“… El concepto de Estado es simplemente un ‘truco legal’ que justifica formalmente apetencias, arbitrariedades y demás formas del ‘me da la gana’. Estado es lo que yo, como caudillo como simple hombre de poder, determino que sea Estado. Ley es lo que yo determino que es Ley… así se ha comportado el Estado venezolano, desde los tiempos de Francisco Fajardo… una visión precaria de sus instituciones porque, en el fondo, Venezuela es un país provisional… redactar una Constitución fue siempre en Venezuela un ejercicio retórico, destinado a disimular las criadillas del gobernante… durante siglos nos hemos acostumbrado a percibir que las leyes no tienen nada que ver con la vida… esta sociedad de complicidades, de lados flacos, ha hecho de la noción de Estado un esquema de Disimulos… El Estado venezolano es una aspiración mítica de sus ciudadanos. El Presidente es presidente solo porque él dice que es presidente. Pero, en realidad, no es un presidente. Es una persona que esta allí, desempeñando una provisionalidad, mientras le encontramos su ‘lado flaco’, su rasero de miserias cotidianas, su condición de ‘zángano’ del panal… ”

José Ignacio Cabrujas

Esos conceptos ampliamente difundidos, como Estado, constitución, ley, política, democracia, sociedad civil, organización y capital social, a la luz de las realidades del presente han de ser revisados antes de poder intentar comprender por qué ante un extremado desempeño populista fuera y desde el gobierno, los partidos políticos, la dirigencia de éstos y hasta la ya activada Sociedad Civil se encuentran contra las cuerdas, argumental y políticamente incapacitadas para enfrentar las realidades de un caudillismo que nos retrotrae a los orígenes y derivados de la Revolución Libertadora, hace ya algo más de cien años

En otros términos y adelantando una apreciación que podría ser temeraria, los actuales actores políticos ignorando la historia, están en camino de repetirla, como en el pasado, una vez más y a pesar de que, indiscutiblemente, en número de actores, medios y capacidades intelectuales y técnicas en juego, son distintas. El derrumbe de los partidos de aquella época al igual que ahora, dejó sin armas políticas a quienes se oponían al regreso de Juaquín  Crespo y a la continuidad de Ignacio Andrade en la presidencia; en medio de ese zafarrancho ­-de ingobernabilidad como se diría ahora-, se cuela la Revolución Liberal Restauradora (23 de mayo de 1899) con Cipriano Castro y su compadre Juan Vicente Gómez a la cabeza

 

La Política de la Antipolítica

“Cultura de la Corrupción”

Rafael Rivero Muñoz

Caracas, 300105

Citando a Hegel apuntaba certeramente Antonio Sánchez García en su nota del 21 de enero titulada El turbio y largo viaje hacia la noche: “… un crimen repetido innumerables veces, sin encontrar castigo alguno, se convertirá en hecho consuetudinario…”.Y agrega: “… tan habituado está el venezolano a dejarse gobernar por funcionarios corruptos y tan normal ha llegado a parecerle a los gobiernos que hacen de la corrupción una norma de conducta cotidiana, que [el venezolano] no se sentiría a sus anchas bajo un gobierno probo, transparente, justo y recto… Tan infectado de corrupción está el cuerpo social venezolano, que ha… llegado a ser una auténtica cultura de la corrupción…”.

¿Nuevo?

Eso que comenta el escribidor no es nuevo, al contrario como el mismo autor lo refiere, es la costumbre consuetudinaria de esto que llamamos sociedad venezolana y que, por lo que se puede concluir, no pasa de ser una comunidad de moradores de un territorio.

Mientras sigamos en este empeño por conseguir un líder para quitar otro; todos y cada uno de ellos ávidos del poder por el simple disfrute de sus signos exteriores, puesto que el poder ni ayer, ni hoy ni mañana podrán ejercerlo, faltos como han estado y están de ideas, de conocimiento, de conceptos, de prácticas legítimas, de voluntad creadora; algunos supuestamente más otros definitivamente menos socializados, seguiremos en esa “auténtica cultura de la corrupción”; siendo lo mismo que somos: una comunidad de moradores asentada en un territorio.

Mientras la sociedad civil pretenda negarse a la necesidad de la política y a la existencia de los partidos y pretender sustituir a éstos sin asumir las enormes responsabilidades que a éstos atañen –tal como venido sucediendo por más de 50 años por lo menos–; mientras esa misma sociedad civil en conjunto y las individualidades que lo integran, no comprendan que la tarea de la sociedad civil no ha sido, no es ni podrá ser nunca la toma del poder.

Mientras persista en no asumir con verdadera eficacia su verdadera tarea que es la del severo control del ejercicio del poder, seguiremos en el ámbito de la antipolítica y seguiremos consecuencialmente unos y otros a la vera de un caudillo. Eso es lo que ha sido la constante, que nos ha distinguido en el pasado y que se impuso como denominador común desde la muerte de J.V.Gómez, y con un agregado muy particular:  La antipolítica del gallinero vertical.

Gallinero vertical

Se traduce ello en el ejemplo gráfico tomado de la vida animal: el que logra con sus habilidades histriónicas, mañas, traiciones o engaños, subirse primero al palo más alto del gallinero para pasar la noche, evacua, defeca y vomita durante toda una noche sobre todos los demás congéneres que están en los palos más bajos, y hasta la noche siguiente en que quizás sea otro el que llegue primero y se encarame en ese palo más alto y repita la costumbre. Es, la política de la antipolítica.

Nefasta dinámica

Posiblemente parte de la respuesta la podamos comenzar a construir sobre el texto cuyo comentario referí en notas anteriores: «Detrás de la pobreza» (UCAB 2004) Pobreza material, cierto, la que se impone a casi el 80% de la población. Pero peor que esa es la pobreza intelectual, esa que ha distinguido y distingue a quienes se hacen llamar y pretenden ocupar el rango de elites intelectuales, profesionales y políticas y no han sido otra cosa que seudo castas cuyas individualidades se alaban unas a otras mutuamente.  Algo que muy bien sintetiza en una nota reciente Pedro Elias Hernández: “… La toma del poder cultural, tal y como lo formulara Gramsci, se produjo sistemáticamente por parte de la izquierda venezolana desde hace bastantes décadas. La colonización de las universidades públicas, de los medios académicos, de la literatura y los nichos intelectuales, de la cinematografía y luego, el arma más poderosa, de la producción de los contenidos de novelas de televisión o las telenovelas, terminaron por enseñorear la cosmogonía de la izquierda política marxista en la mente de millones de venezolanos…”. Más del 50% de esa seudo casta encumbrada en los estratos superiores[1] tienen una mentalidad premoderna; por eso se impuso en su momento dentro de eso que llamaron y llaman partidos políticos en Venezuela -aún se impone y pretenden reedificar-, lo que Juan Carlos Rey llamó el “Sistema Populista de Conciliación de Elites”. Una avenencia de supuesta política que con la decisión y firma del Pacto de Punto Fijo, edificaron a finales de los años cincuenta del siglo pasado, la expresión históricamente más depurada de la antipolítica.

Incivilidad

Mientras la sociedad civil acepte y apoye –o disfrute- esa expresión de la antipolítica, no saldremos jamás de esto; ayer fue Pérez, Lusinchi o Caldera hoy es Chávez; mañana, quizás Cabello o Rangel. Tan sólo por cambiar todo para seguir igual, la agitada masa que no sociedad civil, se lanzará de nuevo en el apoyo de uno u otro, hasta que las realidades la saquen de nuevo del persistente engaño. Ha sido así por décadas y, seguirá siendo así mientras generación tras generación, nazca, crezca y desaparezca a la vera del voluntarismo o mesianismo de un líder y viviendo la ficción de modernidad a costa de la renta petrolera, y sin entender ni asumir la magnitud del reto que tenemos frente a nosotros, puesto que: “… la democracia no es sino el diseño de un sistema que permite abordar los conflictos sociales, de tal manera que los resultados dependan de la actuación de los participantes y no de elementos externos o impositivos…”[2]

Existe un problema medular de la política venezolana de todos los tiempos, poco o nada tratado por los expertos y analistas y se especifica en la diferencia que existe entre el ejercicio del poder y lo que identificamos como, el disfrute delos signos exteriores del poder; quizás Bobbio, venga en nuestro auxilio: “… El problema de la ingobernabilidad plantea el problema… del defecto de poder… del poder deficiente, inepto, incapaz, no tanto del mal uso del poder sino del no uso… la razón principal por la que los súbditos pueden considerarse libres de la obligada obediencia al soberano es, según Hobbes, su ineptitud para el mando y, por consiguiente, la incapacidad para cumplir con el deber fundamental que es el de protegerlos de los daños que cualquiera puede hacer al otro y de aquellos que puedan provenir de otros estados… El estado está en crisis cuando no [puede]… cumplir con sus deberes. El problema de la ingobernabilidad es la versión contemporánea del problema del estado que peca no por exceso sino por defecto de poder…”[3]

Realidad

No ha sido, no es ni será un problema de individualidades cercanas a Dios, de líderes, mesías o salvadores, si no de ideas políticas, de capacidades para el esfuerzo sostenido en un tiempo que pudiere muy bien superar tanto la vida misma de quienes lo intenten como su propia generación; de equipos con capacidad intelectual y técnica para entender y organizar el desempeño de otros; y sobre todo y por sobre todo, del empeño y desempeño de quienes nos llamamos y pretendemos asumir las atribuciones y la función de una sociedad civil, a quienes nos corresponde la tarea que requiere mayor capacidad intelectual y política en el esfuerzo por movilizar a otros y en la constancia por imponer, hora tras hora y día tras día, decisión tras decisión de gobierno, nuestra condición ciudadana y para lo cual, indiscutiblemente, el colectivo y todos y cada uno de quienes lo integran, en la medida de sus capacidades y posibilidades, deberán por lo menos:

1)   Despersonalizar la relación material, intelectual, estética o sentimental con el equipo e individualidades quienes aspiren u ocupen posiciones de dirigencia o de poder, ello en función del interés que hemos discutido, definido e identificado en el seno de esa que pretende erigirse como sociedad civil y que ha sido, nos es y nos será común a todos, independiente de posición social o económica, raza, color o religión.

2)   Imponer sin cortapisas, los tres antídotos contra: a) la evasión del conflicto; b) la ley del menor esfuerzo y c) la ausencia de rendición de cuentas y la derivada irresponsabilidad, tanto a nosotros mismos y a nuestro entorno social, como al equipo y todos y cada uno de los integrantes; esos, quienes pretendan representar nuestra aspiración en el ejercicio cabal y a plenitud de la ciudadanía y, eventualmente, asumir el ejercicio del poder en cualquiera sea el área de actividad de la Administración.

3)   Imposición constante y sostenida en función de que:

  1. Se asuma el conflicto político, social y económico en toda su magnitud y extensión;
  2. Para que se seleccione a los mejores y más capacitados en cada área de conflicto a atender y
  3. Para que cada uno y en cada posición de poder rinda permanente pormenorizadas cuentas tanto de su hacer como de su dejar de hacer y sus derivados y para que las asuma en toda su extensión y consecuencias.

4)   Ejercer en toda su extensión la tarea diaria de controlar el ejercicio del poder, independiente de que nos afecte o no directamente una u otra medida, uno u otro desempeño de quienes ejercen el poder. Esto es:

  1. Atenerse a la letra de la normativa vigente y de los acuerdos políticos a los cuales los partidos políticos hayan llegado.
  2. Una vez aceptados los acuerdos tanto por los partidos como por la sociedad civil, no hay posibilidades de cambios para y dentro de los acuerdos políticos:
    1.                                                i.     Si es democracia el sistema, será irreductiblemente democracia.
    2.                                               ii.     Si es un Estado de Derecho, es y será la norma vigente la que regule el hacer y dejar de hacer, tanto de los funcionarios del Estado como de los ciudadanos; nadie queda exento de las responsabilidades por incumplimiento o exceso en el cumplimiento de la ley.
    3.                                             iii.     Si por períodos de gobierno de alternativos, serán gobierno de duración por períodos predeterminados y sin reelección.
    4.                                             iv.     Si son elecciones democráticas para los cargos que se pauten por esa norma, serán elecciones democráticas.
    5.                                               v.     Si es gobierno representativo, quienes sean electos como representantes por el voto de los ciudadanos, deberán rendir cuenta periódica, primero a sus representados y al resto de los ciudadanos  de su hacer y dejar de hacer.
    6.                                             vi.     Si se acuerda la división de los poderes del Estado como entes autónomos en cada una de sus áreas, será cada uno autónomo y responsables por su hacer y dejar de hacer.
    7.                                            vii.     Si hay libertad para la expresión y divulgación de las ideas, opiniones, desacuerdos y denuncias; la libertad será absoluta para todos los ciudadanos.
  3. Si fuere necesario modificar una norma vigente, la sociedad civil movilizada deberá imponer su modificación por los mecanismos que esa misma norma establece.

Partidos

Como se entiende, la materia de esos acuerdos políticos corresponde necesariamente diseñarlos, divulgarlos, convencer y obtener el apoyo de los ciudadanos, a quienes tiene como objeto de su existencia la toma y el ejercicio del poder, a los partidos políticos y su dirigencia; allí está la diferencia con la sociedad civil a quien en todo caso y a todo evento corresponde la ardua y exclusiva tarea de escuchar la oferta, imponer las modificaciones en función del interés que identifica e impone como común a la sociedad, aceptarlos o no y muy en especial, sobre esos acuerdos políticos, imponer el férreo control de desempeño tanto de esos partidos, como de quienes pretenden representarlos.

Utopía

Posiblemente; pero –parodiando a Ariel Sharon–, no se sale de donde definitivamente estamos empantanados sin arriesgarlo todo, no se llega a nada ni se puede aspirar a la vigencia de la política y a la práctica de lo político para dar inicial sustento a esa política, si no estamos dispuestos a perder lo poco que hayamos logrado y exponer e imponer las ideas por sobre y en contra de la violencia y de los voluntarismos mesiánicos. No es ni la Biblia o Cristo, ni la Tora o Moisés, ni el Corán o Mahoma quienes nos sacarán a unos u otros de esta maraña de incompetencia y complicidades, somos nosotros mismos, no como masa donde diluimos y perdemos nuestra identidad ciudadana, sino como colectivo organizado alrededor de un interés común validado: la sociedad civil.

“… Para enfrentar este aluvión ideológico que penetró como una tromba en la cultura nacional y se instaló hasta en el ADN de una enorme porción de venezolanos, hay que, sin duda, lanzar una contracultura, un modelo civilizatorio que antagonice con el que encarna [el régimen]. Cualquiera otra cosa que trate de rivalizar con Chávez que tenga algún tufillo izquierdista, tropezará muy posiblemente con una granítica pared y estará condenada al fracaso…”[4]

Somos los ciudadanos, con nuestro hacer o dejar de hacer, los llamados a pensar y a hacer pensar la vía de acción, e imponer con nuestra voz y movilización constante y sostenida, la solución.

 


[1] “… Los hogares de los estratos sociales más bajos poseen actitudes no modernas en un 68%… del grupo social más alto tienen esas actitudes no acordes con una sociedad moderna en un 50%… es muy significativo que hasta un 50% del 2% más rico del país, tendría unas actitudes similares a los individuos en situación de pobreza…”. Luis Pedro España; “Detrás de la Pobreza”, pág. 37

[2] Przeworski, citado, Detrás de la Pobreza, pág. 158

[3] Norberto Bobbio “La crisis de la democracia y la lección de los clásicos”; www.ciudadpolitica.com

[4] Pedro Elias Hernández, citado

LA JUSTICIA VENEZOLANA: Danilo Ánderson

“Banco de Prueba”

Rafael Rivero Muñoz

Caracas, 200105

“… Tiempo que pasa, la verdad que huye…”
Harry Söderman (1902–1956)

Quizás, entre tantos desatinos de los últimos años, sean los pormenores públicamente conocidos sobre la violenta muerte del Fiscal Nacional Danilo Baltasar Anderson, un caso de laboratorio  policial, procedimental, jurídico y político –en el sentido de un lugar jerarquizado de trabajo, dispuesto para hacer investigación científica–, un test práctico a la mano de cualquier interesado u observador del sistema de justicia de la Venezuela contemporánea; eso que nos permite sustentar una conclusión referida en múltiples notas anteriores: Las técnicas criminalísticas venezolanas –por ende su directo derivado, la acción fiscal, y su resultado, un juicio oral y controvertido ante un juez –por sus particulares desempeños, han pasado ya a ocupar un privilegiado lugar de interés en las academias de derecho y escuelas de técnica policial; allí donde se estudian esas especializadas materias de la acumulada experiencia y del elaborado saber humano. Un ejemplo gráfico para el mundo entero, de cómo no se hace y cómo no pueden proceder una policía de investigación criminal, un Ministerio Público, unos tribunales en particular y un gobierno en general, en su obligada y regulada función para impartir justicia por una parte y, por la otra, para la instauración, preservación y restitución del orden público.

Como ya hemos afirmado, una causa penal ordinaria de cualquier tipo por la muerte violenta de un ser humano, comienza –y también puede terminar– en la escena del crimen  con el especializado hacer técnico de la policía de investigación criminal. Quiere decir ello que, la causa para que pueda existir como tal en el ámbito del derecho, de la técnica policial –determinante para la acción fiscal– y del sistema oral de juicios, depende en toda su extensión del tratamiento y de los procedimientos técnicos que la policía aplique desde el mismo momento de conocer del hecho y de hacerse presente en la escena del crimen. Allí comienza y se da el primer paso de la tantas veces mencionada y en lo absoluto respetada: “Cadena de Custodia”. Y allí, por lo que se puede deducir, comenzó el fin de la supuesta causa penal del llamado caso Danilo Baltasar Anderson.

La voluntad de la Administración

Fuimos todos informados por los medios televisivos, radiales y escritos, que apenas a minutos de ocurrido el estallido del vehículo tripulado por la víctima, antes mismo que un equipo técnico de investigación criminal tomara las provisiones necesarias en el teatro de los hechos, “… Cerca de siete cuadras a la redonda donde ocurrieron los hechos fueron acordonadas por gran cantidad de funcionarios del Ejército, Guardia Nacional, Disip, Cicpc, Dirección de Inteligencia Militar, Policía Metropolitana, Policaracas y Tránsito Terrestre…”, e inmediatamente se hicieron presentes altos funcionarios del Ejecutivo con sus respectivos vehículos y respectivas escoltas; desde el vicepresidente pasando por ministros, alcaldes, diputados oficialistas, hasta el presidente de la Junta Nacional Electoral; también se hizo presente el Fiscal General de la República. Cabe preguntar: ¿Quién preservó la integridad de la escena del hecho? ¿Quién evitó y de qué forma, que la escena del crimen no fuera modificada y las posibles o potenciales evidencias físicas no fueran “extraviadas”, alteradas, incorporadas, modificadas o contaminadas en el intenso transitar y “patear” de tanto personal, ajeno a  cualquier proceso técnico de investigación criminal? Desde el primer momento fue notable cómo unos y otros, independiente de jerarquía, pretendían tomar cartas en el asunto y aplicar sus propios parcializados criterios.

Es un principio reconocido, que la voluntad de la Administración se expresa por órgano de la jerarquía. Quiere decir esto que, en un acto administrativo de policía previsto y ejecutado para el levantamiento de una escena de crimen –que es la labor más importante y especializada de la técnica de la policía–, el funcionario responsable, de acuerdo a ese principio, es el de mayor jerarquía presente en el sitio y el momento de la ejecución material de ese acto administrativo. Para el momento en que la policía se entera del estallido del vehículo, se trataba, como afirmamos, de un acto administrativo de policía –cuyo contexto y resultado aún cuando no tiene el mismo valor jurídico, pudiere equipararse a una certificación de perpetua memoria–. Es un acto administrativo de expresión material escrita y sobre cuyos particulares la instancia prevista en el ordenamiento jurídico vigente, en este caso el Ministerio Público, soportará su decisión para dar inicio a una investigación criminal e incoar ante un tribunal la apertura de una causa.

Dejó de ser un acto administrativo

Pero viene a completar y complicar el cuadro desde los primeros instantes en la escena del crimen, la presencia física del Fiscal General de la República (FGR). Es decir lo que hasta el momento de él presentarse era estrictamente un acto administrativo de policía, fue interrumpido, interferido y coartado en su ejecutoria; con la presencia personal del FGR dejó de ser un acto administrativo para convertirse en otra cosa; posiblemente, alegarán algunos, es un acto preparatorio de una causa penal desde el momento en que reposa según la norma vigente en manos del Ministerio Público, el monopolio de la acción penal. En otros términos, y aceptado como válido tal opinión, a partir del momento en que el FGR se hace presente en esta –o cualquier otra escena de un crimen–, además de impedir la iniciación y continuidad en la ejecutoria del acto administrativo de policía, lo anula y asume por completo la responsabilidad de lo que se haga y de lo que deje de hacer; con su presencia despojó a la Administración de la oportunidad para el cumplimiento de sus normadas atribuciones. Debe recordarse que los actos administrativos no tienen carácter jurisdiccional. Con su presencia el FGR asume por completo todos los derivados del hacer y dejar de hacer de los funcionarios que estén presentes en la escena, en ese caso, el acto que dejó de ser administrativo y pasa a convertirse en un acto sino jurisdiccional, previo o preparatorio de éste.

En términos simples y sin discusión posible, el Fiscal General de la República en persona, por propia voluntad y sin fórmula de continuidad se despojó de sus responsabilidades tutelares y asumió “ejecutivamente” todas las responsabilidades jerárquicas en cuanto al caso criminal por la muerte violenta de Danila Baltasar Anderson: Es el fiscal de la causa.

El asunto no es sencillo, se presenta entonces dentro de complejidades técnicas difíciles de dilucidar y de digerir para el ciudadano común y hasta para algunos procedimentalista, penalista o policías de investigación criminal, y es tema que deberá –antes, durante o después del juicio– en todo caso, ser estudiado por los expertos en derecho administrativo, procesal, penal, de procedimientos policiales y de técnicas criminalísticas. Definitivamente, como queda definido: un caso de laboratorio, propio y para las academias.

Dejemos en manos de esos expertos estos especializados particulares y atendamos otros no menos importantes.

Precedentes

“… Danilo Anderson sería víctima en la explosión de vehículo en Los Chaguaramos… Un vehículo en movimiento estalló en la avenida Las Ciencias de Bello Monte. Se ha informado que se trataría del vehículo del Fiscal Nacional, Danilo Anderson, una camioneta Autana… Hasta el lugar se trasladaron el Vicepresidente de la República José Vicente Rangel, el ministro de Comunicación, Andrés Izarra, el presidente de Venezolana de Televisión, Vladimir Villegas, y el Fiscal General de la República Isaías Rodríguez quien señaló que ‘creemos que se trata de un atentado contra Danilo Anderson… También llegaron al lugar el Alcalde Mayor, Juan Barreto, y los diputados oficialistas Nicolás Maduro, Darío Vivas e Iris Varela, así como el presidente de la Junta Nacional Electoral, Jorge Rodríguez… Los cuerpos de seguridad del Estado realizan en el lugar las experticias necesarias tanto al vehículo como a los objetos que salieron despedidos al momento de la explosión. El cadáver se mantiene dentro de la camioneta…” Globovisión/EFR 18/11/04.

“… Jesse Chacón: ‘Tenemos casi la certeza de que el cadáver es de Anderson’… Asesinado en atentado explosivo fiscal Danilo Anderson… Caracas, noviembre 19 (Lucy Gómez/Omar Bravo/Luis Borjas).– Esta madrugada se registró un atentado en las calles Vargas con Las Ciencias de Los Chaguaramos, donde presuntamente murió por la acción de un explosivo en su vehículo el fiscal Danilo Anderson….”. Notitarde; Valencia, 19 de Noviembre de 2004

“… ATENTADO / En la calle Las Ciencias de los Chaguaramos hubo dos explosiones… Danilo Anderson presunta víctima… Una potente bomba estalló anoche en una camioneta habitualmente utilizada por el fiscal del Ministerio Público Danilo Anderson, quien presuntamente falleció en el suceso (Foto Anibal Torres) … Familiares del fiscal reconocieron objetos propiedad del único ocupante del vehículo… Anoche, cerca de las 11:00 pm, presumiblemente fue asesinado, víctima de un atentado, el fiscal en materia de ambiente, Danilo Anderson, en la avenida Las Ciencias de Los Chaguaramos, frente a las residencias Elite, en dirección hacia la urbanización Santa Mónica… Según las primeras investigaciones, en el sitio de los hechos el fiscal más emblemático del Ministerio Público conducía una camioneta de su propiedad marca Toyota, modelo Autana, color amarillo ocre, placas ABA–90A… Vecinos del sector señalaron que se escucharon dos fuertes explosiones, posteriormente el vehículo se incendió y se estrelló contra un local de reparación de aires acondicionados, ubicado en el edificio La Columna que hace esquina en la calle Vargas. Su único ocupante murió calcinado… Restos del vehículo quedaron esparcidos a lo largo de la calle Elite, así como objetos personales de la víctima como una pistola Glock, calibre 9 mm, proyectiles del mismo calibre, una agenda electrónica, celulares y otras pertenencias… Cerca de siete cuadras a la redonda donde ocurrieron los hechos fueron acordonadas por gran cantidad de funcionarios del Ejército, Guardia Nacional, Disip, Cicpc, Dirección de Inteligencia Militar, Policía Metropolitana, Policaracas y Tránsito Terrestre… Igualmente, acudieron desde temprano al sitio del siniestro la plana mayor del Ejecutivo Nacional como el vicepresidente de la República, José Vicente Rangel; el rector del CNE, Jorge Rodríguez; los ministros de Energía, Rafael Ramírez; de Interior y Justicia, Jesse Chacón; de Comunicación e Información, Andrés Izarra; el fiscal general de la República, Isaías Rodríguez; los gobernadores de la Alcaldía Mayor, Juan Barreto; del Estado Miranda, Diosdado Cabello; el alcalde metropolitano, Freddy Barnal. De igual manera se hicieron presentes miembros del sector oficialista de la Asamblea Nacional como Nicolás Maduro, Luis Tascón, Cilia Flores y Desirée Santos Amaral…”. Felix Carmona; El Universal, 191104.

“… Su vehículo explotó en plena vía pública… Fiscal Danilo Anderson habría muerto en atentado… El vehículo asignado al Fiscal Danilo Anderson explotó cuando transitaba por la avenida Vargas de Los Chaguaramos, para luego estrellarse contra un edificio de la zona e incendiarse por completo…”. Jesús Antonio Hurtado, Cadena Global, Viernes 19 de noviembre de 2004  7:47:42 AM

“… Confirmada muerte de Danilo Anderson en atentado… Según informaron Alberto Carías, subsecretario de seguridad ciudadana de la Alcaldía Mayor y Noel Fernández, miembro del grupo Tupamaro, en un primer momento, y posteriormente el Ministro del Interior, Jesse Chacón, se confirmó a través de las huellas dactilares que el cuerpo hallado en la camioneta modelo Autana que explotó en la avenida Las Ciencias de Bello Monte durante la madrugada es del fiscal Danilo Anderson… Chacón indicó que el explosivo utilizado presumiblemente fue C4 y fue colocado en la parte externa del vehículo. Para su detonación habría sido utilizado un mecanismo inalámbrico, a control remoto…”. Globovisión/EFR/MGC, 19/11/04 Caracas, Viernes Noviembre 19, 2004, 11:27:38 AM

La imputación

“… Llamadas y entrevistas son clave de acusación en el caso Anderson… Los cruces de llamadas telefónicas y las entrevistas hechas en Caracas y Estados Unidos son el corazón de la acusación… tres ex funcionarios conversaron ‘repetidas veces’, en noviembre y el día del estallido, con Johan Peña, Pedro Lander y los difuntos Juan Carlos Sánchez y Antonio López… los contactos telefónicos referidos en la acusación, las suscribió el inspector jefe Ignacio Zato… Los análisis efectuados… reflejan que Juan Guevara, desde el celular 0414–326.10.03 ( a nombre de Carmen Medina) se comunicó en noviembre con Johan Peña (10 veces), Antonio López (2 veces)), Juan Sánchez (1 vez), Pedro Lander (6 veces)), Rolando Guevara (8 veces), con celular anónimo 0412–980.86.70 (39 veces) y llamó dos veces al celular 0412–6185429, a nombre de Carlos Aguilar (datos falsos)… Otoniel Guevara utilizó, a su vez, los celulares 0416–8250800 y 0412–7348597 y estableció contacto telefónico con Juan Carlos Sánchez, 9 veces; Rolando Guevara, 4 veces; y Fabiola Mercader, 56 veces… Rolando Guevara, desde el celular 0414–2617714, conversó con Juan Guevara (2 veces), Pedro Lander (1 vez), Juan Carlos Sánchez (14 veces), Otoniel Guevara (3 veces), José Montell Pereira (3 veces) y José Valera Galviz (1 vez)… El día dieciocho… se comunicó Johan Peña con: Pedro Lander (3 veces); Antonio López (7); William García (4 veces). Nombre nuevo en el caso), y ocho veces llamó a un celular registrado con datos falsos (0412–618.54.29, a nombre de Carlos Aguilar)… Mientras Juan, Guevara llamó al celular 0412–980.86.70 (anónimo). Se comunicó una vez, a las 9;24 am, a través del celular 0412–581.72.98. Contactó Pedro Lander y Johan Peña… Antonio López, por su parte, habló con Johan Peña (6 veces), Juan Sánchez ((7) y Thais Plaza de Zurilla (11 veces)… Juan Carlos Sánchez habló con Thais Plaza (13 veces); José Valera Galviz; Johan Peña; Juan Guevara (1 vez a las 18:29 pm); y llamó al (0212) 6063547, cuyo suscriptor es La goven Los Chaguaramos (cerca del atentado)… Otros elementos innovadores fueron anexados a la acusación. Entre ellos está el testimonio de una antropóloga forense que asegura haber escuchado una conversación según la cual Juan Guevara y Johan Peña planificaron la colocación de un collar explosivo a una persona que los estafó. Peña habría pagado Bs 50 millones ‘para que cuadraran todo’. La antropóloga además admite que le entregó a Peña un proyectil que encontraron en el cuerpo del ciudadano que murió con el collar puesto… segundo elemento innovador… la entrevista hecha el 28–12–04 en Miami EEUU, a Francisco Rivera Rodríguez, la cual ameritó el traslado del comisario venezolano José Cuellar. El interrogado confirmó relaciones de trabajo con investigados…”. Irma Alvarez, El Universal, miércoles 19 de enero de 2005, página 1–7.

“… Acusación contra los Guevara omite experticia del explosivo que mató a Anderson… El escrito de imputación que entregó el Ministerio Público al Tribunal 34 de Control da cuenta de las llamadas anónimas recibidas por el Cicpc que involucraron a Juan Guevara con el atentado… En ninguno de los 188 folios que integran la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra Juan Bautista Guevara y Otoniel Guevara figuran detalles sobre la experticia que se habría realizado al artefacto explosivo utilizado en el atentado contra el fiscal Danilo Anderson… En forma específica, los investigadores habrían determinado que se utilizaron 320 gramos de C–4… La prueba número 15 que presentó el Ministerio Público ante el Tribunal 34 de Control, a cargo de Maikel Moreno, es un acta policial suscrita en fecha 19 de noviembre de 2004 a las 7:30 am… Reza que el subinspector llamado Luis Revilla, del Cicpc, recibió una llamada anónima en donde inculpaban a Juan Bautista Guevara en la muerte de Anderson… El informante, según consta en el documento, le dijo al inspector Revilla que en ese hecho participaron Pedro Lander, Juan Bautista Guevara, Juan Carlos Sánchez, Johan Peña y Antonio López Castillo… otra llamada anónima… de fecha 23 de noviembre, a las 08:05 am en la que ‘en la cafetería Anuncia ubicada en la calle Los Hoteles de Plaza Venezuela se van a reunir Rolando Guevara (…) y Antonio López (…) y los mismos se encuentran involucrados en la muerte de Anderson… (en recuadro) El atentado contra Danilo Anderson ocurrió a las 9:45 pm. Desde las 8:00 pm hasta las 10:30 pm de ese mismo día, Thais Elizabeth Plaza de Zurilla y Antonio López Castillo habrían estado cenando en el restaurant Mocambo, ubicado en Las Mercedes. Al parecer, a esa hora y en ese local estaba Juan Carlos Sánchez… En la tercera página del escrito de acusación fiscal se señala: ‘Del resultado de la investigación penal, se pudo conocer que desde hacía mucho tiempo atrás los ciudadanos Juan Carlos Sánchez, Antonio López, Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Jesús Guevara Pérez, Otoniel José Guevara, Johan Humberto Peña, Pedro Bladimir Lander (y) Thais Zurilla comenzaron a reunirse con el propósito de planificar el atentado del fiscal Danilo Baltasar Anderson… Poco ha trascendido sobre la supuesta participación de Thais Plaza de Zurilla en los hechos investigados y en el escrito de acusación fiscal sólo hay datos relacionados con la entrevista que se le hizo el 15 de diciembre de 2004… En esa oportunidad, la dama dijo que dos años antes conoció a Juan Carlos Sánchez, quien le presentó a Antonio López, quien habría realizado negocios con su esposo, Jesús Zurilla Jiménez… Los funcionarios que la entrevistaron advertirían que Thais Plaza de Zurilla trató de hacer ver que no recordaba que el día del asesinato de Anderson se comunicó telefónicamente en 14 oportunidades con Juan Carlos Sánchez y 10 veces con Antonio López…”. Edgar López, Vanesa Gómez Quiroz; El Nacional, miércoles 190105, página B 16.

“… si no está expresamente descrito el mecanismo utilizado para asesinar a Anderson, eso no constituye una falta de su acusación porque ‘es un hecho público, notorio y comunicacional que hubo una bomba y que explotó’… podría ser que la experticia mno esté propuesta como prueba porque al explotar la bomba sólo quedan fragmentos…” son las afirmaciones del fiscal 30 nacional a un requerimiento expreso de la prensa. (Edgar López y Vanessa Gómez Quiroz; El Nacional jueves 200105, página B19)

Circunstanciales o “circunstanciadas”

Afirmé sobre el hecho en una opinión anterior que me fuera solicitada por un medio de comunicación: no hay caso. Entendiendo como tal una causa penal dentro de los estrictos términos técnicos y jurídico procesales que la norma vigente en Venezuela establece; y viene a sustentar tal afirmación, la lectura de algunos detalles en la reseña de prensa del acto de imputación o mal llamado “acto conclusivo” del Ministerio Público en el affaire Danilo Baltasar Anderson.

Como recordamos, hemos podido leer y entender de los extensos reportajes de los medios sobre la violenta muerte del citado ciudadano, se trataba, hasta no hace mucho, de una muerte ocasionada por la detonación de un artefacto explosivo colocado en el piso, por fuera y por debajo del asiento del conductor, en la camioneta Autana de uso regular de la víctima. Las versiones de los distintos representantes del Estado, fueron, desde un principio, precisas al señalar que se utilizó una cantidad determinada C–4  (compuesto químico de uso militar exclusivo, que resulta de una mezcla industrializada de ciclometilenotrinitramina –RDX– 91% y aditivos plastificantes 9%) Al inicio se informó oficialmente sobre una cantidad aproximada de 250 gramos, ahora, según queda reseñado –los peritos informan a la prensa– que la cantidad utilizada habría sido mayor: “… los investigadores habrían determinado que se utilizaron 320 gramos de C–4…” (E.López, V.Gómez Quiroz). Contrasta esto con lo afirmado por el o los fiscales de la causa: “… El Ministerio Público señaló a Ottoniel Guevara por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado con premeditación y alevosía mediante incendio y agavillamiento…”. (Vanesa Gómez Quiroz, El Nacional 180105, pág. B15).

¿En qué quedamos?

Oficialmente se trató de la explosión de una bomba de C–4 activada por control remoto, pero, para el Ministerio Público, quien tiene en sus manos el monopolio de la acción penal, tal afirmación oficial o circunstancia no tiene relevancia alguna desde el momento en que: “… En ninguno de los 188 folios que integran la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra Juan Bautista Guevara y Otoniel Guevara figuran detalles sobre la experticia que se habría realizado al artefacto explosivo utilizado…”. Pareciera entonces que la Fiscalía le está corrigiendo la plana al Ejecutivo: Danilo Baltasar Anderson no murió en la explosión de una bomba de C–4, sino como consecuencia de un incendio. Los representantes del Ejecutivo y los peritos afirman explosivo, el fiscal, en 188 folios, al imputar a los sospechosos, señala incendio. Luego, se asume: sería una bomba, incendiaria, no una bomba de C–4. Pero entonces, se equivocaron los expertos de la policía científica e hicieron incurrir en un más grave error a sus superiores, o es que el Ministerio Público, decidió no tomar como válida la experticia que los peritos realizaron sobre los restos del artefacto que ocasionó la muerte a Anderson: ¿Por qué? ¿Habría alguna forma de entender la contradicción entre una y otra posición oficial?. ¿Se precipitó algún experto o consejero político y arrastró en su precipitación a sus superiores?

Detalle

Quizás el Ministerio Público, sabiéndolo o no, tenga suficientes razones para este desempeño que contradice la versión oficial del evento, y se refiere esta razón a un hecho que es perfectamente conocido por la experiencia de los técnicos apaga fuego, quienes en su momento se hayan visto enfrentados a un incendio en pozos petroleros.

La técnica que hasta ahora han utilizado para apagar estos incendios y profusamente utilizada en Kuway luego de la retirada de las tropas iraquies, y luego que éstas en su retirada decidieron incendiar los pozos petroleros. Esa técnica está centrada en un hecho probado, comprobado e incontestable; para apagar un incendio petrolero basta con romper el triángulo del fuego: calor, combustible y oxigeno. Cercenar el combustible, eliminar el calor o cortar oxigeno, uno cualquiera de los tres, es apagar el fuego. Y para eso, para cortar específicamente el oxigeno –ante la imposibilidad de cercenar el combustible o eliminar el calor– se utiliza una carga de C–4 que, colocada y detonada en la boca del pozo sobre el punto por donde emerge el combustible –dada su velocidad de detonación de 8.000 metros por segundos–, desplaza por completo el oxigeno y el fuego se extingue,  dependerá entonces de segundos, de la habilidad del equipo de apaga fuegos y de la velocidad con que se cierre el pozo o la fuente de combustible, la extinción o reanudación del fuego, ya combustible y calor en ausencia de oxigeno, están sujetos al control humano, no hay fuego.

Qué se concluye de esta referencia: que el C–4 no produce fuego, antes por el contrario, lo extingue cuando su velocidad de detonación desplaza el oxigeno. Y como afirma la fiscalía y pudo ser observado en las fotos del cadáver de Danilo Baltasar Anderson publicadas, murió por efecto de fuego intenso: a) no está desmembrado, tampoco lo está la camioneta donde murió, cosa que sería perfectamente notable en cualquier explosión de un detonante con la velocidad del C–4; b) el cadáver está completo y presenta severas quemaduras, hasta el punto de perder toda la piel de la cara y quedar al descubierto la parte externa de la bóveda craneana; c) la parte superior e interna de la camioneta estuvo bajo fuego intenso por un tiempo suficiente como para consumir por efectos de ese fuego todo comburente en su interior, quedando al descubierto todo el herraje de los asientos.

Novedades técnicas

El libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público –luego de 30 días más 15 de prórroga otorgados por el juez–, según se desprende de las informaciones difundidas por la prensa, está plagado de novedades técnico policiales, técnico procedimentales y jurídicas, puesto que, “el corazón” de la imputación lo constituyen: a) el cruce de llamadas telefónicas y b) las entrevistas hechas en Caracas y Estados Unidos. Mientras que expresamente se ignora, al menos no se incorpora como elemento de soporte de la imputación fiscal, una experticia técnica sobre un artefacto que, oficialmente declarado por conspicuos representantes del gobierno, habría sido el causante de la muerte de Anderson.

Confidenciales

Dos llamadas anónimas realizadas a Cicpc en distintas fechas y horas es atendida por el mismo funcionario –una el 191104 a las 07:30 am y otra el 2311004 a las 08:05 am–; en ellas un desconocido señala a uno o varios de los ahora imputados. La primera llamada es realizada apenas a 10 horas de ocurrida la explosión de la Autana, la segunda 2 horas y 25 minutos antes de que se produzca un supuesto enfrentamiento armado con funcionarios de homicidios del Cicpc y donde muere el abogado Antonio López Castillo.

Aparte de todas las consideraciones técnicas y jurídicas sobre la validez de una afirmación hecha telefónicamente por quien no se identifica, y más aún la policía “expresamente” no lo identifica, muy propio de la era de la inquisición en España pero que sin embargo el fiscal las toma como válidas desde el momento en que están citadas en el texto acusatorio, existe una consideración preliminar que salta a la vista como duda razonable: El mismo funcionario recibió en dos oportunidades distintas, en dos fechas distintas y dos horas distintas, la confidencia telefónica de un mismo sujeto que se comunicó con el Cicpc. Salvo el acta policial firmada por el funcionario que dice haber recibido las dos llamadas y que el fiscal presenta como prueba número 15 en su libelo: ¿Existe algún otro elemento sólido que sustente de forma irrefutable que tales comunicaciones telefónicas realmente fueron recibidas en el despacho policial en las fechas y horas referidas? ¿Al menos se tomó la providencia, por parte del funcionario firmante del acta, de asentar los particulares de tales llamadas en el Libro de Novedades de la Dependencia donde trabaja y estaba para el momento de recibir ambas llamadas? ¿La fecha y hora de la primera llamada es la misma en que se levantó el acta, entonces cómo puede en esa misma acta aparecer otra llamada realizada al mismo funcionario cuatro días, 48 horas y 35 minutos después? O cada acta policial elaborada por separado por el funcionario corresponde a cada llamada, o la fecha del levantamiento del acta donde se incluyen ambas, no podrá ser anterior a la realización de la segunda.

Las entrevistas

Sobre el cruce de llamadas trataremos luego, veamos brevemente lo de las entrevistas; siempre, según lo que tenemos a mano: reiteramos, una cierta experiencia y las informaciones difundidas por los medios de comunicación.

Afirma el Ministerio Público, al menos así se interpreta, que de una entrevista realizada el 151204 a una ciudadana, “… se pudo conocer que desde hacía mucho tiempo atrás… comenzaron a reunirse con el propósito de planificar el atentado…”; salvo error de interpretación, se asume en consecuencia que esta entrevistada identificó el contenido de las reuniones y a todos y cada uno de quienes participaron, y, se supone, los términos de esa “planificación”: ¿Cómo es entonces que, dentro de la lista de los imputados, no aparece el nombre de esta ciudadana, siendo que ella –a confesión de parte, relevo  de prueba– participa en la “gavilla” Pudiere alegarse que, en la colaboración requerida por el fiscal y atendida por la declarante estuviere contemplado eximirla de la imputación, mas eso es materia –exclusiva e indelegable– del juez y tribunal de la causa; circunstancia  que se hace y pone en evidencia en el juicio controvertido y que, eventualmente pueda ser considerado como atenuante para el cálculo de la pena, mas no es un eximente de juicio o de pena sujeto a la potestad ad libitum del fiscal.

Otro detalle significativo de las citadas entrevistas, se refiere a las declaraciones de una supuesta médico forense quien reconoce que prevalida y soportada en su cargo oficial y acceso a las áreas restringidas de su despacho substrajo ilegalmente de la carpeta o legajo de un caso criminal que reposaba en los archivos, un proyectil que había sido extraído de un cadáver en el momento de la autopsia, y que luego, ese proyectil, lo habría entregado a quien le pagó dinero en efectivo como recompensa. Alega además que estando de visita en la casa de uno de los imputados, había escuchado la referencia a la utilización de un collar bomba para matar a un sujeto, precisamente el mismo sujeto de cuyo cadáver se extrajo el proyectil que robó del expediente. Aparte de que el caso de muerte violenta al cual se refiere la declarante es otro distinto al caso Danilo Baltasar Anderson, por tanto habría que examinar si procede o no la acumulación –asunto de expertos–, cabe también hacer el mismo planteamiento del caso anterior y también preguntar: ¿Si es posible substraer un proyectil incriminado específico de un expediente, sin que nadie se percate de ello, entonces cuál es la calidad y la propiedad de los sistemas para la preservación y custodia de evidencias que legalmente deberán soportar los pormenores de la llamada “Cadena de Custodia”?  ¿Cómo es que un funcionario que ha cometido el delito de robar una evidencia criminal no está sujeto a un juicio y a una condena? ¿Qué garantías existen entonces sobre la originalidad, propiedad y probidad de los elementos físicos o evidencias materiales que están bajo custodia de la Fiscalía, de la policía o de una Medicatura Forense en Venezuela?

Y, una guinda para el pastel

“… Muerto abogado y funcionario del Cicpc en enfrentamiento cerca de la Plaza Venezuela… La comisión policial le hacía un rastreo al automóvil Honda Civic, plateado, matrícula ABT 31A… El enfrentamiento ocurrió a las 10:30 am  cuando una comisión de Homicidios le hacía un seguimiento al Honda Civic, el cual estaba solicitado para las averiguaciones relacionadas con la explosión ocurrida el jueves pasado, en la avenida Las Ciencias de los Chaguaramos, que segó la vida del Fiscal Danilo Anderson…”. Sandra Guerrero, El Nacional, 24112004 miércoles, D24.

El mismo día del supuesto enfrentamiento, pocos minutos después, las autoridades allanaron la residencia del abogado, acto donde se hizo presente el Ministro de Interior y Justicia; luego allanarían su oficina en el Bufete De Sola Pate en la Torre Domus; en cada uno de los tres eventos, como quedó reseñado por la prensa, las autoridades tomaron bajo su control y custodia múltiples bienes y efectos personales del abogado Antonio López Castillo, entre ellos cabe destacar: su computadora personal, sus libretas de notas y apuntes y, su celular: Antonio López Castillo, CI V–11690902, 32 años, abogado graduado en la UCAB 1999, miembro del bufete De Sola Pate; subscriptor del celular N° 0414115 0525, CuentaTelcel N° 0204308985, Factura N° 3452356 emitida para su cancelación el 271204 en ocho  páginas.

Resulta ser que entre las 13:47 y las 24:00 horas del día 291104, 6 días después que oficialmente se firmó el Acta de Defunción del abogado Antonio López Castillo, se realizaron un total de 171 llamadas telefónicas desde el celular 0414115 0525 para el exterior: 3 llamadas a Holanda y 168 a Cuba. Entre las 00:22 y las 20:52 horas del día siguiente, 301104, se realizaron un total de 213 llamadas a Cuba; seguidamente el día primero de diciembre entre las 07:27 y las 08:20 se realizaron dos llamadas más a Cuba. En total 386 llamadas conectadas con 75 números telefónicos en Cuba y 3 llamadas conectadas a un número en Holanda. Todo ello en un lapso acumulado de 755 minutos (12 horas y 35 min.) de conexión efectiva y con un valor aproximado equivalente a Bs. 1.323.524,60 que factura al subscriptor la empresa proveedora del servicio.

No especularemos entonces que si el abogado Antonio López Castillo tiene o no  relaciones con cubanos residentes en la isla; que tal excepcional número de llamadas indicarían su relación con intereses de algún orden en esa isla y que ello vinculado al hecho que se investiga podría conducir a algún camino para dilucidar la trama del homicidio que se investiga. No, no fue él quien realizó las llamadas; su celular personal, incautado por la policía, fue utilizado después de su muerte y por dos días continuados, sea por funcionarios nativos sea por importados, o al menos, por personas cercanas a uno de ellos que les cedió ese equipo de comunicación para hacer negocios particulares y ganarse un dinero o, quizás, para poner y mantener en cuenta a personas interesadas habitantes en la isla, sobre los pormenores del caso criminal objeto de la investuigación.

No existe explicación alguna sustentable, el abogado Antonio López Castillo, además de estar muerto no tenía en su poder su celular, por tanto no pudo ni él ni ninguno de sus allegados realizar esas llamadas; otro, con acceso y uso de un equipo puesto bajo custodia de la policía, las realizó. Posiblemente ahora se alegue que el celular estaba clonado, que como explicación, en sus extremos, se acuda a exponer que se trata de lo que las empresas de telefonía conocen como Centro Clandestino de Llamadas: un estafador se hace de un número y equipo telefónico y en un lapso de tiempo determinado –limitado normalmente por la fecha de facturación al subscritor legal del número– pone en venta para su beneficio un tiempo de comunicación con teléfonos en el exterior; para ello ubica a los naturales de ese país quienes a cambio de un pago que el estafador les cobra, pueden hablar con sus interlocutores, el tiempo que deseen: ¿Será ésta la situación?

Se reitera la pregunta ya hecha: ¿Qué garantías existen entonces sobre la originalidad, propiedad y probidad de los elementos físicos o evidencias materiales que están bajo custodia de la Fiscalía, de la policía o de una Medicatura Forense en Venezuela?

Visto así el asunto con respecto a la prueba rey del Ministerio Público en esta particular imputación, “los cruces de llamadas telefónicas”, al experto que hace tan especializados análisis, habrá de comisionársele para que informe al tribunal a quien corresponde todos y cada uno de los 75 números telefónicos en Cuba con los cuales se comunicó entre el 29 de noviembre y el primero de diciembre del 2004 el celular  0414115 0525 y, visto el nuevo tratado de asistencia jurídica, solicitar del gobierno extranjero se interroguen a todos y cada uno de los subscriptores sobre los particulares que permitan identificar texto y contexto de esas comunicaciones.

¿Y es pertinente?; ¿Y qué prueba eso?

Tan pertinente como las otras llamadas de los otros números y su cruce y lo mismo que prueba cualquier otro alegado cruce de llamadas: la prueba rey de la imputación fiscal en el caso Danilo Baltasar Anderson.

Conclusión

Queda así en forma diáfana sustentada la tesis: el Estado venezolano ha venido perdiendo aceleradamente su capacidad técnica para el ejercicio del ius puniendi , eso no significa en lo absoluto que el gobierno y toda la maquinaria a su disposición no lleve a “juicios” y condene a prisión a quien bien le parezca pertinente y como forma de dejar bien sentado y comprobado, quien tiene el poder. Es el sistema de justicia binaria al cual hace referencia Michel Foucault.

Recordemos aquel caso del asesinato de otro abogado en la urbanización Alta Florida; toda la parafernalia oficial e investigativa de aquel momento identificó meses después del crimen a un supuesto culpable –al parecer un rastro digital de uno de sus dedos fue “reactivado” sobre una esquina de un periódico que habría “casualmente” aparecido en el interior de un vehículo abandonado y que la policía afirmaba habría sido  el utilizado por los criminales para abandonar la escena luego de cometido el hecho–; el sujeto fue detenido, sometido a juicio y condenado, no por el homicidio del abogado, sino por el hurto del vehículo.

El detalle muy significativo está, en que los actuales imputados en esta causa, están vivos, serán sentenciados no necesariamente por el homicidio de Danilo Baltasar Anderson y algún día cumplirán la sentencia que se les dicte y quizás gozarán de nuevo de su libertad; pero existen otros, por lo menos dos, imputados o no por el Ministerio Público, que no tuvieron ni disfrutan de tal oportunidad; fueron señalados en llamadas confidenciales, supuestamente investigados, sentenciados y ejecutados sumariamente sin formula alguna de juicio; uno en plena calle de la ciudad y el otro en el interior de una habitación de un hotel en el interior del país.  Sobre esos dos muertos en circunstancias aún no aclaradas, ni la fiscalía, ni la policía, ni ningún representante del gobierno, menos aún el Defensor del Pueblo, ha dicho ni dirán palabra alguna.

Como queda expresado, el Banco de Prueba al cual cualquier interesado interno o externo, experto, víctima u observador, imparcial o no, pueda someter a la justicia venezolana a la luz de los hechos narrados, permite sustentar la conclusión adelantada en el primer párrafo de esta nota.

MASACRES Y ASESINATOS EN SERIE 1982/2004

ESTUDIO DE CASO

Rafael Rivero Muñoz

Caracas, julio de 2004

Prólogo 

Estamos ya acostumbrados a que un titular de prensa escrita o una rápida imagen de televisión se nos imponga. Perdida o limitada –por cualquiera sea el argumento que podamos esgrimir– la voluntad de indagar, conocer e ir más allá de ese titular o esa imagen, caemos en el tratamiento baladí de los asuntos que afectan directamente nuestra vida, salud ciudadana y nuestro presente y futuro y el de nuestros pares y descendientes. A nada prestamos atención, no hay tiempo para ello. Cuesta detenernos a pensar, más cuesta buscar en el texto o la imagen de la información, en el recuerdo, el contexto de ese titular o de esa imagen.

Nos hemos quedado siempre en el texto y la pereza nos ha frenado y frena la búsqueda del contexto; así estamos hoy ante hechos políticos del pasado y del presente que han sido, son y serán obra de nuestro propio hacer y dejar de hacer como sociedad y entidad política reconocida y actuante en el concierto de naciones; nos hemos negado a ejercer como ciudadanos, y a la deriva, irresponsablemente, o no ejercemos nuestro derecho y deber de acudir a las urnas de votación o, al contrario buscamos con el voto de castigo la emergencia del Mesías, del caudillo o patrón que nos regale la vida que queremos disfrutar. Emergido éste de nuestro propio acto o ausencia de él, disfrutamos unos, padecemos otros los avatares de un futuro que no nos pertenece ni está en nuestras manos construir. Se impone en consecuencia la sumisión al poder de quien pretende regir nuestra vida y diario acontecer.

Pareciera que en definitiva, viejos criterios del ejercicio del poder, se actualizan y nos agobian: “… a nadie le gusta pensar, le gusta que le den todo pensado…”, fue, según Víctor E. Frankl, una de las sentencias emitidas por Adolfo Hitler cuando luego del Putsch de Munich en 1924 y en un calabozo, escribía sus teorías en su famoso y principal texto, Mein Kampf.

No corresponde a ningún profesional de la investigación criminal, atribuirse potestad alguna en una potencialmente probable causa penal; tampoco es una potestad que pueda reclamar para sí el ciudadano común; víctima interesada o no, por la norma vigente, COPP, es la Fiscalía General de la República quien tiene asignado el monopolio de la acción penal; es decir, la excluyente posibilidad, a su propia y exclusivo privilegio y decisión, de acudir a un juez ante la ocurrencia de uno cualquiera de los actos previstos por la norma como ilícito, para ejecutar una investigación de los hechos e identificar a los responsables, demandar la apertura de una causa por ante la jurisdicción penal ordinaria, que se dicte de acuerdo a las probanzas una sentencia condenatoria y que se imponga a los responsables resarcir a la víctima por los daños productos del acto ilícito, injusto e inmerecido. Pero:

¿Qué hacer? Cuando el máximo representante de esa Fiscalía General de la República, poseedora del monopolio de la acción penal participa en comités de asesores, consejeros, salas situacionales o consejos nacionales de seguridad y, aparte de la inacción evidente, en hechos atribuibles a su propia voluntad y decisión autónoma, se convierte en apoyo, soporte, cuando no cómplice, en el asesinato en masa de seres humanos.

¿Qué hacer? Cuando el máximo representante del Poder Judicial, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, conocido es, fue designado juez por expresa disposición del presidente de turno y con una precisa misión, el cierre de la investigación de la causa penal en curso por asesinatos en masa, con una expresa conducta y decisión voluntaria que condujo al encubrimiento de los responsables de tal delito; y hoy, forma parte también de ese consejo de seguridad nacional donde se trata y debate una nueva masacre de civiles no beligerante y desarmados.

¿Qué hacer? Cuando el llamado Defensor del Pueblo, desde su nombramiento a esta parte, jamás, a pesar del sinnúmero de asesinados por los cuerpos policiales –más de cinco mil por dar un número–, ningún familiar de una u otra víctima puede dar fe pública de haber atendido sus demandas e intentado acción alguna por ante los órganos competentes. Antes por el contrario, continua y sostenidas son sus intervenciones públicas por los medios de comunicación dirigida a la descalificación de las víctimas y sus deudos, mientras expresamente demuestra su parcialidad a favor de quienes ostentan el poder político en el Estado, independiente de rango o posición jerárquica.

¿Qué hacer? Cuando la matanza de civiles naturales o no del país, niños incluidos, se configura o al menos toma los visos de ser ya una consistente Política de Estado.

¿Qué hacer? Cuando ayer fueron unos marginales, luego fueron estudiantes universitarios, seguidamente necesitados y desamparados sacados bajo engaño de un país vecino para ser llevados a un matadero.

¿Qué hacer? Cuando a pesar y ante todo ello, antes y ahora, la inteligentia ignora puesto que no es su problema; las organizaciones políticas y sus representantes en la Asamblea no prestan atención puesto que otros asuntos “políticos” la ocupan y en definitiva, nadie está dispuesto a liquidar una política de la cual podrá eventualmente servirse cuando llegue al poder; las universidades, parecieran permanecer sólo en el campo de las teorías políticas, sociales y criminológicas; y la sociedad, por ignorancia, comodidad, simple temor, creyente o no, se mantiene en ese esquema de conducta muy propias al providencialismo, desconociendo que, por la misma dinámica generada por los hechos unos y otros de sus integrantes, hoy o mañana, individualmente o en colectivos, son las potenciales víctimas de una política de Estado que, soportada en esa ya tolerada y consuetudinaria técnica criminal, deriva hacia la eliminación física de toda disidencia al poder, en busca de un objetivo final: el exterminio de todo aquel que pretenda ser y ejercer como ciudadano.

Ante una política de exterminio del hombre común, beligerante o no, nos encontramos entonces, nosotros los ciudadanos, por mandato de la ley de procedimiento penal vigente ante un cuello de botella que ex professo, al menos así pareciera, el stablishment ha impuesto en función de mantener el control directo sobre la voluntad del Poder Judicial, y la derivada autonomía en la capacidad del Estado para el ejercicio de su soberanía en el específico ámbito de la persecución y castigo al infractor de la ley, el ius puniendi; negándose por vía de hechos “políticos” la materialización de la idea, del concepto y de la función del Estado en el ejercicio primigenio de su existencia destinado a la imposición del orden, a la protección de la vida, de las libertades y de la propiedad de sus ciudadanos; de tutela de sus derechos civiles mediando una dinámica, verdadera y eficiente administración de justicia. En consecuencia, el ciudadano común, víctima o no, ante las circunstancias criminales que quedan suficientemente evidenciadas en los diarios hechos comunicacionales, sólo y exclusivamente está llamado, y puede por norma, ser observador pasivo.

Así, mediante ese artero sistema que ha conculcado y conculca el derecho que asiste al ciudadano común a ser escuchado y atendido en su demanda de justicia, esa costosa e inútil maquinaria para la administración de justicia permanece impávida, imperturbable, pero eso sí, complaciente de los caprichos de aquellos privilegiados de turno que ejercen o están a la sombra del poder; mientras y en paralelo, día a día, crimen tras crimen, masacres tras masacre de niños, mujeres y hombres, se impone soberanamente el baremo que paso a paso nos conduce al mérito de la medición por abajo: la mediocridad.

Quienes nos hemos negado y nos negamos a tal dinámica social, política y de administración de justicia, en función amplia o exclusiva de nuestros derechos a ser, actuar y demandar, para nosotros, nuestros pares y descendientes, el derecho político de ciudadanía, aun a riesgo de vida, bienes, salud y tranquilidad propia y de nuestros hijos y allegados, no nos queda otra posibilidad que la de  hacer pública, por los medios que sean, nuestra sostenida, intransigente e incoercible posición ante los aberrantes hechos criminales que, al amparo, con la complicidad y con el soporte de quienes ejercen la hegemonía política en cualquiera sea su posición en el ámbito del poder o la dependencia formal del Estado, se cometen a diario en todas cada una de las comunidades humanas que moramos en los 912 mil y tantos kilómetros de este territorio, o en la persona de aquellos ingenuos pobladores, niños incluidos, que, bajo engaño y falsas promesas de una vida mejor, desde otros países se traen al interior de nuestras fronteras para trasladarlos a un matadero y ser cobarde y vilmente masacrados a tiros de fusilería, no ya siquiera compasivamente como animales enfermos, sino como bazofia, desechos humanos, como miembros de ese lumpenproletariat del cual Carlos Marx hace referencia cuando plantea su versión de la solución en sus textos; idea quizás luego orientadora; retomada y ampliada por Adolfo Hitler y su brazo ejecutor Heydrich Himmler-Streicher en la “solución final” para el caso de los judíos a partir de su concepción y planificación en noviembre de 1941.

Adolfo Hitler por una parte y por la otra Carlos Marx (el ideólogo), José Stalin (Iosif Vissarionovich Dzhugashvili) el ejecutor, citados en un párrafo de un mismo texto y por una misma causa, el ejercicio del poder político y hegemónico sobre todos los habitantes de los territorios que en su momento cada uno de ellos dominó, no es un contrasentido, antes por el contrario resulta ser lo más sustentable en esa materia puesto que el ejercicio de esa modalidad de poder, independiente del soporte teórico, político, social, económico o militar que pudiésemos argumentar, está comprobado, no tiene diferencias, juegan con los mismos factores, las mismas armas, sobre el mismo terreno y cometen los mismos crímenes en masa. En los extremos de la praxis del radicalismo de uno y otro bando, nacional socialismo o socialismo internacional, ambos inevitablemente se encuentran.

No pretendemos jamás reconocer con esta referencia conceptual, capacidad intelectual, política, militar, social, humana o de cualquier otro género en representante alguno del régimen imperante en la Venezuela de hoy, que se compare o equiparables en lo absoluto con uno u otro exponente citado del radicalismo político ideológico; antes por en contrario, es precisamente esa ausencia de formación social, de educación, de estudios, ideas e ideologías, las que llevan a unos y otros a pretender parodias de uno u otro de estos hombres de ideas y de acción; llevándose por extractos o citas de textos que jamás han leído puesto que carecen de voluntad en el esfuerzo y no tienen capacidad para entenderlos; pero, el resultado está a la vista para una sociedad dominada por una comunidad de intereses privados individuales orientados exclusivamente por el simple lucro económico y del disfrute de signos exteriores de poder; éste queda absolutamente manifiesto.

Vacío en su contenido ideológico, no existe tal concepto ni es necesario que exista para el objetivo particular de uno u otro actor del cual se trate; puesto que ante lo que estamos en presencia es ante una primitiva bacanal impuesta en términos del poder por el simple disfrute de sus signos exteriores y de tomar a buen resguardo toda la parte posible del botín. Eso es lo que algunos pretenden calificar con el folclórico apelativo de: “El Chavismo”. Que bien expresa uno de sus activos y más efectivo militante, el Fiscal Nacional del Ministerio Público Danilo Anderson cuando afirma en una entrevista publicada recientemente en el vespertino El Mundo: “… yo no quiero seguir siendo pobre…”.

Ese es el limitado objetivo, poner en evidencia la mecánica de esa maquinaria criminal donde se soporta el ejercicio del poder del chavismo; hoy, mañana, o algún día, cuando de una u otra forma pierdan el poder uno y otro de los actores que se reparten hoy ese disfrute, dentro de nuestras fronteras o fuera de ellas, caerán, la acción de la justicia interna o externa los alcanzará, uno a uno y los condenará a las penas de cárcel a las cuales se han hecho y hacen merecedores, entre otras, los despojará de aquellos bienes de fortuna que, dentro o fuera de fronteras han acumulado y tienen reservado para la vida que aún les queda.

Queda por saber si los venezolanos de ahora y los que sobrevivan al régimen, tendrán la voluntad para dar comienzo, continuidad y efectividad a la condición de ciudadanos, para imponerse desde ahora y para después por sobre todo acuerdo “político” o negociación que adelanten partidos, cabilderos o representantes de castas, dando y dando, en procura del mismo beneficio de impunidad que por décadas han disfrutado y siguen disfrutan los criminales, e imponer la ejecución, dentro o fuera del territorio, de las investigaciones criminales, los juicios y las condenas para quienes resultaren responsables de estos crímenes. Si no lo intentan hoy ni lo hacen mañana, no podrá ninguno pedir luego que los hechos no se repitan, de nuevo con Chávez, o con cualquier otro pretendido émulo.

A cada quien le toca hoy y mañana asumir sus propias responsabilidades en beneficio propio y de sus descendientes. Las que me corresponden, han quedado, quedan y quedarán por escrito aún después del día en que en uno o varios juicios, el o los jueces dicten las sentencias que condenen  criminales y crímenes que por tantos años han permanecido impune y que, pretenden seguir quedando impunes; y más allá de eso por: “El nunca más”.

 Introducción

El reciente evento reseñado por los medios de comunicación donde se informa de la interceptación de dos colectivos civiles transportando unos cincuenta y seis ciudadanos de origen colombiano, vestidos con uniformes militares de camuflaje, sin armas y sin haber ofrecido resistencia alguna a las unidades de la policía civil que les detiene en un punto de control, pudiere haber pasado como un hecho sin mayor trascendencia puesto que lo que impuso la intervención policial, fue una llamada telefónica a la central policial de una ciudadana quien denunciaba que su compañero había sido secuestrado con su autobús en la ruta hacia una población o lugar de El Hatillo; tomada la medida para la instalación de Puntos de Control, fueron ubicados y detenidos los dos colectivos tripulados por 56 jóvenes vestidos con uniformes militares de camuflaje, sin armas y los dos conductores de los vehículos. Por razones que no estamos en posición de entender[1], el procedimiento eminentemente policial civil, fue entregado al Servicio de Inteligencia del Estado, y a partir de ese momento el asunto adquiere otra dimensión. Voceros oficiales del gobierno central, una vez que el procedimiento está en manos de ese servicio, toman y denuncian públicamente el evento como una invasión de paramilitares, cuyo objetivo era el de asaltar varias instalaciones militares, Móvil 51 de la Guardia Nacional, Miraflores y la Base Aérea Francisco de Miranda.

A partir del momento de la intervención del gobierno central, una secuencia de acciones oficiales se ejecutan, además de tomar en custodia a los presuntos paramilitares, se practican múltiples allanamientos en fincas y casas de habitación, supuestamente relacionadas con el asunto, pero que, por sus resultados no llegan a tener mayor explicación y, al menos a los ojos de los medios que cubren la noticia y de la opinión, parecieran no tener soporte legal alguno; mientras que en la subsiguiente acción oficial, las resultas de todas estas diligencias son llevadas ante la jurisdicción militar, donde actualmente se realiza una investigación.

A medida que transcurren los días y nuevas informaciones y opiniones oficiales inundan los titulares de los medios, se va desdibujando el asunto hasta hacer patente, o al menos probable, que la denuncia oficial y pública del Ejecutivo central, carezca de veracidad y presente serias lagunas en su explicación.

Informaciones de distintas fuentes, especialmente publicadas por los medios, sacan a la luz detalles del antes, durante y después de ocurrido el evento; éstas se orientan en una dirección diametralmente opuesta a la denuncia oficial, hasta consolidar hechos que vincularían a funcionarios del gobierno central y de algunos regionales, como los ejecutores, soportes o protectores de una operación cuyo objetivo habría sido la captación o reclutamiento de naturales colombianos de bajos estratos sociales, bajo la promesa de múltiples beneficios, para traerlos a la ciudad capital. Hasta bien podría tratarse de cualquier evento sin mayores consecuencias, salvo las que la norma pudiere establecer en el campo de trata de blancas; pero el asunto adquiere otro matiz, desde el momento en que el gobierno persistiendo en señalar al grupo de capturados como paramilitares que invadieron Venezuela, va a la vez suministrando algunos otros datos que, conocidos son, corresponden a conductas y operaciones ilegales realizadas por funcionarios de los servicios de seguridad que en el pasado, sirvieron para la realización de operaciones de propaganda, mediante la habilitación de escenarios, asesinatos en masa de víctimas de iguales características, captadas con igual metodología en el vecino país, y la posterior información oficial con la exhibición de cadáveres y armas de guerra, en supuestos teatros y combate con las fuerzas del aparato de seguridad venezolano.

La sola posibilidad de que nos encontremos en presencia de una operación organizada, dirigida y financiada con esos fines últimos citados; con la reedición de una práctica absolutamente proscrita por las leyes nacionales y los tratados internacionales, nos obliga a entrar en consideraciones mucho más detalladas sobre las realidades que están detrás, delante y alrededor de la detención, por la Policía Metropolitana, de los cincuenta y seis ciudadanos de nacionalidad colombiana.

Por tanto y en función de ello, deberemos registrar los antecedentes de esta reiterada conducta, oficial u oficiosa, que, como es conocido, es práctica común en el tratamiento de la llamada delincuencia común y que en el pasado significaron también, en función de operaciones de propaganda, la ejecución de múltiples asesinatos de civiles desarmados, o masacres, en teatros supuestos y “montados” combates de las fuerzas de seguridad venezolanas. Sin embargo, ante esta nueva experiencia que a todas luces nos indica que se trata del mismo tipo de operación: un elemento o variable que no estaba en las otras acciones ha de ser considerado e incorporado.

Si bien es cierto que en esas operaciones en el pasado, fueron concebidas, planificadas, financiadas y ejecutadas –como afirmamos en función de propaganda– por mandos medios y subalternos de los servicios de seguridad y, sólo cuando el potencial escándalo estaba por estallar en los medios de comunicación, se daba inicio a un conjunto de operaciones políticas dirigidas y coordinadas desde algún ministerio o jefatura policial, era con limitada ingerencia en algunos de sus momentos del propio presidente de la República. Todas destinadas a controlar y someter a la administración de justicia a rígidas pautas que evitaran que fueran evidenciadas las masacres como tales, resultando que, en uno u otro caso, cuando los medios y la opinión pública presionaba demasiado, algunas medidas de detención y encarcelamiento eran dictadas hasta que el caso perdiera vigencia, para luego liberar a los funcionarios encausados.

Aun cuando ello hubiese sido así en el pasado, en el caso que nos ocupa en este momento, nos encontramos con esa variable que lo distingue de las anteriores: la potencial ingerencia directa en el antes, el durante y el después, en su expresión individual y colectiva, de representantes, figuras e interesados al interior del más alto nivel la estructura de poder político en el Estado, con especial referencia al propio presidente de la República. Este solo hecho, la ingerencia de ese nivel de la estructura de gobierno, ya hace tomar distancia definitiva a este caso en estudio, de aquellos ocurridos con antelación.

Será materia ya de los expertos en Derecho y en la interpretación y aplicación de tratados internacionales y leyes de la República, la consideración de una constatación, que de ser cierta, transcendería en consecuencias a las particularidades propias al hecho que hoy nos ocupa. Se trataría de algunas impactante posibilidades que por el momento, parecieran estar evidenciadas: a) la precisa conducta, decisión y metodología para la captación de civiles incautos en el territorio y dentro de la población del vecino país, pareciera ser la misma y en similares ejecutorias que aquellas que distinguieron los particulares desempeños de funcionarios en la masacre de civiles en el pasado; b) por lo menos cuatro individualidades que habían operado en una u otra masacre del pasado y operan al interior o al costado del actual gobierno en funciones, fueron en cada momento, uno u otro caso en particular, personajes importantes en uno y otro momento de la planificación, de la preparación, de la ejecución y supervisión, y las actividades posteriores para el encubrimiento político y jurídico de los autores de aquellas masacres.

De ser ello así, poder ser establecido por las indagaciones que pudieren realizarse a futuro, queda entonces la posibilidad de estar en presencia de conductas criminales sostenidas y continuadas, que no han sufrido modificaciones, que implicarían la posibilidad del establecimiento de un modus operandi perfectamente diferenciado, en consecuencia, se dibuja una potencial vía de acción de investigación y de acción de la jurisdicción, en función de: asesinatos en masa de civiles en la modalidad de delito continuado. Corresponde a los expertos, establecer los términos jurídicos y requerimientos de las probanzas sustentables de ese eventual argumento.

En consideración a lo pautado tanto en el texto de la Convención para la Prevención y Castigo del Delito de Genocidio como en el recientemente vigente Protocolo de Roma, los sustentables argumentos relacionados y vinculados con: a) metodología de operación, desde la captación o reclutamiento de las futuras víctimas; b) la conducta, desempeño y actividad de actores identificados e individualizados como las mismas personas del ayer y del hoy; c) la continuidad en la ejecución de la misma conducta delictiva, podríamos consecuencialmente entrar a considerar y sustentar los precisos criterios de sistematización y de generalización de operaciones criminales contra población civil inocente, exigidos por los citados tratados internacionales en la tipificación del delito, su modalidad y los responsables. Derivado de ello, y de ser argumentalmente sustentable el punto de derecho, lo que hemos llamado la masacre de El Paraíso se vincularía con uno u otro caso de masacres en el pasado; en otros términos, aun cuando los viejos casos pudieren haber prescrito a la fecha de presentación de la solicitud de apertura de causa penal, dándose los argumentos pertinentes y probándose la continuidad de conductas criminales, de decisiones en cada caso, de ejecutorias y de resultados deseados por los autores, de crímenes contra la población civil desarmada, este caso de hoy –Masacre de El Paraíso para la víctima o parte actuante o de los supuestos paramilitares para la contraparte imputada o potencialmente imputable– arrastraría en su consideración los casos anteriores que puedan ser sustentados como vinculados por determinadas circunstancias y determinados autores, arrastrando en  la fijación de responsabilidades a los demás actores en las masacres ocurridas en el pasado.

Ese es el punto a estudiar y desarrollar. Nos soportamos para esta apreciación, en la experiencia profesional acumulada en la observación y registro de secuencia de casos de crímenes en masa que desde la década de los ochenta a esta parte, hemos tenido oportunidad de conocer por las noticias difundidas por los medios de comunicación y de aquellas pocas y muy limitadas informaciones que en cada momento fueron posible tener acceso y recopilar.

No se pretende un acabado y minucioso estudio técnico con el aporte de indicios, evidencias o pruebas cosa que resultaría inútil en el campo de lo práctico puesto que, no es ni puede ser ese el objeto probar nada fuera de audiencia. Las pruebas de acuerdo a lo pautado por la norma de procedimiento vigente que rige el sistema de administración de justicia en Venezuela, sólo serán posibles de buscar, obtener, aportar, incorporar a la causa penal y sustentar argumental y documentalmente, una vez que abierta o iniciada ésta por ante la jurisdicción que demande y asuma la competencia para conocer el caso y para disponer, a instancia de parte interesada, la recopilación pericial, documental y testimonial que sustentes los indicios, evidencias o medios de prueba a los cuales podamos referirnos y que, una vez que se brinde inicio a la audiencia preliminar, ante el juez sea solicitada su pormenorizada habilitación para enfrentar luego en la controversia entre las partes las resultas y desmontar los argumentos de descalificación y de descargo que pueda alegar la defensa. No rebatidos y sustentados medios de prueba y resultas, sean aceptadas e incorporadas como pruebas que habrán de ser consideradas, analizadas y substanciadas por el juez o el tribunal al cual corresponda la apreciación y decisión.

Por ahora, intentamos un ayuda memoria y sólo se trata de una recopilación de piezas y elementos de información dispersos, apreciaciones o conjeturas, algunas posiblemente especulativas pero que, en su momento, permitirán, de ser el caso, hacer una precisa consideración jurídica en la pretensión que eventualmente alguna interesada víctima pueda requerir, derivado de ello, la planificación de las operaciones, diligencias y gestiones de investigación criminal –privada o pública–, a que hubiere lugar y que habrán de ser solicitadas por el querellante sean evacuadas como prueba.

En una primera parte, partiendo de los eventos registrados de lo que denominamos la Masacre de El Paraíso, analizaremos los hechos concretos que nos llevan a considerar que el cúmulo o agregados de tales conductas delictivas desarrolladas y los resultados obtenidos por sus ejecutores cómo, por lo menos desde el año 1982 en Venezuela, nos indican similitudes que no pueden ser ignoradas puesto que pasan ya a formar parte de un particular modus operandi perfectamente distinguible e individualizado de otros; que en las ejecutorias de tales conductas ilícitas que han significado la muerte (113) o el riesgo de ser muerto a tiros de por lo menos ciento cincuenta ciudadanos en múltiples y continuadas operaciones realizadas en distintos lugares del territorio nacional y que, las semejanzas con la última intentona parcialmente frustrada (3 muertos, 58 salvados) en plena ejecución el nueve de mayo en la ciudad capital en el caso denominado por el gobierno central: “Caso de los Paramilitares”. Que tales continuadas operaciones son perfectamente sustentable como similares en concepción, ejecutoria y resultados; que dentro del sinnúmero de actores u operadores actuantes antes y ahora en uno y otro caso y en tales desempeños sobre el terreno, por lo menos varios específicos actores pueden ser individualizados y establecidas su ingerencia en los asesinatos anteriores y en el que es objeto de este estudio. También y paralelamente, pueden ser alegadas las intervenciones de por lo menos otros sujetos más, también perfectamente individualizados, en todas o parte de las labores destinadas a impedir la investigación criminal y la substanciación de las causas por ante tribunales de la República.

En una segunda parte abordaremos el esquema metodológico utilizado para llegar a considerar como probable una gestión por ante la jurisdicción competente en la materia; desde el preliminar enfoque que permitió la percepción de la existencia de una continuidad en el tiempo de interconectada conductas ilícitas que se ha venido desarrollando y cuyos objetos y resultados han conducido a la muerte de civiles inocentes y desarmados en presuntos encuentros armados con autoridades de gobierno; que tales desempeños revelan conductas que  puedan ser definidas, aisladas e identificados métodos y ejecutores.

En una conclusión desarrollaremos algunas consideraciones políticas derivadas de tales evidenciados desempeños por parte de funcionarios públicos, independiente de su rango, jerarquía o posición al interior del gobierno; donde incorporaremos también otras consideraciones que abordan el ámbito político y territorial extra-fronteras. Mención especial a la apreciación sobre la jurisdicción o jurisdicciones que a instancia de parte y eventualmente puedan reclamar el derecho a investigar, substanciar y sentenciar los hechos delictivos considerados; dejando perfectamente establecido que, si bien es  cierto que los asesinatos de civiles inocentes y desarmados anteriores al primero de junio de 2002, fecha de la entrada en vigencia plena del Protocolo de Roma, por propia y expresa exclusión en su texto, no podían ser materia de la Corte Penal Internacional, también es verdad que, de establecerse en las investigaciones a ser realizadas, la conexión entre las conductas delictivas del pasado ocurridas antes de esa fecha, con las conductas delictivas ejecutadas o en proceso de ejecución en el llamado caso de los paramilitares del nueve de mayo de 2004; identificados entre unos otros hechos semejanzas en métodos para la ejecución de los crímenes, tipo de bien jurídico violentado, por lo menos de uno de los actores identificado en los casos anterior y que ahora pueda ser vinculado también a esta nueva intentona de asesinato, nos encontraríamos ante la posibilidad de ocurrencia de una modalidad de crímenes que tiene continuidad en el tiempo; siendo así, se trata de la modalidad de crimen continuado y por tanto, entrarían todos dentro del mismo paquete a ser considerado, juzgado y sentenciado, dentro o fuera del territorio, de acuerdo a los tipos delictivos, penas y limitación de privilegios contemplados por los procedimientos, normas y penalidades establecidas en el citado Protocolo de Roma.

Consecuencialmente e independiente de la posición que en el presente y momento de ocurrencia de este nuevo desempeño delictivo, adelantamos, tenga cualquiera sea el funcionario que integre y forme parte de los comités, salas, consejos o colectivos donde de alguna otra forma hayan sido o sean tratados los procesos de decisión en cuanto a esos casos; repetimos, cualquier funcionario, queda y está expuesto a ser llamado a juicio sea en calidad de testigo, sea en calidad de imputado; por tanto, le quedan sólo dos caminos a quienes formando parte de esos colectivos de preparación y toma de decisiones hayan asistido a las reuniones donde en el antes, el durante o el después, se hayan discutido generalidades o detalles y tomada cualquiera sea la providencia  referentes a la nueva intentona frustrada.

Dos caminos: a) dejar claramente definida su oposición a la práctica criminal y el punto salvado en las reuniones y asentadas en las minutas o por escrito en particular a quien presida tal reunión; b) renunciar al cargo con mención expresa y en abierta oposición a tales conductas delictivas en contra de la población civil desarmada y no beligerante. De no ser así, queda, cada uno en particular, incluido en la nómina de perseguibles por la comisión, soporte o encubrimiento de tales crímenes.

Primera parte

Muchas son las informaciones abiertas que los medios reseñan sobre el evento y las subsecuentes reacciones de los personeros de gobierno y otros testigos o interesados; algunas también, son aquellas piezas sueltas de información que por algunos canales se nos han hecho conocer o que hemos obtenido dentro de nuestras limitadas capacidades de acceso a fuentes directas. Ponerlas en estricto orden de fecha en que aparecen en los medios o en la que tenemos el acceso, perturba, limita si no resta la posibilidad de interconectarlas unas con otras y con su propia secuencia; nubla la posibilidad para comprender lo secuencial de unos y otros detalles de un programa de acción dicha política y de unas acciones individuales y colectivas, como quedará sustentado, eminentemente delictivas; así que, a los efectos de dinamizar y de hacer comprensible el análisis, en el vaciado de las informaciones,  utilizaremos un orden lógico si, pero, el particular, específico y propio con respecto, y relacionados, a las ejecutorias que han podido ser vislumbradas o evidenciadas en el desarrollo de los acontecimientos, desde su concepción como idea bruta o como expresión de una voluntad, de su concreción como un medio de acción política, las operaciones previas realizadas, pasando por el momento en que los dos colectivos con las 58 personas a bordo son detenidas por la Policía Metropolitana en El Hatillo y hasta la fecha en que, sustentada la hipótesis de ocurrencia, pongamos como límite, corte o cierre a esta apreciación.

Mise en scénè

Un programa para la captación y el reclutamiento de marginales y necesitados dentro de la población fronteriza colombiana se ejecuta en un lapso no mayor de 70 días. En varios lotes y apoyado en medios oficiales, para–oficiales y privados, se trasladan a los “enganchados” a la ciudad de Caracas[2].

En la hora y fecha prevista para dar inicio a la ejecución de la “batalla”, sobre la marcha son contratados dos colectivos privados seleccionados al azar para el traslado del contingente de enganchados” que ya ha sido concentrado en el lugar previsto en el plan.

De acuerdo con la disposición de recursos para la operación en marcha, la particular “operación” sería iniciada sobre el terreno en dos etapas. La primera, una vez que el contingente embarcado en los dos autobuses privados contratados y antes de dirigirse a su destino final el área del “combate”, la segunda y principal, sería llevado a cumplir una particular tarea prevista en el programa de acción.

En los sitios preseleccionados, que sepa por lo menos tres: La finca Daktari propiedad de Roberto Alonso en El Gavilán, la hacienda propiedad de la familia Cisneros en Turgua, y La Ahumada, antigua casa de habitación de Carlos Andrés Pérez, ubicada en Oripoto[3].

Frente a cada localidad los dos colectivos serían estacionados, hechos descender todo el personal de uniformados que transportaban; una vez habilitados los equipos, se procedería a un nuevo abordaje en formación del contingente a los vehículos, mientras, eran tomadas desde distintos ángulos, imágenes de video de esa precisa operación: el abordaje de hombres indiscutiblemente uniformados de militar en cada unidad colectiva.

Terminada la operación destinada a la “documentación gráfica” de la salida de cada propiedad del contingente de uniformados, se daría continuidad a la verdadera operación motivo de la traída a Caracas del contingente de marginales o desamparados.

Personal de seguridad de distintos cuerpos, con equipo y parque donde no estaba descartada la intervención de grupos para–militares afectos al gobiernos, serían ubicados en distintos sitios a nivel y por sobre el nivel de calle en los alrededores de la Comandancia General de la Guardia Nacional y Destacamento Móvil 51. En el momento indicado, iniciarían el fuego a discreción desde distintas direcciones y concentrado sobre los autobuses y su tripulación.

Los autobuses con todo el cargamento humano (56 civiles uniformados de camuflaje militar y dos conductores) se dirigirían al Destacamento Móvil 51 de la Guardia Nacional en El Paraíso. Este Destacamento está ubicado en la parte posterior de la Comandancia General de la GN, cerca de un acceso a la autopista Francisco Fajardo y frente tiene un espacio o terreno baldío con algunos ranchos.

Una vez en el área prevista al efecto, donde supuestamente se les entregaría una cédula de identidad, y habiendo desembarcado al contingente de uniformados y llamados a dirigirse al cuartel, sorpresivamente comenzaría la balacera desde distintos puntos y una respuesta armada con fuego cerrado por parte del personal de guardia y desde las posiciones a cubierto en el cuartel.

Las iniciales ráfagas de fuego y metralla por lo menos liquidarían a la mayoría de los uniformados que llegaron en los dos autobuses, conductores incluidos; todos en las primeras de cambio quedarían, en teoría, muertos, heridos, incapacitados y confundidos, inhabilitados para huir, asunto que se atendería luego.

Un personal de Guardias Nacionales, sería destacado como unidad de contra-ataque, salen del cuartel extendiendo la acción hacia las calles, alrededores y edificaciones y casas aledañas, autopista incluida.

Algunos Guardias Nacionales resultarían necesariamente herido o muertos en la balacera inicial. Los refuerzos demandados harían su entrada a la confusa escena. Fuego cruzado en distintas direcciones ocasionarían heridas y muerte dentro de las unidades –policiales y militares– que acudieran al auxilio del cuartel atacado.

Algunas piezas de metralla bélica de los “defensores” del cuartel tendrían, entre otros como objetivo, vehículos, casas y edificaciones cercanas, aún a costa de la vida de civiles inocentes no incursos en la acción.

Todo civil que estuviera en el área, dentro o fuera de sus casas o vehículos, potencialmente constituiría blanco para las armas de quienes se defendían desde el cuartel y desde las unidades de respuesta contra un supuesto ataque armado.

Mientras la refriega se extendía hacia calles y otros lugares lejanos del punto inicial de la operación, se procedería a la implantación de armas y otros aditamentos bélicos a los uniformados que habían sido transportados en los dos autobuses y en otra cualquiera habitación, azoteas o espacios afectados por la “batalla”. Si alguno de los civiles afectados permanecía con vida, se le remataría.

Saldo final estimado de la comedia montada, asegurado cincuenta y seis civiles uniformados de militares, los dos conductores de los colectivos, más no menos de cien muertos y heridos entre civiles y militares en toda la superficie o área circundante del Destacamento Móvil 51 y de la Comandancia General de la Guardia Nacional.

Terminada la “batalla”, se daría inicio y continuación a la otra parte del plan preestablecido: la búsqueda, ubicación, detención por la fuerza de todos los oficiales disidentes, activos y en retiro. Los allanamientos a todas y cada una de las residencias de los líderes o representantes de la oposición, ya previamente seleccionados.

Tal como quedaría reseñado por los medios, algunas de estas operaciones se realizaron en las primeras de cambio en los tres lugares señalados, a los cuales se agregó específicamente, las instalaciones de un galpón para depósito alquilado por la Embajada de USA.

Objetivos previstos

Sustentar las derivadas decisiones políticas, militares y de seguridad ante cualquiera fuera la instancia internacional o cualquiera el tratado que pudiese ser esgrimido, y ante las gráficas evidencias, incontestables, de que un cuartel de las fuerzas del orden había sido salvajemente atacado por una unidad de “paramilitares”; ataque que habría ocasionado centenares de muertos y heridos entre la población civil y los efectivos militares que defendían las instalaciones del cuartel.

Derivado inmediato sin posibilidades de revisión o contestación por órganos internacionales, la declaración del estado de Emergencia, suspensión de garantías constitucionales e imposición soberana del Estado de Excepción.

Ante tales circunstancias excepcionales, ninguna duda u opinión interna en contrario, tendría argumentos a esgrimir y sería políticamente sustentable, dentro fuera de fronteras, por lo menos en las primeras 72 horas.

Durante ese lapso, se procedería, dentro del Estado de Excepción, a la detención de todo disidente y el allanamiento de cualquiera fuera la edificación, habitación o instalación que a bien tuviera decidir el Ejecutivo.

Suspendidas las garantías ante tal ataque armado, emerge en toda su magnitud la tesis de los “golpistas” vinculados a fuerzas extranjeras: traición a la patria. Se acabó cualquiera sea la expresión de derechos civiles de los ciudadanos: Referéndum y elecciones.

La purga al interior de toda la estructura funcional del Estado sería expedita, especialmente en las fuerzas militares, policiales o de empresas privadas que dispusieran legalmente de armas de cualquier tipo.

Búsqueda, detención y confinamiento de todo ciudadano representante o activo en cualquiera fuere la organización civil de oposición. Allanamiento de sedes de partidos y ONGs, confiscación de equipos y documentos.

Medios de comunicación cortadas sus señales de transmisión, toma de instalaciones, antenas, repetidoras, intervenidas sus programaciones por cadena oficial indefinida; detenidos los directivos y propietarios. Periodistas oponentes, incómodos, no afectos o sujeto a control, pasarían a engrosar el contingente de detenidos.

Cierre de fronteras terrestres, puertos y aeropuertos.

Instauración de juicios militares, tamiz por donde serían pasados sumariamente todos y cada uno de los detenidos en las redadas. Imputados por traición a la patria, serían condenados.

Emisión de órdenes de captura internacional de aquellos civiles y militares que pudieren haber escapado de ser capturados en la operación.

Control absoluto de todos los mecanismos de ejercicio del poder; instauración de la revolución: abolición de la propiedad privada, incautación de los bienes de interés particular, y los derivados indispensables a tal situación.

Acotación preliminar

No pareciera que en la planificación y ejecución de esta criminal operación hubiesen sido contemplados algunos inevitables derivados subsiguientes a la declaración del Estado de Excepción:

A)   De haberse ejecutado en toda su extensión el plan; haberse puesto en evidencia de que los uniformados de verde que atacaron al cuartel y resultaran muertos eran naturales colombianos:

  1. ¿Cuál era el siguiente paso?; ¿declararle la guerra a Colombia?

B)    A menos que el plan contemplara la no mención de este detalle y quedaran todos las víctimas de la matanza sólo como naturales venezolanos, en cuyo caso, nada podría ni sería necesario alegar contra Colombia.

C)    Pero: ¿cómo queda la posición venezolana ahora frente a Colombia, cuando habiendo sido precipitadamente evidenciado que los supuestos “paramilitares” son naturales colombianos?

D)   ¿Cómo queda y qué respuesta hay ante el evidenciado hecho de que estos naturales colombianos fueron sacados de su país bajo promesas y engaños, para obtener, por la sola aceptación de su traslado a territorio nacional, para sí y para su familia, beneficios económicos, trabajo, residencia y facilidades para su radicación en territorio venezolano?

E)    ¿Cómo queda ante las sustentables evidencias de que este mecanismo de engaño para traer naturales colombianos al interior de Venezuela para después masacrarlos, ya ha sido utilizado en múltiples ocasiones en el pasado?

F)    ¿En manos de quién está ahora la decisión política ante tan graves hechos y desde el momento en que todo Estado soberano tiene la obligación y el deber, legal y moral de defender a sus naturales dentro y fuera de sus fronteras?

 Ayuda memoria

  1. Los hechos comunicacionales:

Lectura de dos periódicos diarios de circulación nacional y alguno internacional, nos inician en la exploración del caso. Tomamos un extracto de la primera noticia. El resto de los extractos, para no interrumpir el hilo argumental, lo incorporamos en el primer anexo, página 61.

Prensa diaria:

“… Capturados presuntos paramilitares en zona rural de El Hatillo… Otros 60 se encuentran en fuga… En el lugar no se decomisaron armas de fuego sino víveres, uniformes y botas identificación del Ejército… José Luis García Carneiro… afirmó que los indiciados ‘pretendían atacar el Comando Regional Nº 5 de la GN, en El Paraíso’,… habían sido traídos a Caracas por vía terrestre y en pequeños grupos, bajo la promesa de ser agricultores y cobrar 550 mil pesos colombianos al mes. Chávez ‘Se inicia un juicio militar y empezaremos a buscar información. Decía el terrorista encapuchado que vieron algunos generales. Ya tenemos las señas de algunos y concuerdan con algunas señas de los golpistas de Altamira’. Lucas Rincón ‘Se incautaron víveres, cachitos de panadería, con el nombre de la panadería…” El Universal lunes10 de mayo de 2004, primera página.

Documentos

El material de soporte de donde se toman extractos de este otro tipo de datos sueltos, lo constituyen copias de documentos a los cuales hemos podido tener acceso; a saber:

Fotocopia de una actuación oficial foliada a mano con el número doscientos ocho (208) y doscientos nueve (209), inserta en las actas de la causa que se adelanta ante tribunales militares y del cual extractamos:

“… En la fecha de hoy 11 de mayo de 2004 siendo las 16:40 horas, día y hora fijado por el ciudadano Mayor (AV) Ruben Darío Gracilazo Cabello, Juez Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, para efectuar el acto de presentación de imputados y audiencia oral en razón de la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad, formulada por el ciudadano Fiscal Militar superior de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, Capitán (EJ) Lisandro Bautista Landaeta, contra los ciudadanos: José A. Caro Buendía CC. 88.235.374, Jaider Carrascal Blanco CC. 10.520.670, Luis J. Doria Pérez CC. 78.743.360, Diego Lauro Analía Acevedo CC:88.309.822, Martín Giraldo Quintero Alvarez CC. 88.224.963, Jairo José Rodríguez Batista CC. 72.235.193, Jaiber Hernando Rozo CC. 88.239.081, Uribe Cantor Antonio, CC. 13.391.136, Carlos Enrique Rozo, CC. 88.204.086, Rodríguez Rodríguez Reinaldo, CC. 13.393.050, Rodríguez Aguilar Orlando, CC. 13.391.802, Sofanor Humberto Colón Borrero, CC. 8.789.300, Durán Quintero Favio Cruz, CC. 13.392980, Arveis Charlis Luna, indocumentado, Eber Angulo Zamora, CC. 16514.712, Filman Quiñonez Manzilla, indocumentado, Washinton Hurtado Segura, indocumentado, Carlos Julio Cáceres Herrera, 88.231.210, José Gabriel Mendoza Ferrar, CC. 88.273.127, José Gregorio Carvajal López, indocumentado, Wilians Durán Castillo CC. 88.259.731, Arenas Sánchez Gustavo, CC. 13.503.202, Pedro Leonardo Villamizar Melo CC. 88.234.421, Sánchez Rincón Ruiz CC 71.394.441, todos aprehendidos con motivo de los hechos ocurridos el 09 de mayo de 2004, a la presente causa le fue asignado el Nº 2-04-03, nomenclatura de este Tribunal Militar…” (sic)

Fotocopia de una actuación foliada a mano con el número doscientos ocho (210) y doscientos nueve (211), inserta en las actas de la causa que se adelanta ante tribunales militares y del cual extractamos:

“… fueron interrogados por el Juez Militar, por separado si estaban dispuestos a declarar lo cual alegaron cada uno por separado si estar dispuestos a declarar, a continuación el ciudadano Diego Lauro Analía Acevedo expuso ‘Llegamos desde Cúcuta y nos metieron ocho días en un rebaño, el cónsul de Venezuela viajaba con nosotros y cuando llegábamos a las alcabalas el se bajaba del autobús y hacía las coordinaciones en las alcabalas, cuando llegamos a Caracas nos pasaron para otro autobús más pequeño y nos pasearon por toda caracas, y luego nos subieron a la finca caminado alrededor de 20 minutos, cuando llegamos a la finca nos dieron descanso y después de llegaron mas no podíamos hablar con nadie, se que es el cónsul de Venezuela, porque cargaba una chaqueta que decía consulado.’ El ciudadano Martín Giraldo Quintero Álvarez, expuso ‘A mi me trajeron en bus aquí a caracas porque íbamos a trabajar en una finca, nos pidieron las cedulas y los permiso, en las alcabalas se bajaba el ciudadano con los permiso y nos trajeron hasta caracas, y nos llevaron mas debajo de la finca y nos hicieron subir caminando y nos recibió el señor Roberto Alonso al principio nos dieron buenos tratos pero cuando llegaron las demás personas comenzaron a maltratar, nos ponían a orinar por un tubo, teníamos 45 días en la finca esperando lo que íbamos a hacer, y mostraban unos videos y nos daban entrenamiento como entrar a las casas y como tratar a los secuestrados y como tomar por asalto a los carros’. El ciudadano Jairo José Rodríguez Batista, expuso ‘Un día estaba en mi casa y se apareció un señor que me ofreció trabajo y me preguntó que si era reservista y una vez que llegamos a Cúcuta encerraron en una bodega donde hacen granito, y allí duramos una semana, porque íbamos para una finca en Venezuela, llegamos a la finca del señor alonso, nos quitaron las cedula y nos decían que si nos preguntaban algo veníamos a sacar la cedula por orden del presidente Chávez y que íbamos a votar por el, nos prometían que nos iban a dar carros, casas y que nos podíamos traer la familia, y todo fue mentira, nos amenazaban que nos iban a matar si tratábamos de huir, y nos decían que la policía nos estaba protegiendo y que la guardia también . estoy dispuesto a declarar lo que sea para esclarecer el caso, y reconocer en fotos a las personas que nos trasladaron’…” (sic)

Fotocopia de una actuación foliada a mano con el número doscientos ocho (278) y dos (2), inserta en las actas de la causa que se adelanta ante tribunales militares y del cual extractamos:

“… Acta Policial Nº DGSIM-005-SN… En el día de hoy, domingo nueve (9) de mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 13:30 horas, compareció ante la División de Actas Procesales de la Dirección de Investigaciones de esta Dirección General de Inteligencia Militar, Órgano de Apoyo a la Investigación Penal, el Capitán (AV) Luis Michel Klein Ferrar… deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: ‘Cumpliendo instrucciones del Ciudadano Teniente Coronel (AV) José Cordero Rodríguez, Director de Búsqueda… siendo las 13:00 horas procedí a trasladarme a la Dirección de Investigaciones, con la finalidad de informar sobre la averiguación que se está adelantando desde el mes de marzo de 2004… con relación a planes conspirativos contra el gobierno nacional. El 05MAR2004 y 27ABR2004 el Teniente (GN) Julio Martínez Higuera, me realizó varias llamadas telefónicas desde su móvil celular 0414 – 1204431, informándome tener conocimiento sobre  algunas reuniones donde asistieron oficiales generales, superiores y subalternos activos y retirados que pueden guardar relación con los elementos paramilitares que fueron encontrados en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Inicialmente indicó que el día 01MAR2004, se realizó una reunión en la Oficina de Alistamiento Militar del Ministerio de la Defensa, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, D.C., convocada por el Cnel. (GN) Ramón Banti Parada, donde se trataron los siguientes puntos: 1) se tiene previsto traer grupos de paramilitares a la ciudad de Caracas, con el fin de efectuar actos de sabotaje; 2) se hizo referencia…; 3) tenían un Teniente…; 4) designaron a un Teniente GN)…; 5) el grupo que se está conformando está desligado de los militares de la Plaza Francia y de los sectores de la Coordinadora Democrática…; 6) habían más renuncias…; 7) consideraron un obstáculo…; y 8) esta actividad obedece a una orden de operaciones previamente elaborada, el cual espera que los niveles de tensión en el país lleguen al máximo…  En vista de que la situación antes indicada no tenía soporte que sirviera como elementos de convicción el despacho que dirijo continuó con las averiguaciones bajo cubierta y se elaboraron los respectivos ‘Resúmenes de Inteligencia’…” (sic)

Trascripción de las novedades de la Policía Metropolitana. Tomado de Quinto Día 21 al 28 de mayo de 2004, página 22.

“Fecha/hora: 082230MAY04 (Z-4) Comisaría Cecilio Acosta… Paramilitares detenidos… entregados a una comisión de la Disip… Informó el subcomisario (PM) Luis Alfredo Hernández Valera, C.I. 9.328.437 en la U-4420 en compañía del agente (PM) 20554 Rafael Verer Colmenares, adscrito a la Comisaría Cecilio Acosta, de servicio como supervisor de la comisaría que siendo el día 082230MAY2004, informaron vía telefónica que en el sector La Mata, vía Turgua, zona rural de El Hatillo, la ciudadana Yadahir Yánez, C.I. 16.007122, de 23 años, informó que habían sido secuestrados (02) vehículos en ese sector, la misma era concubina de uno de los conductores que se encontraban secuestrados. Los dos vehículos secuestrados fueron los siguientes: Mitsubishi de color blanco, placas AD5-515, conducido por el ciudadano Jaime Pérez, de nacionalidad colombiana, C.E. 81.867.105, de 32 años; el otro vehículo, Encava Ford de color blanco, con la matricula AC3-203, conducida por el ciudadano Fidel Castro, C.I. 12.624.154, de 321 años, al recibir la llamada se indicó al supervisor por El Hatillo, subinspector (OM) 4799, Darwin Espinosa, C.I. 13.223.417, que al momento de llegar al lugar se avistaron los dos (02) autobuses, al ver a los mismos se procedió a detenerlos; los efectivos que se encontraban dentro de los vehículos estaban usando uniformes camuflados, al detener el autobús un ciudadano portando una pistola automática, indicando que era capitán del Ejército colombiano, respondiendo al nombre de Carlos Hernández Ayala, el mismo no mostró ninguna identificación, de inmediato se procedió a llamar al subcomisario (PM) Luis Alfredo Hernández Valera, supervisor de la Comisaría Cecilio Acosta, donde se realizó un diálogo de aproximadamente tres (03) horas… Al no tener identificación y no pasar al despacho, de inmediato se llamó al supervisor general comisario (PM) Juvel Moncada, de igual manera al comisario jefe (PM) César Augusto Guevara, el mismo se encargó del procedimiento coordinando con COP. Para coordinar con los siguientes unidades del Cicpc, al mando del comisario Morín Guevara, jefe del grupo BAE en la U-813 en compañía de 80 efectivos y 25 unidades; con la Disip, comisario Johnny Aponte en la U-1673, jefe de la División de Intervención en compañía de 100 efectivos y 30 unidades; por la Guardia Nacional el mayor (GN) Rubén Hernández, en compañía de 1 convoy y 30 efectivos; por la Policía del Estado Miranda el agente 773 Romero Radela en la U-4133, en compañía de 08 efectivos; por la Policía del Municipio El Hatillo el detective 2832 Nelson Camacho en la U-4025, con compañía de 06 efectivos; por la Dirección de Orden Público de la Policía Metropolitana el subinspector Bolívar Wilfredo en la unidad 08000, en compañía de 10 efectivos; por la División Motorizada, el inspector Rafael Dávila Parra, en compañía de 5 motos y 5 efectivos; por la División de Inteligencia, Víctor Rojas, en compañía de 08 efectivos, en apoyo por la Comisaría Cecilio Acosta el comisario jefe (PM) César Augusto Guevara Quintero, en compañía de 21 efectivos y 07 unidades. Al llegar el grupo comando de la Disip se procedió a revisar a los dos (02) autobuses, al verificarlos no se encontraron armas de fuego, con un total de 56 ciudadanos uniformados de camuflaje, que fueron pasados al Helicoide en los mismos vehículos, donde se encontraban, finalizando la negociación. Recibió el parte COP el agente (PM) 2570 Azuaje Jean Carlos, del grupo Delta…”

Otros hechos

Informaciones, datos sueltos y continuidad en la acción, parecen confirmar:

La noche del sábado, en función de la tensa situación política, un ex jefe de servicios de inteligencia hizo un recorrido por las vías cercanas a las instalaciones militares de la ciudad de Caracas, todas estaban en situación normal, con la excepción de una en particular: Las instalaciones de la Guardia Nacional en la urbanización El Paraíso, Comandancia General. Observó que, de acuerdo a los signos exteriores de disposición de personal, iluminación, equipamiento, estaban en alerta máxima: equipo bélico pesado, tanquetas, en posición de apresto de combate; guardia de cuartel visiblemente redoblada.

Como quedó suficientemente sustentado en las informaciones de la prensa diaria, no desmentidas, los autobuses que transportaban el contingente de 56 uniformados por las rutas de El Hatillo, eran seguidos en todo su trayecto por tres vehículos y un camión cava.

Fracasado el montaje, la continuidad del programa de allanamientos y detenciones, resulta evidente.

Hechos sin precedentes

El día cuando la canciller colombiana Carolina Barco visitó Caracas, 13 de mayo, tenía previsto en agenda una reunión con el canciller venezolano Jesús Arnaldo Pérez a las 08:00 en la Casa Amarilla. La agenda fue alterada y según lo informara la prensa luego, se dirigió directamente a Miraflores a una reunión con Hugo Chávez. Terminó la reunión entre el presidente y la canciller y ésta salió a la Cancillería a cumplir con la agenda prevista. Ya en el edificio de la Cancillería venezolana, sobre las 16:30 horas, recibió un nuevo requerimiento urgente del presidente, se le solicitó regresara de nuevo al Palacio de Miraflores para una nueva reunión con Hugo Chávez. Dos reuniones no previstas en la agenda oficial de la visita del Canciller colombiano, en menos de diez horas, con el propio presidente y distinta a la que oficialmente estaba fijada con el canciller venezolano:

¿Dos reuniones oficiales en un mismo día, mismo lugar, mismo tema o variantes de un mismo tema y en distintas horas (una am y otra pm) entre un presidente de la República anfitrión y un Canciller visitante?  Ni cuando Chamberlain en su apurada visita a la Alemania nazi en el inmediato después de que las tropas alemanas invadieran Polonia.

Ilustrativo

Visto desde la perspectiva de análisis adoptada, quizás el más equiparable ejemplo en toda la historia de la humanidad, de sus guerras y de las masacres de seres humanos al cual podamos acudir y mencionar para ilustrar el planteamiento, se refiera a aquella operación que marcó el principio de la Segunda Guerra Mundial:

En función del lebensraum o «espacio vital» para la Alemania de la “raza superior”, un preciso plan había sido previsto a ser ejecutado a costa de los territorios del este europeo habitados por los pueblos llamados inferiores: Polonia, Ucrania, Bielorrusia, países bálticos, con ello la Alemania nazi iniciaría su ofensiva bélica.

Entre febrero y marzo de 1939 Adolfo Hitler y sus estrategas preparan y concretan el “Plan Blanco”; en abril del mismo año deciden llevarlo adelante. Hitler había decidido el ataque para el 26 de agosto pero luego lo pospone para el primero de septiembre. El jueves 31 de agosto, se pone en marcha la Directriz Nº 1 del plan de guerra: un incidente fronterizo prefabricado que justificaría el ataque, destrucción del aparato militar y la invasión de Polonia.

Soldados de las SS vestidos con uniformes y parafernalia polaca, pasan la frontera y desde el territorio a invadir atacan la aduana alemana de Gleiwitz, ocupan la Radio desde donde lanzan arengas contra Alemania y seguidamente destruyen las instalaciones, personal alemán incluido. Logrado el objetivo los SS se retiran de la escena abandonando algunos cadáveres de presos polacos sacados con anterioridad y para tal fin del campo de concentración de Buchenwald. El viernes 1º de septiembre de 1939 a las 4,45 horas, como justificada reacción al notoriamente evidenciado acto de guerra, las tropas alemanas cruzan la frontera polaca dando comienza la guerra relámpago contra Polonia: el Blitzkrieg. Se inicia así la Segunda Guerra Mundial. Saldo al final de la guerra y de la elaborada obra del cabo Adolfo Hitler en 1945: 20 millones de muertos, 13 de ellos civiles, 6 de ellos judíos[4].

Guerra de micrófono

No estamos al cabo de saber si en este fracasado intento por emular al cabo Hitler, el teniente coronel de nuestro caso, tiene iguales o superiores habilidades políticas y militares. Por la chambonada y el resultado hasta ahora evidenciado, pareciera que no es así; pero es que en definitiva, como lo afirmara un viejo dirigente sindical del stablisment, no somos suizos y como queda patente en este caso, tampoco somos alemanes.

Sin embargo y sólo a título de ejercicio especulativo, busquemos ese argumento político con efectos geopolíticos potencial o teóricamente aglutinador de voluntades, y que eventualmente pueda ser esgrimido y trascender las fronteras del país: lo justo de su guerra, según San Agustín. No encontramos otro más acorde al caso que nos ocupa, que aquel que se refiere a la guerra del Sur contra el Norte, de los países pobres contra los países ricos; de Latinoamérica contra, específicamente, el imperialismo yanqui; esa vieja y ya desgastada parafernalia común a los caudillos y populistas latinoamericanos. Ese es al menos, desde el punto de vista geopolítico, el objetivo que vincularía y establecería esa alianza estratégica, acuerdo o eje La Habana Caracas.

Ni Caracas ni la Habana, por separado o en conjunto, cuentan en lo absoluto con capacidad alguna para retar y enfrentar en cualquier terreno, político, social, económico, tecnológico o militar a cualquiera sea el Estado soberano ubicado por sobre el Ecuador y al que pretendan amenazar con su particular guerra; por tanto, su guerra no es ni podrá ser jamás al estilo del blitzkrieg alemán; ni siquiera puede ser convencional porque no tienen capacidad política, económica, militar –no ha de olvidarse aquella operación donde Stalin luego de la muerte de Lenin y cuando asume el poder, lo primero que hace es liquidar físicamente a la gran mayoría de los oficiales profesionales superiores del Ejército ruso– y tecnológica para ello; no es ni puede ser de baja intensidad, porque tampoco están dadas las condiciones sociales y políticas y ni uno ni el otro están en capacidad alguna para modificar tales condiciones; no es una guerra que puedan adelantar mediante la nueva modalidad del terrorismo, porque tampoco tienen el personal, las armas ni están técnica y operativamente capacitados para ello. Luego, no les queda otro camino que, desistir de la guerra convencional, apoyar la guerra irregular que pudiere estar en curso, y apoyar muy a sotto voce el terrorismo islámico; el único hasta ahora y por ahora con personal, capacidad tecnológica o posibilidad de acceso a ella, y con voluntad para significar una amenaza real o potencial, o algo parecido, en el tablero del juego geopolítico.

El asunto es que, en medio de ese juego de espejos que pretenden, ni el uno ni el otro de los caudillos –o pichones de– arriesga nada en lo personal; ya Fidel Castro no sale de la isla; ya Hugo Rafael Chávez Frías ni se monta ni viaja en su avión presidencial. Por lo menos en el caso que nos atañe, la guerra es con el micrófono en la mano y las cámaras de TV en cadena, una Sala Situacional que estudia los asuntos políticos y de la guerra, y ahora, un recién convocado Consejo Nacional de Defensa. De allí no pasa tan particular empeño bélico del teniente coronel, porque la guerra no está ni ha sido planteada jamás como una realidad que involucre el enfrentamiento bélico con otro Estado; la guerra es interna y se refiere exclusivamente a la preparación de un teatro que en el momento que sea necesario, permita controlar absolutamente el poder y para ello, es necesario que todo oponente real o potencial, sea colocado en el campo del enemigo, por tanto, sujeto de medidas de seguridad y en caso de resistencia, ser pasado por las armas, en cualquiera sea la modalidad de crimen que en el momento y circunstancias, sea pertinente y posible.

Derivados

Pero el asunto no quedó allí en los momentos y el momento en que fue de viva voz expresado por Hugo Rafael Chávez Frías ese decidido empeño bélico manifiesto; palabras más palabras menos: “Hay que montar una gran operación que involucre a todos los dirigentes de la disidencia, los oficiales de la Plaza Altamira, los de la Coordinadora Democrática, los medios y la oligarquía económica”.

Tuvo oídos la expresión, mentes e intereses particulares que captaron y pretenden entender e interpretar lo que el “jefe” quiere y “necesita”, y están dispuestos a todo por acercarse, ser tomados en cuenta, y, por sobre todo, complacerlo; los beneficios económicos y otras prebendas derivadas, son sustanciales. No en balde la experiencia exitosa en no menos de diez masacres montadas en el pasado, algunas en el presente, son aval suficiente para llevar adelante la operación.

Sólo es posible comprender cómo funciona el asunto, si tomamos en cuenta que una de las más depuradas tareas a las cuales ha dedicado Hugo Rafael Chávez Frías su tiempo y habilidad como “táctico y estratega militar y político”, se refiere al método que ha implementado para el ejercicio directo de lo que entiende por “su poder”. Toda la estructura funcional del Estado ha sido aplanada; es decir, se ha eliminado de hecho la estructura vertical de mando y conducción de los asuntos políticos, militares y de seguridad. Si bien en apariencia existe una organización vertical estructurada de acuerdo con la norma que rige el funcionamiento de la administración pública, esto sobre el terreno de los hechos funciona de otra forma.

Se mantiene la estructura jerárquica en los órganos políticos, militares y de servicios de seguridad, pero en realidad los cuadros superiores, medios y de línea, quedan inutilizados, desde el momento en que cualquier  sargento, en el caso de los militares, cualquier detective o agente en el caso de los cuerpos de seguridad, cualquier funcionario de baja jerarquía en el cuerpo funcional del Estado –incluidos los otros cuatro poderes– o cualquier miembro de las organizaciones políticas de soporte y apoyo, especialmente aquellos exclusivamente dedicados a la generación de violencia puntual, tiene acceso directo, sin conocimiento de sus superiores y por canales preestablecidos y fuera de su propia estructura funcional, con el propio presidente de la República, quien de esta forma, a) recibe información y b) emite órdenes para la acción de un aparato para–estatal.

Importancia alguna tiene que para los fines del particular ejercicio del poder, que sea necesario, como en el pasado, reclutar algunos desechables marginales y necesitados en Venezuela o en territorio del vecino país mediante atractivas ofertas de trabajo, de comida, dinero, ropa, zapatos y la entrega futura de documentación legal para permanencia en el territorio. En una actividad suficientemente financiada –puesto que ya no es el ministro o director de policía quien está a la cabeza de la idea o la manifiesta voluntad del “hacer algo”, ahora es el propio presidente quien está al mando– y algo mejor elaborado que la invitación a una parranda a las costas de un río como en El Amparo. Importancia alguna tienen tampoco las ofertas puesto que al igual que en las experiencias de años atrás en el Caño La Colorada, El Vallado, Caño las Gaviotas, Boca de Grita o Los Totumitos, terminada la operación, liquidados físicamente los incautos marginales, esas ofertas no serían necesarias de satisfacer: Un cadáver –o muchos– no reclama ni puede decir nada.

Listado de algunos de los “enganchados” en Colombia o en Venezuela, parte del contingente de 58 cadáveres que ya tenían asegurados para la mise en scène de la batalla o masacre de El Paraíso:

Abalfa Acevedo, Diego

Martínez, Pino Leonardo

Alvarez Araujo, Richard

Mendoza, José Gabriel

Arcia, Afrodicio

Mogollón Miranda, Oswaldo

Arenas Sánchez, Gustavo Alberto

Monterrosa, Cristobal A

Ariza, Gilberto

Morales Calderón, Higinio

Arteaga González, Marcial

Morillo Navarro, Darío

Batermino, Jorge

Nieto Muñoz, Oswaldo

Caro Buendía, José A.

Omaña, Rafael

Carrascal Blanco, Jaiden A.

Osorio, Julio César

Carreño Flores, Monri

Pabón, Luis Oswaldo

Casadiego López, Carlos E.

Pérez Llano, Juan Bautista

Castellano Suárez, Edwin

Pérez Merlano, Arnel

Castillo Largo, Alexis

Pérez Sandoval, Jaime

Castro, Fidel

Pérez Terán, Juan Bautista

Contreras Villalba, John

Prent Hoyer, Chony

Doria Pérez, Luis Gerónimo

Quintero Alvarez, Martín

Durán, William

Ramírez Ramiro, Alba

Escalante, John

Rodríguez Urbina, Gonzalo

Eslava, Rosa Elquín

Romero Fuentes, Eduardo

Fossi, Jorge Andrés

Sánchez Cohén, Wilson

Gaitán, Diego

Sánchez Rincón, Luis

Gómez López, John

Suárez Salgado, Julio

Granreales, Wainer

Terán, Eustoquio

Guevara, Pedro

Tous Vergara, Luis Manuel

Hernández, Nicolas

Valecillos Angulo, José F.

Lora Moya, Adalberto

Villamizar Melo, Pedro

Lucena Jesús, Eugenio

Yépez Alvarez, José

 

«Masacre de El Paraiso»

Coordenadas geodésicas UTM de la población de Baruta: 10º26’ Latitud Norte; 66º52’ Longitud Oeste equivalente aproximado 732 y 1154 en las coordenadas indicadas en el Mapa “Caracas y alrededores. Mapa Especial, Situación Relativa Regional, Edición 2004 del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar”, publicado y encartado del diario El Nacional.

Se discrimina paso por paso el estimado del plan original a ser ejecutado, y que es interrumpido y suspendido en su desarrollo en el momento en que interviene la Policía Metropolita. De no haber existido esta interrupción de la Policía Metropolitana, el plan consistía en los siguientes pasos:

  1. El contingente se embarcará y saldrá en transportes militares desde Fuerte Tiuna para ser depositado en la zona de El Volcán (735; 1153); cerca está el Puesto de la Guardia Nacional; se les dotará de uniformes de camuflaje y botas militares; se les ordenará vestirse y calzarse.
  2. Escogidos al azar y de acuerdo a las necesidades, se contratarán [siendo las 22:10 horas] dos colectivos civiles en la población de Baruta (732; 1154), bajo el argumento de que son para transportar un personal hasta la ciudad de Valencia.
  3. Los colectivos, una vez aceptado el contrato y ya sólo los conductores en las unidades, serán llevados hasta El Volcán (735; 1153) donde está a la espera el contingente de “enganchados”. Ya uniformados serán embarcados en ambos vehículos; terminado ello, tomarán la ruta al punto siguiente.
  4. Hacia El Hatillo (739; 1154), la antigua residencia de Carlos Andrés Pérez, La Ahumada [22:30 horas, momento en que son interceptados en su ruta por la comisión de la Policía Metropolitana] donde el personal será bajado de los colectivos, luego de habilitado el equipo previsto, se les formará frente a la casa y desde la entrada de la casa se hará abordar de nuevo, en formación, ambos colectivos. Mientras de todo el procedimiento de abordaje en formación, serán tomadas las imágenes, terminado lo cual, retoman la ruta prevista.
  5. El convoy de vehículos tomará hacia la dirección de La Mata (740,3; 1147) y de allí con dirección hacia Turgua. Ya en el sector, hacia la hacienda de los Cisneros (747; 1148,3); de nuevo se hará descender de los colectivos a todo el personal uniformado y se ejecutará la misma operación que en La Ahumada: Mientras se toman las imágenes todo el personal en formación será reembarcado en los dos autobuses civiles contratados.
  6. Los dos autobuses con todo el personal embarcado se regresará a La Mata y tomará la ruta hacia El Gavilán hasta la finca Daktari (735; 1150) donde de nuevo se repite la operación. Se baja todo el contingente, se forma al interior de la finca y mientras se registra imágenes serán reembarcados de nuevo en los autobuses. Terminada la operación, se tomará de nuevo la ruta prevista en el plan.
  7. En dirección hacia Hoyo de la Puerta (732; 1149); salir a la intercepción con la autopista y en ese momento la ruta original establecida en el contrato con los dos conductores de los colectivos, será ejecutivamente alterada. No se tomará la ruta en dirección hacia Valencia sino la contraria, hacia Caracas, a El Paraíso, específicamente hasta el Destacamento Móvil 51 de la Guardia Nacional y Comandancia General (728; 1160), donde se pone fin a la ruta en colectivos y se inicia la segunda y subsiguiente ejecutoria prevista en el plan.

Coordenadas geodésicas UTM de la población de Baruta: 10º26’ Latitud Norte; 66º52’ Longitud Oeste equivalente aproximado 732 y 1154 en las coordenadas indicadas en el Mapa “Caracas y alrededores. Mapa Especial, Situación Relativa Regional, Edición 2004 del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar”, publicado y encartado del diario El Nacional.

Precedentes criminales

Más de 5.000 civiles han sido asesinados como derivados de una misma conducta criminal[5], de expresa voluntad y decisión y de efectos esperados por los múltiples actores dentro de los cuerpos de seguridad pública o grupos para–policiales; podría adelantarse que, en variantes de un mismo modus operandi; son cifras que registra este régimen en sesenta meses:

  1. En presuntos encuentros armados con cuerpos de seguridad[6].
  2. En lo que ha dado por llamar este gobierno “ajuste de cuentas”.
  3. Con fuego indiscriminado de armas sobre grupos humanos reunidos o concentrados en algún punto de una población marginal cualquiera.
  4. Mediante “legales” o falsas detenciones y luego liquidados a tiros, enterrados o abandonados en cualquier paraje.
  5. Secuestrados y luego abandonados sus cadáveres en cualquier cuneta, autopista o calle de provincia o ciudad, al descubierto o desmembrados dentro de bolsas o paquetes.
  6. Desaparecidos, aquellos capturados en cualquier momento o lugar, liquidados y luego enterrados a menos de un metro en cualquier paraje[7].

 Plomo al hampa

Toda esta particular carnicería en nombre de una pretendida operación de limpieza social, de guerra contra la delincuencia, los azotes de barrio, los antisociales o del lumpenproletariat sobre el cual escribiera Carlos Marx; todas adelantadas y ejecutadas por funcionarios de distintos rangos en los cuerpos policiales o para–policiales e independientemente de su adscripción nacional, estatal o local

Las masacres a las cuales haremos expresa referencia en esta nota, son de otro género, que si bien significan el mismo hecho, alevosos crímenes en serie o en masa, desde el punto de vista operacional y de ejecución material del acto o serie de actos criminales, para cualquier experto que pretenda su investigación, estudio, explicación y conclusión, ha de ubicarlas necesariamente en un campo distinto al de las meras razzias u operaciones policiales referidas en el párrafo anterior, y clasificarlas como insertas en un ámbito o rubro diferenciado de éstas.

Diferenciación

Una diferencia sustancial ha de tomarse en cuenta en la consideración de esta modalidad delictiva de crímenes en masa que consiste en conducir –sea por la fuerza sea por medio de una serie programada de actos engañosos– a las potenciales víctimas al lugar donde serían ejecutadas; o, caso contrario, liquidadas en el lugar donde en el momento se encontraran ubicadas. Esa diferencia viene dada por el nivel jerárquico directamente involucrado en la selección de las víctimas, la planificación, toma de la decisión y ejecución material del crimen. Dos distintos y separados niveles jerárquicos –aun cuando por la misma estructura funcional de cada entidad involucrada puedan estar íntimamente relacionados–, consideramos a los fines de establecer esta diferencia:

a)     Alto nivel de gobierno, donde se toman las decisiones políticas de Estado; quedan incluidos necesariamente desde el presidente y vicepresidente de la República, cada individualidad del Consejo de Ministros, del Comité de Asesores o de cualquiera individualidad o colectivo que haga las veces de ello; cada miembro deliberante de la Sala Situacional o Estratégica y del Consejo Nacional de Seguridad.

b)     Estrato medio de implementación de las políticas y de ejecución de las medidas y operaciones materiales sobre el terreno en materia de seguridad y orden público; independiente de la adscripción nacional, estatal o local; independiente también ello de la condición civil o militar.

En numerosas notas anteriores sobre el problema del asesinato de civiles, siempre ha quedado planteada la posibilidad de que se trate de una Política de Estado; no habíamos tenido oportunidad de tener a la mano elementos sobre los cuales soportar el criterio de ingerencia en el antes del acto delictivo del más alto nivel jerárquico del gobierno de turno; ahora, parece ser por las informaciones abiertas sujetas a verificación y los desempeños ulteriores hecho públicos y a ser analizados, que nos encontramos en presencia de las determinantes de tal concepto: Política de Estado. Un hecho de esa magnitud donde representantes del alto gobierno y el propio jefe del Ejecutivo parecieran estar vinculados de alguna forma en la toma de decisiones para la comisión de cualquiera sea el ilícito del cual se trate, adquiere visos de una realidad política concreta: la concepción, planificación y decisión de ejecutorias, por primeras resulta potencialmente evidenciada. Por tanto, indiscutiblemente, se trata de una Política de Estado.

Substancial

Muy distinto a los efectos de esta separación o clasificación, es el caso de que el primer nivel jerárquico del Estado, Miraflores, donde se toman las decisiones políticas de gobierno, tenga ingerencia de algún tipo en el después de materializada la conducta delictiva de algún subalterno de más bajo rango en la cadena de mando de uno u otro organismo de seguridad; después de cometido el crimen, y que en razón a imperativos políticos se vea impelido a considerar a su nivel el asunto[8] y con posterioridad disponga la ejecución de alguna maniobra, la avale ante quien haya sido requerida por algún comisionado, o que en último caso, la realice personalmente, tal como fuera un caso ejemplarizante. El de aquella gestión realizada directamente por el presidente en funciones Jaime Lusinchi, cuando en la ocasión de los llamados Pozos de la Muerte[9], tomó la decisión y luego la avaló personalmente, de hacer nombrar un determinado abogado seleccionado por miembros de su partido (AD) en el Zulia como juez en la jurisdicción penal, con el manifiesto y demandado objetivo de cerrar el caso; es así como se inicia Iván Rincón Urdaneta[10] en la carrera judicial.

Muy distinto es ese caso a la otra situación en la cual la ingerencia de ese nivel jerárquico del Estado, el presidente, comienza en cualquiera sea el estadio de concepción, planificación, habilitación de medios materiales, financiamiento, supervisión y de decisión y orden de ejecución en una operación de asesinato de uno o varios sujetos seleccionados precisamente o escogidos al azar. La sola consideración de los preliminares y la asignación de misiones de este tipo sea por el propio presidente o en las instalaciones físicas centro del gobierno, con participación y conocimiento del jefe del Estado, tiene diferencias concretas y substanciales con el caso ejemplarizado y como tal, no puede ser tratado en similares condiciones y desempeños investigativos, judiciales para la determinación de responsabilidades.

Concreción

Vista esta simple clasificación, podemos sin temor a error afirmar que, ninguna de estas otras masacres ejecutadas por funcionarios de gobierno en los últimos 20 años y a las cuales nos referiremos en esta nota; desempeños oficiales o para-oficiales donde naturales o no, civiles y militares han sido impune y salvajemente asesinados:

  1. Ninguna tuvo o podrá tener jamás justificación política, militar o de técnicas de desempeños de los aparatos de seguridad de Estado, en Venezuela o cualquier otro país.
  1. Ninguna tuvo un objetivo que pueda ser reconocido, aceptado –exclusivamente desde el punto de su análisis– e incorporado al campo de las circunstanciales demandas e imperativos políticos o geopolíticos de un Estado, o de su gobierno en turno en estado o no de emergencia.
  1. Ninguno tiene justificación alguna, sea ante los mismos ejecutores y sus jefes, sea ante la propia población supuestamente beneficiaria de tales desempeños, o ante cualquiera sea el foro o representación en el concierto de naciones.

Todas estas masacres, sin excepción alguna, se circunscriben simple y exclusivamente a operaciones de propaganda. Operaciones, sin excepción, adelantadas por jefes y subalternos de los servicios de seguridad, en su gran mayoría figurones incompetentes de los pomposamente denominados servicios de inteligencia venezolanos; todos en su momento, habidos de y necesitados de, un asidero o de un escalón para mantenerse, para ascender en sus posiciones o simplemente para complacer al seudo–caudillo policial o ministerial de turno.

Si alguna vez en el futuro, la sociedad venezolana por su propia salud republicana llegara a exigir e imponer una verdadera y técnica investigación criminal de todas y cada una de estas masacres a las cuales nos referiremos, no debería sorprenderse en lo absoluto por los hallazgos que le exploten en la cara y sean evidenciados en esas investigaciones.

Entre otras:

  1. Cantaura, octubre de 1982, 23 estudiantes muertos
  2. Cutufí, septiembre de 1983, 6 muertos
  3. Pozos de la Muerte, marzo de 1986, 5 muertos o más(4 cadáveres y medio)
  4. Yumare, mayo de 1986, 9 muertos
  5. Rio Abdobadú, Perijá, junio de 1987, 19 Guardias Nacionales muertos
  6. Isla de Charo, enero de 1988, 10 muertos, entre ellas un menor de 10 años.
  7. Fila de Maroua, mayo de 1988,1 muerto.
  8. El Vallado, Ureña, octubre de 1988, 3 muertos.
  9. Caño las Gaviotas, abril 1988, 2 muertos.
  10. Oropé–Boca de Grita, junio 1988, 3 muertos.
  11. El Amparo I, carretera a 5 Km., julio 1988, 5 muertos.
  12. Paso Mayita, Los Totumitos, 1988, 5 muertos.
  13. El Amparo, octubre de 1988, 14 muertos
  14. Voladura en Cutufí de la patrulla de la G.N. con 5 efectivos, octubre de 1989
  15. Masacre de Miraflores, abril de 2002, 20 muertos más de 200 heridos

En 15 distintos hechos criminales seleccionados, 130 muertos en un lapso de 22 años.

En ninguna de estas masacres donde civiles y militares, venezolanos y extranjeros, murieron, puede aceptarse como técnicamente válidas las “investigaciones” policiales y judiciales que en su momento fueron supuestamente realizadas: todos tuvieron un mismo objetivo ocultar la verdad de lo ocurrido.

En una de ellas, la de El Amparo[11], tienen especial importancia algunos detalles a los efectos de la apreciación de esta nueva intentona criminal, interrumpida en pleno desarrollo como ha quedado evidenciado, por la casual intervención de la Policía Metropolitana:

Fue la única investigación medianamente realizada, que por sostenida presión social se llevó adelante, aún cuando en forma deficiente.

Quedó en ella establecido:

  1. 16 pobladores de la zona de El Amparo habían sido convencidos, alagados e invitados a una pesca en un determinado lugar de un río cercano, para ello, el “agente encubierto” o confidente de los servicios de inteligencia les proveyó de dinero y de botellas de licor.
  2. Todos los 16 acudieron a la cita en dos embarcaciones fluviales.
  3. Cuando se bajaban de los botes en la explanada o playa prevista para el sarao, fueron atacados a tiros de fusil y ametralladoras; asesinados y rematados uno a uno en una emboscada planificada, montada y ejecutada por una comisión integrada por efectivos de las FAN y policiales venezolanos, en el Comando Específico José Antonio Páez (CEJAP).
  4. Quedó establecido que luego de la matanza y antes de que el general Humberto Camejo Arias llegara en helicóptero con la prensa, para brindar muestras de su “victoria” como militar y en el campo de batalla, se le habían agregado a los cadáveres dispersos en el “campo de batalla” e incorporados a un escenario habilitado a los efectos, armas y otros implementos de combate.
  5. Dos de los 16 pobladores invitados lograron escapar a la balacera al lanzarse al río al momento de comenzar los disparos y aún cuando fueron expresamente tiroteados, no fueron alcanzados por las balas. Luego echarían, a pesar de las amenazas y de los intentos del gobierno por silenciarlos, el cuento completo.
  6. La justicia internacional, condenó a Venezuela a pagar daños a las víctimas.

Capacidades instaladas

Algunos importantes operadores y autores de esa masacre de El Amparo, permanecieron o regresaron a gobierno; otros involucrados al cierre de causas judiciales en otras masacres, como ha sido referido, ocupan hoy posiciones al más alto nivel del Poder Judicial: Presidente del TSJ. Basta para verificar uno y otro detalle, leer las reseñas de prensa de la época y comparar los nombres citados en aquella época, con la nómina de funcionarios activos y en cubierta, operadores de seguridad de este gobierno.

Uno de ellos en especial, fue aquel “Rambo”[12] –Hugo Chávez Frías dixit– Ramón Rodríguez  Chacín, designado públicamente por el propio presidente para manejar los secuestros de: Antonio José Nagen Abraham (01/02/99); Mely Alexandra Carrero Rivas (10/05/99); Ricardo Boulton Wilckelmann (15/07/02). El “Rambo”, luego sería, en el 2002, titular de la cartera de interior y justicia; precisamente en el momento de ocurrencia de la Masacre de Miraflores, y ahora, opera para el gobierno en la sombra.

En paralelo, mientras el “Rambo” negociaba dentro y fuera de las fronteras con los supuestos secuestradores, entre otros la guerrilla colombiana, acordaba con ellos monto del rescate, forma de pago, modalidad para el transporte y entrega del rescate y liberación de la víctima; se encargaba de recibir el monto –o parte de él– del rescate de manos de los familiares de la víctima y de su traslado y entrega –quedó establecido por informaciones de prensa no desmentidas, que uno de los pagos en el caso Boulton, no llegó a manos de los secuestradores, asunto que fue silenciado–; mientras ello sucedía, según las informaciones de prensa, su compañero, camarada, coautor, socio de aquellas operaciones de masacre de los años ochenta y deudor[13], Henry López Sisco, figura ahora como el consejero y asesor de, al menos, los familiares de una de las víctimas.

Henry López Sisco, a la salida de Jesús Urdaneta Hernández de la dirección de la Disip, sería contratado expresamente por José Vicente Rangel para ocuparse de su vigilancia, control de movimientos y reportes periódicos de resultados.

Otro de los sujetos a señalar, es el funcionario conocido bajo el seudónimo “Guasipati”, Noel Martínez. En el accidente del helicóptero donde también salió lesionado Henry López Sisco ocurrido el día antes a la masacre de El Amparo cuando transportaban las armas que serían luego colocadas a los cadáveres, resultó seriamente herido, le quedó una pierna más corta que la otra. Ese mismo sujeto, es efectivo militar activo con el rango de coronel y opera hoy como “agente encubierto” para operaciones clandestinas del más alto nivel jerárquico de gobierno.

Por su parte José Vicente Rangel, actual vicepresidente ejecutivo de la presidencia de la República, quien en el pasado y en la ocasión de ocurrencia de una u otra masacre, especialmente en la de El Amparo, tuvo importante cobertura de los medios por su apoyo a las víctimas y su presunta lucha contra este tipo de operaciones, hoy como titular de un cargo de esa importancia, forma parte del Consejo Nacional de Seguridad, donde, como ha sido mencionado, se discutió y discute, y se tomaron y toman decisiones sobre la masacre de El Paraíso.

La masacre de El Paraíso[14]

Por primera vez en 22 años de esta silenciada historia criminal de casi cinco lustros de masacres, jamás investigadas, por tanto impunes, ejecutadas por los servicios de inteligencia venezolanos, nos encontramos en presencia del montaje de una nueva y más grande operación para el asesinato de población civil desarmada y de desprevenidos militares si brindaran ocasión; interrumpida o frustrada en este caso y en pleno desarrollo, por la aprensión o los celos propios de una mujer común que alerta a la policía y por la derivada casual aunque deficientemente ejecutada intervención de la policía civil: Metropolitana, de Miranda y del Hatillo.

Se trata de un plan en ejecución para el asesinato en masa de civiles y militares al cual estaríamos obligados aceptar, metodológicamente, el incorporar una variable que la distingue absolutamente de todas las otras masacres a las cuales hemos hecho ya referencia. Esa variable se refiere a un objetivo concreto en el campo de lo político, con un inevitable y trascendente derivado, haya sido éste considerado o no por quienes así lo decidieron, en el orden geopolítico.

De acuerdo con ello, y si fueren ciertas las informaciones que sobre el caso vienen divulgando algunos profesionales de los medios de comunicación; piezas de información que no han sido en lo absoluto desmentidas por representante alguno de gobierno, por primera vez en la historia de los servicios de inteligencia venezolanos, ese objetivo previsto para una carnicería de seres humanos, habría sido estudiado, definido, concretado, financiado, dirigido –en el antes, el durante y el después–, al más alto nivel de gobierno: en una Sala Situacional ubicada en el propio Palacio de Gobierno.

Es eso lo que distingue este intento criminal de otros cuyos objetivos, como hemos citado, no pasaron de estar circunscritos al acto de propaganda y sin derivación o extensión de efectos a otros ámbitos, y que se conozca, jamás fueron objeto de consideración previa en una llamada Sala Situacional en Miraflores, puesto que, las reacciones de Palacio siempre habían sido elaboradas, después que el escándalo le estallaba al gobierno en las manos:  le fait accompli.

Se repiten los actores

Entre otros, cinco personajes han de ser individualizados por sus  vínculos directos e indirectos con el gobierno en funciones en esta última masacre, y que de una u otra forma estuvieron, a su vez,  directamente relacionados en algunos estadios con la ejecución en el antes, el durante o el después y que, cada quien en su área de actividad, recibieron de ello beneficios personales; consecuencialmente, vinculan estrechamente, las viejas masacres con esta que fue interrumpida en pleno desarrollo. Son de citar, por orden de importancia de sus cargos actuales:

  1. José Vicente Rangel, quien si bien es cierto que en el pasado no ocupaba posiciones de gobierno ni, que se conozca, intervino en los desempeños para la preparación y ejecución de los asesinatos, también es cierto que, obtuvo beneficios de distintos órdenes y emanados de aterrados o asustados ministros, jefes policiales y hombres de gobierno, quienes mediante sugerencias y presión regulada otorgaron favores y ventajas extraordinarias; quien mediante la manipulación de deudos de víctimas e interesados que acudieron a demandar su ayuda para adelantar presiones públicas, obtenía información que le permitía obtener nuevos y más jugosos beneficios, y quien ahora, como vicepresidente ejecutivo de la República, forma parte y es miembro del más alto nivel de decisión política del Estado, de salas situacionales o consejos de seguridad y de equipos de asesores presidenciales donde, además del tratamiento y la discusión del caso que nos ocupa, se tomaron y se toman decisiones en distintos estadios de ocurrencia del evento: antes, durante y después. Y pública es su voluntaria actividad en el manejo de la información hacia los medios y la opinión pública, dirigida a  ocultar la verdad de lo ocurrido en el caso de la masacre de El Paraíso, con lo cual, como agente de gobierno, desvía el camino de la investigación y evita el juicio y castigo de los criminales.
  2. Iván Rincón Urdaneta, Presidente del TSJ y actual miembro en funciones del Consejo Nacional de Seguridad; misionados en expreso, en aquella oportunidad, por el presidente en ejercicio Jaime Lusinchi y nombrado juez penal de la circunscripción judicial del Zulia, para cancelar la investigación y cerrar el caso de los Pozos de la Muerte en 1985; miembro con voz y voto en el Consejo Nacional de Seguridad en funciones a partir de su convocatoria por el presidente Hugo Chávez Frías.
  3. Ramón Emilio Rodríguez Chacín, ejercía el mando superior del contingente de marina asignado para operaciones de combate en el CEJAP; jefe directo sobre el terreno en la mayoría de las operaciones de exterminio, actor directo entre otras en las masacres Boca de Grita, El Vallado, en la planificación y preparación de la de El Amparo; nombrado ministro de Interior y Justicia, cargo que ejercía en el momento de la ejecución de la Masacre de Miraflores; designado expresamente por el presidente de la República como Director de Finanzas del partido de gobierno MVR, cargo desde donde actualmente también ejerce la gerencia de operaciones clandestinas y de seguridad del gobierno.
  4. Alias “Guasipati”, Noel Martínez, coronel efectivo del Ejército, compañero de promoción del actual director de la DISIP Rodríguez Torres y principal operador del actual gobierno en la planificación, montaje y ejecución de operaciones clandestinas; otro de los miembros, como fue citado, con antecedentes por su participación en la masacre de El Amparo.
  5. Henry López Sisco, como Jefe de Operaciones, ejercía el mando superior directo del contingente de DISIP asignado para operaciones de combate en el CEJAP; operador directo sobre el terreno en la mayoría de las operaciones de exterminio y actor directo en las masacres de Cantaura, Boca de Grita, El Vallado, en la planificación y preparación de la de El Amparo. Luego de la salida de DISIP del teniente coronel. Jesús Urdaneta Hernández, López Sisco fue contratado en expreso por José Vicente Rangel para que mantuviera a Urdaneta Hernández bajo estrecha vigilancia y control de movimientos y relaciones sociales. Paralelamente, actuando en concordancia con su salvador Ramón Rodríguez Chacín, se destaca, así lo reseñan los medios, como consejero o asesor jurídico y técnico de algunos de los familiares de víctimas de los secuestros que negoció R. Rodríguez Chacín éste entre el 99 y el 2002.

Acotemos

No en vano el desempeño de muchos años en el trabajo de investigación criminal, permite conocer de primera mano cómo se organizan, se combinan y trabajan los delincuentes en la tan variada gama de ilícitos de acuerdo a su especialización e independiente del estrato o rango que ocupen en una determinada banda o cofradía, dentro o fuera de los organismos de seguridad: paleocriminales, avanzados o miembros de ese llamado delincuente del Tercer Nivel por el juez antimafia italiano Giovanni Falcone. Esa experiencia permite en algunas circunstancias, ponerse en el lugar de ellos, pensar como ellos. Para poder identificar, ubicar, capturar, individualizar una especialidad de otra, las capacidades y habilidades en juego, las oportunidades y motivos y poder llevar a juicio a un delincuente con una cierta probabilidad de lograr su condena. Es necesario ponerse en su lugar y pensar como ellos.

De allí que, de acuerdo con la calidad de información que se tenga, es posible recrear la acción delictiva de la cual se trate, intentar una aproximación hacia el cómo ocurrieron los hechos que pretendemos analizar. ¿Qué sucedió en el antes, qué sucedió en el durante?; tomando en cuenta y de acuerdo con lo que sucede en el después. Es un inicial ejercicio intelectual que quizás nos permita ir acercándonos al tipo de plan que fue ejecutado, sus requerimientos y pasos preparatorios. ¿Qué capacidades fueron necesarias, qué oportunidades fueron aprovechadas o fueron creadas, cuáles posibles motivos u objetivos orientaron la ejecución del ilícito?. Por ese camino se va transitando para ir construyendo la forma de cada una de las piezas de un enorme rompecabezas; que luego sobre una superficie, real o imaginaria, se van integrando unas a otras hasta hacer visibles algunas características, aunque borrosas al principio, de la imagen general de ese rompecabezas. Algunas piezas en su forma se nos quedan sin diseño pero, armadas e integradas las otras que la rodean por los cuatro costados, podemos intuir cuántas faltan y cuáles serían sus probables formas.

El asunto quizás pareciera complicarse cuando se percibe que al interior, al costado, detrás o delante de la banda o cofradía autora de una determinada acción delictiva, se encuentran funcionarios de distintos rangos y activos en los cuerpos de seguridad, o definitivamente a más altos niveles de gobierno. Pareciera, pero no es así, y esto viene determinado por razones propias a eso que ya hemos identificado como el modus operandi. Que una parte integral –se diría que indispensable– de esa forma de actuación antisocial viene precisamente determinada por lo que para los actores en el mundo del delito, sin lugar a dudas, constituye “una ventaja comparativa”: los años de operar dentro de los mismos patrones de conducta delictiva amparados en una sostenida e imperturbable impunidad[15]. Se imaginan y se venden a sí mismos como “intocables”; por tanto son bastante descuidados, dejan el rastro por doquiera que pasan y en todo lo que hacen. Y mientras permanezcan libres y con acceso a los medios que los factores de poder ponen a su disposición, seguirán asesinando víctimas inocentes en la modalidad de “presos y amarrados”

Si bien es cierto que esa impunidad que les ha acompañado por años, y que les acompaña, se soporta en aquel nada sólido criterio de saber mucho sobre muchos personajes del Tercer Nivel, “si caigo, hablo, hecho el cuento completo, voy yo y vamos todos”, también es cierto que, esa capacidad para el chantaje pudiera comportarse al igual que una pieza sólida sometida a tratamiento con nitrógeno líquido, la cual, con un apropiado impacto en un punto, se desintegra[16]. Recordemos al poderoso y ya famoso Vladimiro Montesinos, cayó, habló, y cayeron todos los demás, los de arriba, los de un lado y los de abajo.

Segunda parte

Hemos visto no sin cierta sorpresa, cómo a raíz de la masacre del once abril de 2002, los intentos por instaurar causas penales en instancias internacionales aduciendo la vigencia del Protocolo de Roma y la ocurrencia de los llamados crímenes de lesa humanidad[17], han pasado de la jurisdicción de un país a otro y en definitiva, por años, todo permanece en el limbo, sin que se haya abierto la tan esperada causa, mucho menos se hayan investigado, dentro o fuera del país, delito alguno de los que hemos hecho referencia en la parte anterior.

Precipitación, incompetencia, objetivos perseguidos en conflicto con los propios a las víctimas, mecanismos adoptados en función de promoción y para la captación de páginas y pantalla en los medios, pretensión de adelantar un juicio fuera de la sala de un tribunal pero que en definitiva significa para las víctimas o sus deudos la absoluta negación de justicia. Pero aún pudiera ser, medios de acción deficientes o mal manejados, internos o externos, adoptados en función de lograr sentencias absolutorias que anulen ulteriores posibilidades para la persecución y castigo de los responsables en uno u otro ilícito. De ese último esquema tenemos ejemplos múltiples en distintos momentos de la vida política nacional; en el pasado reciente, recordemos el cómo se presentó y manejo por la Fiscalía General de la República el que fuera llamado Caso Micabú; en el presente, basta observar con detenimiento la parodia de juicio que se lleva por ante instancias militares del caso que nos ocupa: La Masacre de El Paraíso. Todos dirigidos y con un excluyente efecto: la impunidad.

Vista tales experiencias, nos atrevemos a incursionar algo más allá que la exclusiva tarea del investigador criminal puesto que, en definitiva, sólo sería un ejercicio intelectual lo planteado y de nada sirve desde el momento que, evidenciada la ocurrencia de las masacres y crímenes en serie a los cuales nos hemos referido, la instancia a la cual corresponda por una parte y por la otra los interesados por la que le es propia, permitan que siga imperando la impunidad como medio y arma del poder y para el ejercicio del poder.

Acercamiento

Una aproximación metódica que enlace por lo menos cuatro esquemas afines o disciplinas interdependientes deben orientar el estudio del tema.

El primero de ellos, se refiere al propio investigador de homicidios, quien por práctica suele comúnmente leer entrelíneas las informaciones abiertas que difunden los medios y detecta algunas particularidades en el conjunto de informaciones abiertas y las otras dispersas a las cuales tiene acceso, sea por el factor eventualidad, sea por preciso empeño en su búsqueda; el segundo el tipo de conducta a ser estudiado tanto desde el punto de vista de su codificación como ilícito, como desde aquel propio a entender y comprender el entrelazado de conductas y ejecutorias de actores principales, auxiliares y de soporte necesario a la comisión del ilícito; en la tercera, la modalidad de conducta humana que se perciba es la dominante o determinante en las ejecutorias para la preparación, ejecución y ulterior ocultamiento del acto delictivo; en una cuarta, abordaremos desde nuestra perspectiva, la forma práctica de llegar y consolidar el conjunto de elementos de convicción que soporten la hipótesis de ocurrencia del ilícito en sus distintos estadios; son los componentes irrenunciables y necesarios a ser argumentados y sustentados en la audiencia preliminar, para ser solicitada su instrumentación –o  evacuación si fuere el término– por el tribunal, controvertida la pertinencia si existiere alegato en contrario de la contraparte, firme sus resultas, sean éstos incorporados al contenido documental de la investigación judicial oportuna y requerida tanto para el análisis preliminar, para su organización y entrelazado vinculante, como para la ulterior aportación de los pertinentes indicios sobre las cuales se soportarán las pruebas a ser controvertidas en el juicio.

Requerimientos mínimos para una imputación cuya estructura y base para su construcción argumental y probatoria deberán ser planteados como gestiones o diligencias preliminares a ser solicitadas al juez en la audiencia preliminar; soportes de la investigación documental y para la ulterior de señalamientos que resistan y se impongan por sobre los argumentos en contrario y los de descargos de la contraparte y, superado este determinante paso, puedan ser demandada, en su momento, la incorporación de resultas como prueba en el controvertido juicio que se instaure.

1. La apreciación preliminar

Como se ha afirmado en múltiples notas, policía o no, y especialmente la investigación criminal, ha sido, es y seguirá siendo información. Información en este contexto no es chisme, el dato o la pieza suelta sin relación. Información es, esos chismes, datos y esas piezas, determinada la calidad de la fuente y su credibilidad, trabajadas, verificadas, documentadas si fuere posible, sustanciadas, e incorporadas a un registro dinámico para consultas; luego, visto un particular detalle o evidencia incorporada a un contexto de probabilidad de relación y ulterior análisis potencial de ocurrencia de un hecho o una secuencia de hechos que conduzcan a una primera apreciación general del asunto a analizar.  Buscando y armando las piezas de una imaginada o gráfica de relación, especie de rompecabezas; pieza por pieza se van uniendo hasta comenzar a percibir, luego vislumbrar y de seguida a confirmar las posibilidades de ocurrencia de los eventos en observación dentro de patrones de conducta, repetitivos o consuetudinarios en el tiempo. Confirmando las probabilidades paso a paso en uno y otro engranaje de informaciones, datos y piezas, ajustadas éstas en tiempo y en espacio de ocurrencia, avanzar hacia un segundo paso en la observación y percepción de un inicial cuadro de probabilidades de articulación de las piezas o detalles en una estimable secuencia de conductas y eventos criminosos.

Otras informaciones directa o indirectamente relacionadas han de ser incorporadas para sustentar esa probabilidad inicial; entre ellas, muy especialmente, el estudio más detallado de otros casos criminales de vieja data y en cuanto al modo de proceder de los autores y las similitudes que pudieran ser compatibles y comparables con los detalles del hecho estudiado. Es lo que se conoce y es práctica universal común, como el estudio del Modus Operandi, que no es más que, primero, establecer el cómo ocurrieron o pudieron haber ocurrido los hechos de la forma más precisa posible, luego, la búsqueda de los particulares delincuentes acostumbrados o dedicados en la particularizada forma de proceder; una revisión de forma individualizada de actuar del tipo de delincuente habituado, acostumbrado o especializado en el particular modo de proceder y semejante o parecido que pueda percibirse –aunque en algunos casos pudiere tener algunas variantes de ajustes propias a cada caso en particular, sin embargo conservan la misma metodología de acción en uno y otro caso, o secuencia de casos– y que se ha logrado discernir en el caso en estudio. Ese estudio particular de los registros documentados –o simples recuerdos– de las especialidades delictivas, conduce invariablemente a seleccionar del universo de delincuentes a un número mucho más pequeño de sujetos a observar, cuando no a su identificación casi precisa.

Normalmente esto sucede cuando la modalidad delictiva en estudio resulta ser particular o extremadamente especializada, que requiere de ciertas evidentes condiciones personales del ejecutor u organizador, unidas a muy precisas habilitaciones o aprovechamiento de ambiente, territorio, equipamiento, organización, tipo de acción y de víctima seleccionada, los objetivos, propósitos, beneficios, compartidos o no, buscados, y de los irrenunciables mecanismos para la cobertura ulterior de la identidad de los responsables en los distintos estadios del complejo de acciones necesarios para cometer la fechoría.

Esto reduce aún más el número de individualidades del mundo del delito, sobre los cuales ha de prestarse atención, hasta ubicar la búsqueda en un número casi nunca mayor a cinco para una población como la nuestra. Si han sido registradas por cualquier medio las particularidades del hacer, de los modos de proceder preciso en cada caso antecedente del delito investigado que podamos aislar, generalmente también lo están las individualidades que han actuado y han sido señaladas en uno u otro caso de los anteriores de igual o parecido tenor.

Seguidamente y con respecto a cada integrante de ese pequeño grupo que aislamos, se hace necesario su ubicación; si están o no vivos, si están o no en libertad o, estando detenidos gozan de permisos para trabajar o salir del centro de reclusión; si están activos y residentes en el país o para el momento de los hechos sujetos al análisis estaban en el territorio o, por el contrario, se han retirado por cualquiera sea la circunstancia; si mantienen las capacidades, habilidades, contactos y acceso a los medios logísticos –en mayor o menos cantidad– y de los cuales disfrutaron e hicieron uso en cada ocasión de ocurrencia de los casos anteriores; si están social, profesional o funcionalmente  conectados a estructuras de funcionamiento similares, tanto en tiempo como en espacio, a las posiciones y los personajes que las ocupan y que esos registros del pasado nos señalan y orientan a observar con detenimiento. Luego, a detallar las probabilidades de existencia, con respecto a cada sujeto en particular –o agrupados–, de los tres elementos esenciales de un posible señalamiento o imputación criminosa; es decir, si cada uno de los individualizados tanto por separado como en grupo, puedan ser relacionados con el hecho criminal sujeto de estudio:

a) Capacidad: si, individual o en colectivo tuvieron para el momento de ocurrencia del hecho actual sujeto al análisis, y tienen, capacidad para las precisas ejecutorias pertinentes a dar cumplimiento, por propia mano o por terceros, a las disímiles y múltiples tareas que demandan el antes, el durante y el después de la ejecución del ilícito o los ilícitos vinculados en cada momento con su precisa y personal expresión de voluntad.

b) Oportunidad: si tuvieron la oportunidad en cada una de las etapas de preparación y ejecución del ilícito en estudio; sea porque aprovecharon una oportunidad que sin su hacer específico se les presento, o si por el contrario, soportados en sus especializadas habilidades construyeron y fabricaron esa oportunidad que les permitiera la ejecución del acto o la serie de actos delictivos.

c) Motivo: si se puede aislar o identificar, como en el pasado, el motivo u objetivo que rigió y dirigió todos y cada uno de los actos de preparación, ejecución y cobertura ulterior que les orienta e impulsa en conjunto o por separado, les impele a la toma de decisiones para  ejecutar las tareas y medidas pertinentes a combinar los elementos de ese potencial señalamiento de autoría, material o intelectual.

Concluido ese enfoque inicial del estudio del caso; ubicadas, al menos en teoría, las probabilidades de coincidencia en tiempo y espacio entre el hecho actual criminal estudiado y aquellas especializadas individualidades que habían sido ya aisladas por su habitual modo de proceder o modus operandi, se avanzará de allí, antes, durante o después de complementadas algunas precisas informaciones que confirmen o nieguen lo ya logrado, hacia una inicial hipótesis de trabajo:

a) ¿ Cómo ocurrió el hecho actual sujeto a estudio en comparación con los otros eventos criminales del pasado?; cuyas semejanzas en tres tiempos de ocurrencia –antes, durante y después– muestran indiscutibles similitudes o coincidencias, primero, como es de suponer, a grandes rasgos y luego en uno y otro detalle seleccionado al azar y luego con detenimiento.

b) ¿Cuáles pudieron ser, de acuerdo a las resultas del punto anterior, las actividades desplegadas?; para los estadios de concepción de la idea, de preparación del proyecto, de planificación inicial, de venta o convencimiento a interesados sobre las bondades de su producto, de la derivada implementación, de la captación y obtención de recursos y financiamiento, para la disposición de capacidades operacionales.

c) ¿Cuáles aquellas destinadas al aprovechamiento de una oportunidad?; o por el contrario, para la mise en scène, el montaje o la fabricación de una muy precisa oportunidad para la ejecución de su operación criminal.

d) ¿Cuál sería la categoría de objetivo y cómo éste puede ser expresado?; si se refiere o involucra sólo y exclusivamente a los ejecutores directos de la operación criminal, o son éstos sólo el brazo ejecutor, contratado o no, en función de un objetivo que les trasciende: ¿A quién beneficia el crimen?

2. La apreciación sustantiva

La segunda aproximación metodológica corresponde al estudio y la determinación de la modalidad delictiva desde el punto de vista de la doctrina y teoría que regula tanto la calificación del ilícito, si es que los actos y ejecutorias vistos grosso modo así lo señalan, como la calificación de las ejecutorias de quienes resultaren responsables; entendido está que no corresponde a esta investigación determinar tales pormenores puesto que es materia de los expertos en el área del derecho y en todo caso a la jurisdicción que asuma la causa.

El problema se presenta en que, es muy distinto investigar, juzgar y sentenciar un crimen ocurrido en un momento dado como un único acto individualizado sin mayores consideraciones que aquellas que le son propias y exclusivas al propio hecho en sí, y otra cosa es estudiar y evidenciar a los mismos efectos las particularidades de una secuencia de hechos criminales interconectados por un modus operandi que, es la percepción que emana de la lectura y análisis de las informaciones abiertas viene ocurriendo con desempeños similares cuando no exactas ejecutorias, desde hace ya varios años y que tendría, necesariamente, una especial atención en el campo de la administración de justicia, dada la denominación que de suyo le es apropiada: asesinatos en serie[18].

La apreciación de un hecho de esta magnitud, pasa a inscribirse como una verdaderamente excepcional actividad y desempeño criminal en los anales policiales y judiciales del país. Su análisis e investigación teórica preliminar, demanda depuradas técnicas y condiciones bastante específicas para poder sustentar en cualquiera sea la instancia, tal, ya dicha, excepcional particularidad. Repetimos, se trataría, como lo señala la experiencia y sin temor a errar, por la modalidad, el tiempo de ocurrencia, el número de víctimas, y la ingerencia de los mismos autores de tales conductas, del primer caso de asesinatos en serie en Venezuela.

De tratarse eventualmente de:

a) Una similitud de ejecutorias delictivas, que van desde la misma concepción, pasando por la preparación, la planificación, el reclutamiento de actores, la puesta a punto del conjunto de variables a ser consideradas y habilitadas a los efectos, la logística y los desempeños sobre el terreno de los hechos, tanto de individualidades como de colectivos involucrados.

b) Con los mismos efectos, la muerte de uno, dos o más seres humanos en cada acción.

c) Del mismo tipo de víctimas seleccionadas, sea por estrato social de pertenencia o por cualesquiera otras sean las particularidades de semejanzas entre las víctimas de uno y otro caso criminal considerado.

d) Víctimas reclutadas, capturadas, coleccionadas y acarreadas en similares o parecidas circunstancias generales, y en las específicas para la ejecución de cada operación delictiva, de preparación y de ocurrencia.

e) De similares o parecidos objetivos y efectos deseados y buscados en cada momento de ocurrencia de uno y otro caso.

f) De un lapso de ejecutorias de conductas criminales que se inicia en el momento de ocurrencia de un primer crimen múltiple y continúa en iguales o similares desempeños criminales, con mayor o menos número de víctimas y que culmina con el último hecho criminal puesto en evidencia y objeto de análisis.

g) De los mismos ejecutores, sea uno individualmente aislado o de varios de los mismos que actuaron y ejecutaron los ilícitos en el pasado y que son ahora, por lo menos en cuanto a las informaciones abiertas y el esquema de análisis adoptado, evidenciados como probables participantes o autores, con la ayuda, soporte, cobertura o ejecutorias sobre el terreno, de otras individualidades actuantes en esta nueva acción delictiva, aun cuando no lo hubiesen sido en casos anteriores.

h) De los mismos o similares procesos programados y ejecutados para el ocultamiento o cobertura de conductas, o de evasión de las responsabilidades criminales pautadas por normas como perseguibles y condenables.

Nos encontraríamos desde este ángulo de apreciación –y de poder ser establecidos los términos de continuidad en el tiempo y modalidades de ejecutorias criminales, en un primer paso, y como es de ver–, ante la especial figura jurídica del delito continuado; por tanto, deberemos abordar el aspecto teórico del asunto a fin de poder sustentar, orientar y planificar las apreciaciones y acciones de investigación preliminar ulteriores al análisis, y aquellas que luego, abierta una causa penal, sustentarán cualquiera sea la gestión o diligencias a realizar por ante la autoridad competente para investigar y substanciar lo que a grandes rasgos ahora, en momentos del análisis, se nos presenta como una especial modalidad delictiva no experimentada en Venezuela; sujeta a la consideración del Ministerio Público en función de la apertura de una investigación y juicio: una causa probable.

Siendo una excepcional conducta delictiva de quienes en uno y otro momento incurrieron en una serie de ilícitos, mal podemos buscar en comunes códigos penales un articulado que las defina y penalice; definen y penalizan el homicidio individualmente considerado con agravantes y atenuantes, pero cuando estamos tratando con una serie continuada en el tiempo de múltiples homicidios en cada acción y de múltiples acciones en el tiempo, no existe ni puede existir una precisión en el articulado que defina y condene tan excepcional conducta delictiva. Tan excepcional es, que difícilmente podremos encontrar una secuencia de múltiples homicidios en múltiples acciones a lo largo de años (22), con la ingerencia directa o indirecta de los mismos actores, la misma o similar tipología de víctimas, por los mismos o parecidos fines, con los mismos resultados y que además, jamás hayan sido objeto de una investigación penal, de un juicio y de condenas.

En todo caso, salvo el caso de Tomás Funes, pareciera, no encontraremos en los archivos de la justicia venezolana expediente alguno que, desde la investigación pasando por el juicio, hayan sido investigados, detenido los autores, recibido condena y ratificada ésta los inculpados hayan pagado o estén pagando condena. Tampoco encontraremos tal tipo de legajo en los archivos de casos del cuerpo de investigaciones científica: no existen. Quizás podamos aventurarnos e imaginar que pudieren estar en los 3.500.000 de casos pendientes que reposan en los archivos de la Fiscalía General de la República; si es que existen como tales.

En el caso que nos ocupa, otras dos modalidades delictivas han de ser observadas.

  1. Desde el momento en que nos encontramos en presencia de crímenes en masa que, repetidos y consecutivos en el tiempo, se clasificarían dentro de la modalidad de crimen continuado, nos encontramos con la posibilidad de ocurrencia, de una modalidad precisa de delito: Genocidio.
  1. Desde el momento en que nos encontramos con una modalidad delictiva cuyos operadores seleccionan determinado tipo de individualidades dentro de una población y mediante el engaño y las promesas de beneficios, las recluta dentro y fuera del territorio nacional, para seguidamente trasladarlas cruzando fronteras y controles al interior del territorio venezolano y luego proceder a asesinarlas en presuntos encuentros armados; ante esta conducta delictiva, estaríamos en presencia de otra modalidad crimen: Tráfico ilegal de seres humanos.
  1. Para la comisión de tal conjunto de delitos, en uno u otro momento de cada acción delictiva registrada, los criminales, funcionarios o no, hacen uso de evidente de instalaciones, oficinas, vehículos, armas, uniformes, credenciales, dinero, sueldos y otros emolumentos, e infraestructura funcional, todo propiedad del Estado y bajo el control de disposición y uso de la administración pública, lo que implica que siendo estos bienes para usos distintos a los cuales son en esos momentos aplicados, estaríamos en presencia de un complejo tipificado por la norma vigente como: Corrupción.

Encontraremos definiciones acordes a todas y cada una de las distintas conductas y modalidades delictivas y las condenas a las cuales están sujeto sus autores, en los Tratados Internacionales; específicamente: el Tratado de Prevención del Genocidio[19], el Protocolo de Roma[20], el Protocolo para la Prevención del Tráfico de Personas[21] y los recientes Tratados Contra la Corrupción[22].

En esos instrumentos legales, que forman parte del cuerpo de leyes de la República y están vigentes, además de la precisa definición de los ilícitos y las penas, se establecen algunas importantes e ineludibles particularidades en cuanto a los delitos de los cuales se trate y a los modos de proceder en los juicios, algunos establecen la no prescripción y la anulación de privilegios que las normas internas del país firmante pudieren contemplar en sus regulares procedimiento de investigación y juicio penal.

El delito continuado

Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que comete una serie de acciones constitutivas de desempeños parciales de un solo delito.

La “… noción de delito continuado presupone la realización de varias acciones, cada una de las cuales representa una perfecta violación de la ley…” Carrara[23]; “… el elemento diferenciador entre delito único y delito continuado no es otro que el de la voluntad del agente, de modo que en el delito único con pluralidad de actos hay unidad de designios y de voluntad criminosa, en tanto que en el delito continuado existirá unidad de designios y pluralidad de resoluciones criminosas…” (Plinio)

Según afirma Peláez de las Heras, “… es preciso indagar dónde reside la unidad en que consiste el delito continuado, esto es, cuál es el elemento de conexión de las plurales acciones que están en la base de la relación de continuidad…”[24]. A la unidad de resolución o de propósito se refiere Choclán: “… Lo característico del delito continuado es la volición de una serie de acciones que lesionan la misma disposición legal. Pero por ser precisamente volición de una serie de acciones, la resolución criminal no se confunde con el dolo, por que el ‘dolo es la voluntad que se determina y actúa’…”. Citando a Carrara agrega, “… la unidad de ‘disegno’ es precisamente ‘unidad de resolución, entendida como unidad genérica de resolución, haciéndola compatible con la propia resolución de voluntad en cada acción…” (Código italiano); por su parte Manzini concibe el disegno como “… el proyecto de acción u omisión, firme, determinado, concreto, que no resulta únicamente de la coordinación de una serie de ideas sustanciales, sino que presupone además la elección de medios para conseguir un determinado fin y el conocimiento previo de las condiciones objetivas y subjetivas en las que se desenvolverá la actividad delictuosa…”

El delito continuado, siguiendo al mismo autor consultado, exige, además de elementos subjetivos, la concurrencia de otros de índole objetiva como la conexión en el espacio y en el tiempo de las actividades; la unidad del bien jurídico, la homogeneidad de las actividades del agente, la unidad del precepto penal violado o de lesión jurídica; tal como lo pauta la legislación española en la línea subjetivo–objetiva: “… junto a los elementos subjetivos, plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión, se requieren una serie de elementos objetivos como: análoga o semejante dinámica comitiva, homogeneidad del bien jurídico lesionado, identidad o semejanza del precepto penal violado, y aunque no se diga expresamente la conexión especio–temporal..”[25]

Abundando en el concepto, el Tribunal Supremo español declara como requisitos del delito continuado:

a) plan preconcebido o, alternativamente, un aprovechamiento de idéntica ocasión, lo que debe interpretarse como análoga o semejante dinámica comitiva;

b) pluralidad de acciones o de omisiones;

c) indiferencia que la ofensa continuada afecte a uno o varios sujetos pasivos;

d) homogeneidad del bien jurídico lesionado;

e) identidad o, al menos, semejanza del precepto penal violado;

f) desenvolvimiento de las acciones en la misma o aproximada relación espacio–temporal.

Define su doctrina el TSE:

“… No pueden establecerse límites espaciales y temporales precisos para afirmar o negar la continuidad, pues es una cuestión de hechos a probar en cada caso. Lo importante es comprobar que las nuevas voliciones son continuación de la anterior, que persiste la misma situación motivacional, y ello aunque haya transcurrido un tiempo considerable entre las plurales acciones o éstas se desarrollen en espacios alejados…”

Otras determinantes del delito continuado que tomamos del mismo autor consultado:

a)     Las plurales acciones han de estar perfectamente individualizadas y constituir aisladamente en sí mismas, una violación penal con sustantividad propia.

b)     La necesidad de homogeneidad objetiva de las diversas acciones cuyo presupuesto es la lesión o puesta en peligro del mismo bien jurídico, de manera que es consustancial al nexo de continuidad de la unidad del injusto del resultado.

c)     La homogeneidad de las formas de comisión, que conlleva, no sólo la homogeneidad de la forma externa de las diversas acciones y una cierta conexión temporal y espacial, sino, además, que los preceptos penales vulnerados por los actos individuales sean idénticos o semejantes.

d)     Un dolo de continuación sólo puede tener lugar en un único autor; la aplicación de la continuidad presupone que las distintas acciones conectadas por la continuidad pertenezcan al mismo autor; sólo es posible apreciar un nexo de continuidad cuando los diversos momentos del hecho están conectados subjetivamente por un dolo de continuación que sólo puede tener lugar en un único autor.

e)     Se considera concurre el mismo título de participación siempre que la forma de participación sea la de autor en cualquiera de las formas de autoría (autor en el sentido amplio) rompiéndose sólo cuando la contribución sea de complicidad

f)     Si concurren los requisitos del delito continuado con relación a todas las acciones que se le imputan a un mismo sujeto, debe apreciarse nexo de continuidad englobando todas ellas, y ello con independencia de que en ellas han intervenido acompañando al procesado distintas personas.

g)     Una trama preparada con carácter previo que abarque la realización de varios hechos posteriores, bastando con que tal realización sea genéricamente planeada, pues muchos de los detalles concretos de cada acto sólo se podrán precisar a medida que se va presentando la oportunidad de realizarlo.

h)    No es necesario que el autor tenga desde el principio una representación exacta sobre la duración y el número de los actos individuales de la serie de acciones planeada, pero sí el presupuesto de la apreciación de una acción continuada que su dolo abarque de modo concreto los actos en su individualidad y en su contexto global.

i)      Si hay pluralidad de acciones, necesariamente debe afirmarse la pluralidad de manifestaciones de voluntad, de modo que lo que verdaderamente es único en el delito continuado, en lo que se refiere a la exigencia de plan preconcebido, es la ideación y no la resolución.

j)      Debe entenderse no sólo como plan o programación, no genérica sino concreta, de la realización de una serie de acciones sucesivas, con cierta determinación de los fines y de los medios para conseguirlos, concretándose suficientemente en las representaciones del autor en el lugar, tiempo y medios de comisión, sin que sea suficiente la resolución general de cometer hechos punibles en cada oportunidad que se presente.

3. La apreciación adjetiva

Una tercera aproximación es aquella que juega en el orden de ciencias auxiliares, las teorías criminológicas. Como hemos afirmado, que sepamos, no existe experiencia investigativa y judicial en Venezuela en el tratamiento de esta modalidad de delitos y de delincuentes, lo que nos impide acudir a esa experiencia, desempeños investigativos, juicios y sentencias judiciales.

Necesario resulta entonces acudir a la experiencia de la modalidad delictiva y de delincuentes en otras sociedades que, consecuencialmente, han permitido a los cuerpos de investigación criminal, los órganos competentes para llevar adelante las acciones ante los tribunales, a los jueces a dictar sentencias condenatorias por una parte; a las universidades, los especialistas y estudiosos de la modalidad delictiva y tipología de delincuentes, la acumulación de múltiples y variadas experiencias en el tratamiento multidisciplinario y para elaborar las teorías a las cuales deberemos acudir, tanto para estudiar el particular caso como para sustentar los alegatos que en su momento la parte interesada pueda exponer en su demanda de justicia.

Una primera acotación debemos hacer, en el texto hemos planteado como calificativo de un determinado acto el término asesinatos en masa, luego, a medida que hemos ido desarrollando la potencial conexión entre una y otras de estas acciones delictiva, deberemos cambiar la óptica de apreciación puesto que existe una diferencia entre:

a) Asesinatos en masa;

b) Asesinatos en serie.

A este tenor nos señala Rappaport[26]:

“… Asesinatos en serie es distinto al asesinato en masa, definido como el acto de asesinar tres o más victimas como parte un único evento criminal…”.

Establece una tipología en los casos de asesinatos en masa:

“… ‘seudo comandos’ (generalmente gente joven obsesionada por las armas cuya violencia usualmente termina en suicidio); ‘set and run killers’ (piromaniacos, ponedores de explosivos y envenenadores quienes planean sus ataques suficientemente para permitirles un escape seguro); y los aniquiladores de familia (generalmente alcohólicos crónicos, hombres de mediana edad que asesinan a su pareja, parientes, mascotas y relacionados sin aviso previo).

Hecha la acotación, continuemos ya con lo específico de nuestro interés:

Asesinos en serie

Para el Manual de Clasificación de Crímenes de Ressel, Douglas, Burgess y Burgess, Asesinatos en Serie (Serial Killer) es definido como:

“… Tres o más separados eventos criminales, en tres o más separados espacios geográficos con un período de enfriamiento emocional del autor entre uno y otro crimen. El Asesino Serial resulta ser un individuo hipotéticamente premeditado, involucrando fantasías delictivas y detallados planes para su ejecución. Cuando el momento es adecuado para él y se ha emocionalmente enfriado lo suficiente después de su último crimen, el Asesino Serial selecciona su próxima víctima y comienza de nuevo el curso de acción de su plan; el período de enfriamiento emocional puede durar días, semanas, meses [o años], este es el aspecto clave que distingue al Asesino Serial de los otros autores de asesinatos múltiples…”

Algunas características del Asesino Serial, tomadas de algunos textos consultados:

  1. Los asesinatos son separados uno del otro (serial) que ocurren con mayor o menor frecuencia sobre un período algunas veces de años y continuará así, hasta que el Asesino Serial sea detenido, llevado a juicio y condenado.
  2. En común con los otros de homicidios normales, los asesinatos suelen ser uno por uno. Sin embargo existen circunstancias donde el Asesino Serial ataca y liquida a más de una persona.
  3. No existe relación previa, o al menos muy poca, del Asesino Serial con la (s) víctima (s).
  4. Sin embargo puede existir un “patrón” o “peculiaridades” que distinguen a sus víctimas. Raramente despliega una clara, definida y racional motivación.
  5. Una creciente capacidad para la movilidad espacial le permite al Asesino Serial (si es su voluntad) para moverse rápidamente de un lugar a otro, comúnmente antes de que la anterior víctima haya sido descubierta.
  6. Usualmente hay un grado exagerado de violencia o ensañamiento con la víctima, la cual es sometida a un desproporcionado nivel de brutalidad.

Los motivos son múltiples, algunos son de señalar:

  1. Los visionarios. Actúan en respuesta a voces interiores.
  2. Misionarios. Conciben que es su responsabilidad el limpiar a la sociedad de personas desechables.
  3. Hedonistas. Matan en búsqueda del deleite.
  4. Por deseo. Matan en busca de la recompensa sexual, normalmente actúan con sadismo sobre sus víctimas.
  5. Emocional. Matan por el placer que le brinda la experiencia de matar.
  6. Crematístico. Mata por el beneficio económico que ello le brinda. Premedita los asesinatos por las ganancias financieras u otros beneficios materiales. Cuando la recompensa económica no es el principal motivo o no le resulta suficiente a sus aspiraciones, entonces procede a robar bienes de la víctima en su propio beneficio.

Para el FBI americano, el asesinato en serie es causar la muerte de varias víctimas en tres o más acciones en semanas o en períodos mayores. Para el FBI, la única diferencia entre un asesino que mata a una víctima, pero que pudo haber matado a cien si hubiese podido y otro que mata a 30 podría ser la “suerte” de haber evadido la detención, juicio y condena. El asesino en serie debe ser definido como la persona que mata dos o más personas en acciones que son geográfica y temporalmente no relacionadas; el elemento clave es que los eventos que rodean a uno y otro caso no están integrados unos a otros. Para Egger por su parte: “… cuando uno o más individuos cometen un segundo asesinato y/o subsecuentes asesinatos, es la no relación de víctimas con sus atacantes; ocurre en diferentes tiempos y no tiene conexión con el crimen inicial (y subsecuentes); y son frecuentemente cometidos en diferentes ubicaciones geográficas…”[27]

Para el Centro para el Análisis de Crímenes Violentos (NCAVC) de la Academia del FBI en Quantico Virginia, los asesinos en serie se dividen en tipos: “Spree” y “classic”. Parranderos y clásicos, el primero de ellos satisface el criterio de separación geográfica, pero raramente existe un periodo de enfriamiento emocional, que ellos denominan “cooling off”; el motivo que les lleva a la serie de actos es usualmente financiero y/o la búsqueda de mayor excitación; por su parte el clásico satisface dos criterios: el método de la acechanza predatoria es típicamente empleado, y en la escena del crimen las evidencias comúnmente sugieren motivos sexuales y sádicos.

Dietz[28] por su parte presenta una más detallada tipología de criminales en serie:

a) psicópatas sádicos sexuales que torturan y matan por placer;

b) criminales parranderos;

c) miembros del crimen organizado;

d) custodios de prisioneros o asfixiadores, por ejemplo asesinatos en serie en casas de cuidado a inválidos, enfermos o ancianos y

d) los supuestos sicópatas cuyos crímenes ocurren como resultado de alucinaciones, a este grupo ha de agregarse los asesinos por motivos políticos, usualmente vinculados a organizaciones terroristas.

Resulta evidente que las clasificaciones que hemos citado han sido establecidas mediando el estudio de un significativo número de casos de crímenes en serie. Si bien es cierto que se ajustan a la experiencia documentada del país donde fueron elaboradas (USA), también lo es que a falta de una equivalente clasificación local, nos sirven en nuestro caso de guía para el análisis del caso en estudio.

4. El camino de las probanzas

La más trascendente y delicada apreciación de los enfoques técnicos para el establecimiento de los pormenores que definen la conducta delictiva continuada, en el caso que nos ocupa, viene determinada por el hecho mismo que le es propio a las posibilidades de construcción de los indicios y soporte argumental de una potencial acción por ante una u otra jurisdicción competente.

Tratándose de hechos que han ocurrido bien lejos en el pasado, meses y años, y que buena parte de ellos en su momento y como, pareciera, la inacción, negligencia, incompetencia o complicidad de la maquinaria de justicia y de la definitiva o probable ingerencia de factores políticos, no fueron en su momento debidamente sustanciados, o al menos, habiendo sido propiamente sustanciados, fueron desechados, detenidos o desnaturalizados en cada momento en función del ocultamiento, modificación, alteración o destrucción de evidencias tanto para el ocultamiento como para evitar las investigaciones, juicios y condenas de los que eventualmente resultaren responsables en la ejecución de las acciones criminales, nos encontramos ante determinantes de investigación bastante complejas.

Bien es sabido que el tratamiento de la escena de hechos criminales, la ubicación, aislamiento, fijación, colección, embalaje, identificación, rotulado, almacenamiento y tratamiento en laboratorio de las evidencias de uno y otro caso criminal, desde hace ya muchos años en Venezuela, viene siendo considerada sin importancia, hasta el punto de que, como podrá ser puesto en evidencia en su momento, no existen manuales y normas de obligada aplicación, respeto y supervisión por parte de los órganos policiales de investigación criminal. Sabido es que, en los extremos, las consideraciones, exámenes y criterios técnicos que se emiten en la ocasión de la realización de los exámenes medico legales y anatomopatológicos de las víctimas de crímenes, además de enormes deficiencias metodológicas en su ejecución, ausencia de datos, mediciones y el estricto respeto por las determinantes legales de una Cadena de Custodia, adolecen también de una enorme y nada desdeñable falla: los médicos y patólogos que las ejecutan y firman los protocolos, no son graduados universitarios en la específica materia forense; es decir, son titulados universitarios en cualquier rama o especialidad de medicina y patología, más no han recibido entrenamiento específico especializado y perfectamente titulados en el área forense, en consecuencia, los criterios supuestamente técnicos que en cada momento hayan podido emitir, afirmar y firmar en la documentación oficial y su ulterior deposición en audiencias, no puede ser tomada como verdaderos peritajes técnicos, al menos en cuanto a lo que la lógica y las normas establecen a tales efectos; consecuencialmente, el valor de sus criterios no puede ser tomado más allá de aquel propio a testigo calificado y no a la categoría de perito; otro tanto es posible observar en algunos peritajes ejecutados por supuestos peritos técnico-policiales titulados como TSU en las escuelas; cualquier revisión a fondo de sus conocimientos, entrenamiento, titulación, experiencias y metodologías de trabajo, presentan serias deficiencias que de ser registradas con propiedad en las audiencias públicas, dan al traste con los requerimientos de una verdadera prueba pericial.

Por lo menos cuatro severas deficiencias encontramos en cuanto a la consideración de las resultas del trabajo supuestamente técnico, que han sido incorporados y considerados en los distintos casos que han de ser estudiados y revisados en el asunto que nos ocupa:

a)     Tratamiento torpe, inadecuado y técnicamente invalidado de la escena de los hechos en cualquiera sea el caso criminal del cual se trate; por tanto precariamente sustentable su valor como evidencia, indiciario o de prueba.

b)     Total ausencia de manuales y normas de procedimiento legalmente estatuidas para el tratamiento de las escenas de hechos y manejo de evidencias; tanto por los servicios de la mal llamada policía científica, por los responsables jerárquicos y tutelares en la supervisión de las ejecutorias de subalternos dentro de las pautas legales que validan sus actos, como por el propio Ministerio Público quien a todo evento resulta ser el principal receptor de tales resultas a los fines del cumplimiento de sus obligaciones como poseedor del monopolio de la acción penal;

c)     Consecuencialmente, ausencia total de los términos universales pautados para una verdaderamente sustentable Cadena de Custodia para el tratamiento de muestras, evidencias o rastros de una escena de crimen; como derivado de ello, no es posible, en cualquiera sea el juicio penal del cual se trate, establecer a ciencia cierta y sin lugar a la más mínima duda, la originalidad del elemento sobre el cual se emitirán criterios y pareceres determinantes para la causa; en otros términos, no es posible asegurar en ningún momento del juicio controvertido, si la pieza o evidencia examinada, sobre la cual, aunque deficiente, se emite un criterio técnico, es la misma que fue recolectada, preservada de contaminación o alteraciones, conservada y almacenadas en condiciones que no alteraren su originalidad; no existe posibilidad alguna de probar y comprobar, documentalmente, el sometimiento a las pautas y respeto de esa Cadena de Custodia.

d)     Notables y perfectamente comprobables en la controversia, las severas eficiencias en la formación profesional y calificación técnica de los peritos policiales que han intervenido en cada caso que pueda ser de interés incorporar a esta investigación.

Otra consideración que ha de ser tomada en cuenta en el estudio de los casos sujetos a observación y consideración, se refiere a la modalidad de sistema procesal que vigentes en cada momento fuera aplicado para la elaboración y sustanciación de los indicios y otros elementos probatorios.

La mayoría de los casos del pasado que han de ser revisados, fueron dentro del sistema inquisitivo de la norma vigente en aquel momento, el Código de Enjuiciamiento Criminal; siendo todo ese proceso escrito, los expedientes de cada caso deberían ser posibles de ubicar en los archivos de los tribunales que en cada instancia de aquel sistema, intervinieron, ejecutaron diligencias y tomaron decisiones; mas no pareciera posible tal eventualidad, desde el momento en que, por decisiones e instrucciones de una precipitada y nada técnica operación de cambio del sistema inquisitivo escrito al sistema procesal de juicios orales, todas las causas y expedientes penales, cerrados o en curso, fueron desordenadamente acumulados como lotes de papel, primero en cada tribunal y luego, supuestamente, en unos determinados lugares, no conocidos por ahora, para su apilamiento, depósito o acumulación, que no su organización y archivo.

El desordenado procedimiento aplicado, como es de presumir, entre otras, estableció la posibilidad, para quien tuviese interés en ello, de extravío o destrucción de algunos de los legajos o parte de ellos.

Significa, en términos prácticos y a los efectos de cualquiera sea la pretensión de acceso a tales expedientes, existen severas dificultades para la ubicación física precisa de determinadas investigaciones penales adelantadas por los jueces de instrucción o subsiguientes instancias decisorias durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal. En los casos ulteriores a la entrada en vigencia del COPP, otras circunstancias deberán ser estudiadas, dilucidadas y decididas las formas de acceso a las informaciones necesarias. Desde la ausencia de apertura de causas penales por ante los tribunales, por ignorancia, conveniencia, negligencia o complicidad de fiscales, hasta los mismos problemas relacionados con el desorden documental que aqueja, al menos en cuanto a las causas del pasado, a toda la estructura  del sistema de justicia, más, cuando tratándose de juicios orales, donde pocas probabilidades existen de que haya registros escritos, sonoros o de imágenes de las incidencias de cada audiencia en cada juicio, salvo aquellas actas que pudieren haber sido levantadas a instancia de partes y que, se conserven en los archivos de uno u otro tribunal de juicio.

De los medios de prueba

Queda entendido que en el asunto que nos ocupa y vistas las limitaciones que ya han sido expuestas, el tratamiento del caso y la elaboración del programa de acción a ser adelantado antes de que pueda pensarse en instaurar una causa por ante un tribunal de la República, si fuere el caso, o por ante cualquiera sea la instancia internacional, tiene que ser detalladamente estudiado por un equipo de profesionales en las ramas del saber que demande la pretensión; una vez en posesión de criterios jurídicos y técnico investigativos suficientemente depurados y con metodologías y objetivos precisos a los efectos de la división del trabajo, la especificación y entrenamiento preliminar en las tareas que cada individualidad deba ejecutar y la elaboración de las órdenes de ejecución en cuanto a la fase preparatoria extra juicio.

Si resultare pertinente y necesario, de acuerdo al resultado del punto anterior, una de las más laboriosas tareas de este desempeño preparatorio inicial, por lo menos, está concentrado en la búsqueda y ubicación precisa de aquellas causas penales, decididas o en curso, iniciadas o no, referentes a cada caso criminal que haya sido precisado como soporte necesario para sustentar los argumentos a ser esgrimidos, y probados, en cuanto a las conexiones directas entre masacres o crímenes del pasado vinculados –por métodos de ejecución, objetivos, resultados, autores, soportes y medios aplicados tanto para evitar las investigaciones y juicios derivados como para la evasión de las responsabilidades penales y administrativas– con el actual caso en estudio. La ubicación precisa con todos los detalles resulta indispensable para poder requerir del juez, en la audiencia preliminar en el momento que se instaure, sea solicitada a la dependencia donde reposa, recibida por el tribunal y que se permita el acceso a la parte actuante para someterla a la revisión y análisis requeridos, antes de la elaboración del escrito de imputación.

El segundo punto importante a estudiar y decidir en cuanto a la acumulación de la información básica preliminar, se refiera a la identificación precisa del tipo de documentación que también ha de ser requerida al juez con los mismos fines. En cada caso, el documento debe estar suficientemente identificado con fecha, número de expedición, asunto y dependencia pública a la cual deba ser demandada proveerlo. No resulta lo mismo identificar una comunicación interna de un Despacho oficial, tipo registro de novedades, memorandas, nóminas de personal de guardia, responsables en los distintos estratos de mando y conducción de cada Despacho policial sujeto de investigación, que aquellas del mismo tenor que existan y sean requeridas, pero que correspondan a minutas de reuniones de salas situacionales, consejos de ministros, individualidades o grupos de asesores, más cuando se trata de oficinas de seguridad, propensas todas y en todo momento a definir su documentación como secreta. La argumentación en este sentido deberá estar sustentada, para que sea aceptado por la parte tal criterio, en el preciso –no genérico– acto administrativo que declara tal documento específico con el rango de secreto.

El tercer gran trabajo a realizar, en cualquiera sea la circunstancia, se refiere a la identificación, ubicación, entrevista preliminar a potenciales testigos. Si no se desea que las audiencias se conviertan en un interminable transcurrir de audiencias de testigos, previamente éstos deberán ser específicamente seleccionados, en especial en cuanto a sus capacidades reales de brindar testimonios precisos y pertinentes a la tarea de sustentación indiciaria. Especial atención requiere que tales testimonios no puedan ser descalificados por la contraparte, para ello una batería de preguntas básicas ha de ser diseñada de forma tal que el testigo pueda ser evidenciado en audiencia como capacitado física e intelectualmente para referir el asunto de interés para la imputación o el referencial al cual se deba acudir, si fuere el caso. Luego de la identificación y ubicación en esa entrevista preliminar, previa a su consideración como testigo debe conocerse si del caso sobre el cual se demandará su exposición, realmente está capacitado para ello con una ubicación pertinente en tiempo y en espacio del evento sobre el cual será interrogado en audiencia tanto por la parte interesada como por la contraparte.

En cuanto al tratamiento de los expertos que en algún momento o causa de las cuales se haga acopio, practicara alguna diligencia; especial atención deberá prestarse a fin de evitar su descalificación por la contraparte en la audiencia. En tal sentido, muy específico trabajo preparatorio deberá adelantarse antes de su selección como deponente en las audiencias. Recordemos las deficiencias que hemos citado y ha de evitarse en consecuencia que, el testimonio sufra descalabros o inconsistencias derivadas de la falta de sometimiento a los requerimiento de normas sobre tratamiento de videncias, experticias y dictámenes. De no poder ser sustentado, en cualquiera sea su fase, la consistencia de la Cadena de Custodia, el tratamiento de estos perito tendrá que girar hacia un tratamiento de testigo calificado y no de experto; dejando asentado, para efectos ulteriores, las deficiencias que pudieren haber sido evidenciadas en sus ejecutorias como experto en el momento de ocurrencia de los eventos a los cuales deba referirse en su comparecencia en el tribunal. Un detalle debe recordarse, cuando la norma permite que el experto consulte notas en el momento de su exposición e interrogatorio, esto no se refiere en lo absoluto a que pueda requerirse del juez que ponga a disposición del deponente el documento, experticia o dictamen que haya emitido en su oportunidad; esto se refiere exclusivamente a las notas personales que el propio deponente debe poseer sobre su actuación. La sola ausencia de tales notas, ya hace descender al perito de su categoría de tal para ubicarlo en otro rango de declarante: no es ni puede aceptarse su calificación de perito.

El programa de actividades preparatoria de la causa, antes de acudir ante el tribunal en la audiencia preliminar, debe estar sujeto a normas precisas que puedan ser expuestas en audiencia en caso de ser requerido. En tal sentido y será condición irrenunciable si se pretende adelantar una causa con probabilidades de éxito, que cada investigador individualmente considerado, reciba un entrenamiento previo a cualquiera sea el desempeño que deba realizar. El primer gran elemento de sustentación de tal categoría de ejecutorias, lo constituye el preelaborado plan de trabajo, redactado y aceptado por el equipo que tendrá a su cargo la dirección del proyecto; cada misión especificada de acuerdo al objetivo preciso que haya sido definido y cada investigador, independiente de la tarea, deberá llevar un registro personal pormenorizado de todas y cada una de sus actuaciones; una cosa es la nota personal del investigador y otra el informe, documento o resulta que pueda redactar, uno no sustituye al otro, son complementarios. En segundo término, no deberá utilizarse investigadores individuales para tarea alguna, todas deberán ser realizadas, mínimo, por parejas, especialmente en el caso de la identificación y ubicación de testigos y su ulterior examen preliminar de acuerdo con la batería de preguntas para descarte que habrán sido elaboradas al efecto. Debe recordarse que esta labor puede y está sujeta a cualquier revisión que demande el juez, una parte o la contraparte; el investigador deberá estar en perfecta capacidad para reproducir por completo toda la actividad que desarrolló en cualquiera sea el momento durante el empeño inicial de preparación de la causa; ninguna información de la cual pueda hacer mención puede provenir de fuente alguna que no pueda a su vez ser revisada o interrogada en audiencia; no existen por tanto para ningún efecto “fuentes o datos confidenciales”: no se traba en base o sobre bases de este tipo; si existe una información, cualquiera sea y se va a hacer uso de ella de alguna manera, ésta debe poder ser reconstruida desde su fuente original. Siendo un investigador privado, no provisto de autoridad o mandamiento oficial alguno, actuará en todo momento como un ciudadano común contratado para la ejecución de una precisa y determinada tarea, lo cual implica limitaciones que no puede violentar. No es policía, es y será en todo momento y a todos los efectos: un investigador privado.

De los medios de acción

Todo lo planteado a lo largo de todo el trabajo, como es lógico suponer, se asume en el supuesto de que el imperio del Estado de Derecho exista realmente en el país; pero todos estamos concientes de que esa no es la realidad material del sistema; ya hemos hecho referencias a las serias deficiencias de las cuales adolece la estructura funcional de la maquinaria auxiliar de justicia, pero falta aun más a considerar: la propia maquinaria para la administración justicia.

Desde aquella no tan lejana época donde por decisión política del primer gobierno emergido de elecciones luego de la caída de Marcos Pérez Jiménez, bajo el argumento de la lucha anti subversiva se le entregó a uno de los más conspicuos representantes del principal partido en el gobierno, la tarea de controlar las decisiones del Poder Judicial y nace lo que durante más de 40 años se conoció como“La Tribu de David”; desde ese momento Venezuela no ha contado ni cuenta con un Poder Judicial autónomo en sus decisiones. Éstas –las decisiones–, de aquella época a esta parte, han sido tomadas y siguen siendo tomadas en Miraflores por uno y otro gobierno que durante todo ese lapso se han venido sucediendo unos otros. No hay entonces por qué extrañarse que hoy estemos en presencia de un llamado “Sistema Judicial” donde más del 80% de todos los jueces del país son provisorios; más aún, en cuanto a sus capacidades éticas, morales, profesionales y conocimientos jurídicos –y de cualquier otro orden que a bien se tenga examinar–, quedan en entredicho, basta para ello intentar una causa o verse envuelto en alguna, para palpar esta realidad. Fiscales del Ministerio Público, incompetentes o comprometidos con el régimen de turno, unido a jueces a su vez dependientes de un cargo cuya permanencia de disfrute está en razón directamente proporcional a la sumisión a Miraflores en sus decisiones, y no sólo y exclusivamente al gobierno central, sino a los intereses y la voluntad del gobierno local donde ejerce su jurisdicción.

Conclusión

Hemos cubierto dos ámbitos del asunto que hemos denominado la Masacre de El Paraíso y queda evidenciado faltando probarlo, por una parte, la hipótesis de ocurrencia de unos hechos criminales, una masacre de por lo menos 58 personas civiles, inocentes y desarmados –aun cuando no en el número de víctimas que estaba previsto en el probable plan original– y por la otra, el método de aproximación que hemos aplicado para indagar, explicarnos y explicar el complejo de conductas de los autores; y donde queda señalado igualmente, el particular interés manifiesto del poder Ejecutivo por evitar la investigación y búsqueda de la verdad de unos hechos criminales en la instancia penal que taxativamente determinan las normas de procedimiento penal ordinario; donde resulta altamente probable –de hacerse una verdadera indagación criminal profesional–, dejar sentadas las bases para la investigación fiscal y probable imputación penal de funcionarios ubicados en distintos escalones jerárquicos de la administración, desde el más bajo nivel de ejecución hasta el más alto de la estructura del gobierno, presidente de la República incluido.

De allí, se asume, emana la imperiosa necesidad del Ejecutivo, de imponer la jurisdicción militar. Creando el inexistente delito de subversión armada; difícil de sustanciar, imposible de probar. Una supuesta subversión armada ejecutada por un contingente de ingenuos civiles desarmados, integrantes de las capas sociales más bajas en el vecino país, que fueron seleccionados, conquistados, engañados, reclutados y traídos –como en el pasado– desde el extranjero con el evidenciado auxilio y la necesaria intervención de funcionarios activos y adscritos a distintos Despachos del Ejecutivo, esta vez, a diferencia del pasado, por tierra fueron transportados en varios lotes directamente a la ciudad capital; civiles que luego fueron  uniformados y calzados con prendas militares provistas por funcionarios público puesto que al parecer fueron tomadas del propio almacén del Ejército nacional. Todo con el objeto de la mise en scène de un supuesto combate o asalto a una o varias instalaciones militares y otras dependencias de gobierno; supuesto ataque sin armas, sin entrenamiento ni encuadramiento para ello y sin, al parecer, una estructura vertical de mando propia que les instruyera y guiara para tal cometido. Durante la preparación de ese teatro, por lo menos tres de los integrantes del grupo resultaron muertos, uno de ellos enterrado y otros dos abandonados a descampado. No se completó el programa previsto para dar muerte a ese lote de civiles a los cuales se agregarían dos más, los conductores de los colectivos privados contratados para el traslado del contingente, por la casual intervención de una comisión de la Policía Metropolitana, quien al hacerlo interrumpió la ejecución del plan previsto y anuló su consecución.

De pasada hemos ejemplarizado cómo en el pasado y en la ocasión de situaciones que revelaban conductas delictivas de algunos subalternos adscritos a la administración, semejantes a las tratadas en el caso de la actual Masacre de El Paraíso; de la ocurrencia de hechos criminales consumados, que una vez hechos público, se daba inicio a la orquestación de toda una compleja tramoya dirigida desde el propio palacio de gobierno y hasta por el propio presidente de la República y destinada ex professo y con precisión, a ocultar la verdad de los crímenes cometidos; para desaparecer, destruir, alterar o modificar evidencia, ubicar y anular –por cualquiera fuere el medio– testigos y con ello y mediante ello, destruyendo los medios de prueba, garantizar la impunidad a los criminales y a la caterva de cómplices y complacientes en los distintos estratos de mando y conducción de los cuales debieron valerse para llevar adelante la implementación y ejecución de los actos criminales. Ha sido siempre un sinónimo de garantía de control del poder político sobre cada una de esas individualidades antisociales –para presidente, ministros y jefes policiales–, y mantenerla como una maquinaria criminal a todo azimut, de la cual podrían hacer uso, a su libre albedrío, uno u otro, en cualquier fuera el momento o circunstancia en que así una situación política en particular –Razón de Estado alegarían algunos– lo demandase: Nacen y se alimentan lo que algunos de ellos –presidente, ministros y jefes policiales– sin empacho han denominado los “controlables”. Son los funcionarios comprometidos en actos delictivos, sobre los cuales múltiples causas se mantienen durmiendo en archivos a la espera de ser reactivadas, en caso de que se nieguen a cumplir instrucciones y ejecutorias de sus controladores.

En la interrumpida Masacre de El Paraíso, no se trata como creemos haber suficientemente sustanciado, de subversión armada alguna, se trata sin discusión, de una masacre de civiles no beligerantes, desarmados e inocentes, entrampados como animales, que, por mera casualidad o suerte, se salvan cuando fue interrumpido en pleno desarrollo y ejecución del programa de acción que se venía realizando, por la Policía Metropolitana; momento cuando ya por lo menos tres cadáveres enterrados o abandonados al descampado brindan idónea constancia del inicio de la matanza. Por tanto, así los establece el cuerpo de leyes de la República y los tratados internacionales que también forman parte de ese cuerpo de leyes, se trata de una causa criminal de la absoluta y estricta competencia de la jurisdicción penal ordinaria. En consecuencia y sin lugar a dudas, el supuesto juicio militar en curso por ante juez primero militar de control –presidido por el mayor de la Aviación Rubén Darío Gracilazo–, no viene a ser más que una variante más en el ya consuetudinario desempeño de funcionarios del Ejecutivo, destinado “ex professo y con precisión, a ocultar la verdad de los hechos, desaparecer, destruir, alterar o modificar evidencias, ubicar y anular –por cualquiera fuere el medio– testigos y con ello y mediante ello, destruyendo los medios de prueba, garantizar la impunidad a los criminales y a la caterva de cómplices y complacientes de los cuales debieron valerse para llevar adelante la implementación y ejecución de la masacre”.

De importante tenor resulta lo que ha quedado evidenciado en todo el transcurrir de esta historia de cinco lustros de masacres y asesinatos en serie y en cuanto a la actividad de los integrantes de los otros dos poderes clásicos del Estado –tanto del Poder Judicial como del poder Legislativo– en cada ocasión de un hecho criminal que se registra dentro de esta categoría de crímenes. Salvo algunas contadas oportunidades en que los medios y la opinión pública ha presionado lo suficiente y algún juicio y condena fuera emitida por tribunales; la gran mayoría de los casos citados y de interés en este trabajo –las masacres y los asesinatos en serie–, han quedado impunes; más aún, sus autores, pagada o no condena si fuere el caso, regresan a gobierno para continuar desarrollando su misma conducta antisocial y modus operandi delictivo, y mientras estén libres de condena, seguirán matando inocentes.

Hoy, ante las más recientes masacres –11A incluido– no podemos obviar referirnos al otro poder que ha sido incorporado en la nueva Constitución de 1999 bajo el título de Poder Moral o Poder Ciudadano, integrado por el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República. Somera o estricta que sea la observación de cualquiera sea la actividad oficial de uno u otro componente de ese nuevo poder; llegaremos a la misma conclusión: la idea, el concepto y la función que les asigna el cuerpo de leyes de la República y que juraron cumplir al asumir sus cargos, no tiene vigencia ni se materializa jamás, en función del ciudadano. Antes por el contrario –ni es poder, ni tiene moral, tampoco pudiera decirse que sean ciudadanos–; contra la misma norma y cualquiera sea la expresión de ese cuerpo moral al cual pertenecen y cualquiera sea el equivalente ético de un profesional o funcionario público, actúa contra y en perjuicio del ciudadano común –cualquiera sea su status– y en beneficio exclusivo de quienes ostenten posiciones en el poder político del Estado o, de quienes al amparo y protección de éstos, son beneficiarios de los mismos privilegios.

Concretando

De acuerdo con el cuerpo de conceptos y normas vigentes que hemos consultado, en la comisión de los delitos que han sido objeto de este trabajo:

Se persigue y castiga a quien sin eximentes de ley le quite la vida, por cualquiera sea el medio o motivo, a otro ser humano, agravantes serán cuando es más de una la víctima en cada acción criminal, cuando se mata por un motivo fútil, en un acto alevoso, injusto, con saña, ocasionado un daño inmerecido y sin que la víctima haya dado motivo para ello.

Se persigue y castiga a quien intente cometer el asesinato en masa mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad.

Se persigue y castiga la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad de la víctima o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento puesto que el consentimiento dado por la víctima, no se toma en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios referidos.

Se persigue y castiga a quien, por las razones que pueda esgrimir, cometa un acto de genocidio, que significa la negación del derecho a la existencia de un grupo humano entero o parte de él y de la misma manera que el homicidio es la negación de dicho derecho a la persona individual (Si bien la masacre de El Paraíso) no se realizó en toda su extensión dada la intervención de la Policía Metropolitana, tres cadáveres encontrados en los alrededores de la zona donde fueron interceptados los colectivos con el contingente, El Hatillo, brindan muestra cierta de que el hecho criminal ya había cobrado por lo menos tres víctimas; falta saber si hay más víctimas cuyos cadáveres no han sido descubiertos.

Se persigue y castiga la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de niños incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados; entendiendo por niño a todo ser humano menor de 18 años (Constancia pública ha quedado de la presencia de varios menores de edad que integraban el contingente de 56 civiles trasladados bajo engaño, por carretera, desde Colombia hasta Caracas).

Se persigue y castiga quien actúa con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen; a quien actúa  intencionalmente; a quien: a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella; b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos; c) a quien con conocimiento entendiendo por ello la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos; en el entendido de que «a sabiendas» y «con conocimiento» se entienden en el mismo sentido. Ninguno de los actores y autores del hecho, en cualquiera sea la posición en la estructura que concibió, planificó, organizó, financió y dio las órdenes de ejecución de la masacre, podrá alegar ignorancia en cuanto a cuál era el objeto del programa de acción que consistió en reclutar civiles en Colombia para trasladarlos a Caracas a los fines del montaje del asalto a una dependencia militar. En todo caso, si lo alegare, se invierte la carga de la prueba, deberá sustentarlo.

Se persigue y castiga a quien: a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable; b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión; d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen; quien a sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen

Se persigue y castiga el hecho de dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal, y en caso de conflicto bélico, contra las personas que no participan directamente en las hostilidades.

Se persigue y castiga al jefe por los crímenes cometidos por sus subalternos bajo su mando y control efectivo, o su autoridad o control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:

a)     Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiese debido saber que las fuerzas estaban cometiendo los crímenes o se proponían hacerlo

b)     No hubiesen adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

El superior será penalmente responsable por los crímenes que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:

a)     Hubiesen tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos.

b)     Cuando los crímenes guardan relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo.

c)     No hubiese adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

Se persigue y castiga a todos por igual sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso se eximirá de responsabilidad penal ni constituirá por se motivo para reducir la pena. Las inmunidades y las normas de procedimientos especiales que conlleve el cargo oficial, no se tomarán en cuenta.

Estos crímenes, son de absoluta competencia de la jurisdicción ordinaria y según lo pautan esas normas vigente: no prescriben.

Visto todo el planteamiento del caso de masacres y crímenes en serie, la metodología aplicada para su análisis interpretación y sometimiento de conductas de individualidades y grupos a los términos pautados como ilícitos, perseguibles y condenables por el cuerpo de normas vigentes en la República; visto igualmente que, en esta conclusión, cerramos con algunos de los particulares que señalan a quiénes son o podrían ser responsables en la comisión de estos delitos, por acción u omisión; visto igualmente el hecho incontestable de la presencia en el más elevado cargo de la más elevada instancia penal interna, por sus antecedentes y posible ingerencia directa en la preparación y toma de decisiones que de una u otra forma pudieren tener relación, en el antes, el durante o el después de la ejecución de una cadena de acciones o de actos ilícitos concatenados; con el crimen o serie de crímenes tratados en la primera parte y que, derivado de ello, salvo prueba en contrario, nos encontramos en la situación de que tan alta jerarquía judicial implica potencialmente, sin haber intentado la acción, el agotamiento de la instancia interna para la realización de la investigación y el sometimiento a la justicia de quienes resultaren responsables; visto que, tal como lo establecen códigos internacionales, se persigue y penaliza a quien intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad, tal fuera el caso de lo que hemos denominado la Masacre de El Paraíso; consideramos agotada nuestro planteamiento sobre el asunto.

Queda en adelante, a los expertos en las disciplinas que corresponda sustanciar el asunto, a las víctimas o sus deudos y sus representantes, el resto del trabajo, reiterando que: Mientras estos asesinos en serie y sus soportadores y beneficiarios, sigan en libertad, sin investigación, ni juicio ni condena, con este o con cualquier otro gobierno, como ha quedado evidenciado, seguirán matando inocentes, mujeres y niños incluidos, sólo que cada vez, como se puede entender de este último intento, será mayor el número de cadáveres que habrá que contar.


[1] Ver nota incorporada “Paso lento, vista larga y mala intención”

[2] “… Los irregulares fueron trasladados desde San Antonio del Táchira hasta Caracas –aseguran que hasta Fuerte Tiuna– en un autobús de Expresos Mérida, acompañados por un funcionario de la DIEX…”.  Patricia Poleo; El Nuevo País lunes 21 de junio de 2004, pág.3

[3] Gustavo Cisneros, Roberto Alonso y Carlos Andrés Pérez, tres de los objetivos expresamente deseados y señalados públicamente por Hugo Chávez Frías.

[4] El juicio de Nuremberg integrado por El juez Robert H. Jackson representante norteamericano; por la Gran Bretaña, el fiscal general sir David Maxwell-Fyfe; por Francia, el consejero del Tribunal de Apelaciones Robert Falco, y por la Unión Soviética, el general Iola Nikitschenko; duró 218 días; un sumario de 42 tomos cada uno de más de 2.000 páginas sin contar los expedientes de cada uno de los encausados. 10 capitostes del régimen nazi, condenados a la horca; Heinrich Himmler, el hombre responsable del mayor exterminio de judíos en la historia, capturado en un punto de control inglés de la manera más ridícula. El jefe de las temidas SS, como un neófito aficionado de novelas policiales, se disfrazó con un uniforme de policía, se afeitó el bigote y colocó un parche negro sobre el ojo izquierdo. Un error: en medio del caos del fin de la guerra, su uniforme era impecable, una documentación a nombre de Heinrich Hitzinger, también impecable. Mientras era transportado al cuartel, se suicidó ingiriendo una pastilla de cianuro.

[5] Caracas, domingo 27 de julio, 2003… INSEGURIDAD / Se proyectan 14 mil muertes al final del 2003… Cada día se registra un promedio de 37 muertes violentas en todo el país… Gustavo Rodríguez  El Universal… “… Abatidos 1.147 hampones… Los organismos de seguridad han ultimado a más de mil antisociales en todo el país durante el primer semestre del presente año. Los cuerpos policiales del Distrito Metropolitano y Carabobo han liquidado a casi 400 hampones… En el área metropolitana se reportaron los decesos de 195 antisociales durante los primeros 183 días del año 2003. Sin embargo, la inseguridad en Caracas ha dejado un saldo parcial de 1.325 homicidios. En el Municipio Libertador ocurre el 67% de los asesinatos. Otro 30% de los homicidios le corresponden al Municipio Sucre. En la capital las autoridades contabilizaron que 2.422 ciudadanos han resultado lesionados… Estados azotados… La inseguridad generó 1.325 homicidios en Caracas durante el primer semestre… El Estado Carabobo conforma la entidad federal con mayor cantidad de crímenes y también con mayor cantidad de delincuentes abatidos por los organismos de seguridad. En los distintos municipios carabobeños se han reportado 627 asesinatos y 182 hampones han sido ultimados en enfrentamientos… Miranda es el segundo estado con mayor número de homicidios con 606 casos y le sigue el Estado Zulia con 602 crímenes. Los parques industriales de Carabobo y Zulia constituyen atractivos que impulsan a los delincuentes a agruparse para cometer sus fechorías. Aragua es el cuarto estado donde imperan los delitos violentos. Allí se contabilizaron 303 homicidios… 15% de crecimiento…. Cuando la llamada revolución bolivariana llegó al poder se registraron en el primer año de gobierno 5.974 asesinatos. Al segundo año de gobierno se reportaron 8.022 homicidios y en el año 2001 la delincuencia se encargó de causar 7.960 bajas en la población. El pasado año la Policía Científica inició 9.529 expedientes por el mismo delito. Se estima que durante la presente administración el crecimiento interanual del delito es de 15%… Durante la revolución chavista 21.956 ciudadanos han sido asesinados, sin contar las 14 mil personas que serán asesinadas este año 2003. El déficit policial y la falta de políticas delictivas conforman las primeras causas del auge delictivo.

[6] Ver nota incorporada: Extracto de informe Investigación caso Federico Bravo Melet

[7] Ver notas incorporadas al final: “Moradores de un Territorio”; “Cotidianidad en la Práctica”; “Negligencia, incompetencia y complicidad”;

[8] La rueda de prensa en el Palacio de Miraflores del general Humberto Camejo Arias, acompañado del presidente Jaime Lusinchi el cinco de noviembre de 1988 en la ocasión de imponer a los medios de comunicación los hechos del presunto encuentro armado entre fuerzas venezolanas y guerrilleros en el lugar conocido como Caño La Colorada en la población de El Amparo. “… Con grandes elogios, el Presidente Lusinchi presentó al comandante del Cejap, haciendo hincapié en que el oficial de dos soles era ‘un hombre recto, honorable, un demócrata comprometido y un hombre de bien…”. Walter Márquez, “Comandos del Crimen… La Masacre de El Amparo”; Caracas, Fuentes Editores noviembre de 1992.

[9] Pozos de la Muerte, 1985, Sector La Cañada, Maracaibo estado Zulia. Descubierto un aljibe donde habían sido lanzados varias víctimas, unas vivas otras luego de ser baleadas, fusiladas, se comenzó a sacar partes de cadáveres en estado de descomposición, ya se tenían fuera del pozo varios cadáveres completos y parte de otro que se estaba tratando de sacar del fondo; la PTJ se hace presente y toma el control del área, el gobierno regional y nacional interviene. No se terminan de sacar los cadáveres sino que se procede a vaciar cemento en el pozo aún a sabiendas que había en su interior más cadáveres, por lo menos la mitad de uno. Luego se derribaría una pared de una casa en ruinas, lugar utilizado para poner de frente o de espaldas a las víctimas sobre las cuales funcionarios policiales y para-policiales disparaban armas de fuego hasta causarle la muerte; luego eran lanzadas al fondo del aljibe; otras eran lanzadas con vida y de cabeza. Judicialmente el caso fue cerrado, no se imputó ni condenó a nadie.

[10] “… Comenzó hace 16 años en el poder judicial… de la mano de AD… Se inauguró como juez con los pozos de la muerte, en 1985…”. Sebastián de la Nuez, reseña entrevista al magistrado Iván Rincón Urdaneta, Tal Cual 29/06/01, La Nación, pág. 7

[11] “… Una vez consumada la masacre de El Vallado, los comandos del Cejap trabajarían afanosamente para montar un golpe más grande. No estaban satisfechos con las acciones anteriores. Querían algo más explosivo… La oportunidad de lucirse se les presentaría, en bandeja de plata, el 29 de octubre de 1988, cuando lograron armar un grupo de dieciséis hombres incautos, a los cuales invitaron a una parranda en el Caño La Colorada, Municipio Páez del estado Apure… Algunos días antes del 29 de octubre en momentos en que sobrevolaba la zona Henry López Sisco, ocurrió el accidente del Helicóptero. La nave se vino al suelo por falta de combustible… A partir de se momento quedó al frente de la operación el comisario Mario (Alberto Román Romero)… los principales organizadores de la masacre de El Amparo fueron Julio Duarte (confidente), Humberto Bayona Ríos (confidente), Celso Rincón Fuentes (Hipólito), Ernesto Morales Gómez (sargento técnico, plaza del Cejap), Eladio Manrique (funcionario de la Disip), Alberto Román Romero (jefe de la región andina de la Disip), y por supuesto Henry López Sisco, jefe de operaciones de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención. Este último había hecho varias llamadas telefónicas al general Humberto Camejo Arias, al comandante del Cejap, coronel Enrique Vivas Quintero y a muchos otros altos funcionarios a quienes les decía que la operación sería un éxito porque ya estaban listos todos los preparativos… Los planes iniciales… eran para matar a 20 presuntos guerrilleros. Al parecer ellos querían dar un golpe bien grande, aprovechando que en esos momentos estaba la campaña electoral y ellos querían darle mucha publicidad… Las armas, las insignias y otros implementos que les fueron colocadas a las víctimas fueron traídas desde San Antonio del Táchira con la colaboración de Eladio Manrique, quien además remató a las víctimas de El Vallado y Totumitos. Ese señor aportó armas, vehículos y dinero para realizar la operación… Nunca se escatimaron esfuerzos para gastar dinero en la preparación y ejecución de los trabajos de Caño Las Gaviotas, Totumitos, El Vallado y El Amparo. Nunca faltó dinero, siempre había sumas disponibles para gastos y todo lo demás… ”. Gustavo Azocar; “El Amparo… crónica de una masacre”. Editorial Planeta Venezolana S.A., Caracas octubre de 1990. Ver a este tenor notas de la fecha: Las Complejidades de El Amparo y Oculos Habent et non Videbunt.

[12] “… allí estaban todos los jefes del Cejap, incluso el coronel comandante… fui testigo que el R2 y R3 del Cejap, teniente coronel Clavijo Forero y el capitán de navío Ramón Chacín Rodríguez. Nos convocaron días después… El impacto político de una victoria decisiva del Cejap en ese momento… aseguraban además para Humberto Camejo Arias y Henry López Sisco indiscutibles prerrogativas burocráticas en el nuevo gobierno…”. Walter Márquez; citado.

[13] En la operación combinada Rodríguez Chacín–López Sisco, que condujo a la Masacre de Yumare, una vez terminada la carnicería y mientras caminaban alrededor de los muertos y remataban, a un funcionario que caminaba detrás de Henry López Sisco se le escapó un tiro del fusil impactando a López Sisco en la espalda; herido fue auxiliado por Ramón Rodríguez Chacín quien tomando el mando y utilizando un jeep de la comisión que estaba cerca al área de operación, lo montó y trasladó rápido a una clínica privada; cuando llegaron al lugar invadieron el pabellón que estaba en faena –una paciente iba a ser intervenida–, sacaron a la paciente de la mesa y colocaron a López Sisco, obligando por las armas al equipo de cirujanos a atenderlo. “… En Yumare, Yaracuy informa comunicado del MRI… 9 Guerrilleros… Muertos en Encuentro con la DISIP… Herido muy grave Comisario Henry López Sisco, quien comandaba al grupo emboscado…”. Ultimas Noticias viernes 9 de mayo de 1986. Primera pág. “… La masacre de Yumare está inserta en una cadena de hechos abominables cuya sola enumeración debería causar conmoción nacional…”. “La Masacre e Yumare” Raúl Esté, Adán Navas, Álvaro Carrera; Fondo Editorial Carlos Ponte, Caracas, octubre 1986.

[14] Ver nota “Paso lento, vista larga y mala intención”

[15] “… la impunidad constituye una violación de la obligación que tienen los Estados de investigar, juzgar y condenar a los culpables de graves y sistemáticas violaciones de los Derechos humanos fundamentales… constituye una abierta denegación de justicia y del derecho al conocimiento de la verdad… una negación del carácter justiciable de los derechos humanos, el cual es una de las principales garantías para su goce efectivo y plena vigencia… La impunidad tiene sobre todo una dimensión política,… es un problema de sociedad, de relaciones y formas de ejercicio del poder… Significa que los miembros de los cuerpos de seguridad de un país [y en el caso que nos ocupa, los miembros delincuentes de grupos paramilitares, organizados por representantes del Estado], que sembraron el terror contra la población, que fueron responsables de asesinatos… continúan siendo parte del aparato del Estado… significa que ninguno de los factores que han alentado y llevado a cabo estas violaciones de los derechos humanos son desarticulados, neutralizados y desechados para garantía de toda la ciudadanía… la impunidad asegura y alienta la criminalidad del Estado… es la negación misma de toda posibilidad de coexistencia entre seres humanos y de resolución pacífica y civilizada de los conflictos de la sociedad… No puede existir un Estado de Derecho en el que una facción de la sociedad se encuentra por encima de las normas. En esa medida, la impunidad es ante todo un problema político… la ausencia de una férrea y comprometida actitud de los gobiernos en la sanción y depuración de las filas de los cuerpos de seguridad del Estado de los responsables de graves violaciones de derechos humanos no hace evidenciar nada más que una voluntad de los poderes Ejecutivos de consagrar y garantizar la impunidad… la no adopción de normas internas que penalicen las graves violaciones de derechos humanos… conlleva implícitamente el desconocimiento en la legislación interna de las convenciones y demás instrumentos internacionales suscritos por los Estados… las restricciones o limitaciones impuestas a los recursos y garantías judiciales… La lucha contra la impunidad es entonces vital para el establecimiento de sociedades realmente democráticas… La verdad debe ser esclarecida y socializada como elemento que ayuda a crear memoria histórica y que revindique valores humanistas… los procesos judiciales tienen una función de pedagogía política…” . Federico Andreu Guzmán; discurso, Seminario Internacional: “Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos”, Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996.

[16] “… Militar argentino confiesa crímenes… El teniente coronel Guillermo Bruno Laborda reveló haber fusilado presos políticos indefensos entre 1975 y 1979… [con] el grado de teniente… del III Cuerpo del Ejército… en Córdoba… el primer militar en romper el pacto de silencio mantenido durante 20 años por oficiales en actividad… los cadáveres de los desaparecidos fueron exhumados, descuartizados y nuevamente enterrados en 1979 en una s salinas ubicadas cerca de la zona de Cordilleras en Argentina, a más de 1.000 kilómetros de la capital del país… Entre 1976 y 1983 desaparecieron en Argentina entre 9.000 y 30.000 personas, cuyos cuerpos nunca fueron encontrados… testimonios de los sobrevivientes relatan horrendos métodos de tortura…” . Buenos Aires/Reuter-Ansa; El Nacional, jueves 10 de junio de 2004, pág. A-10

[17] Ver a este tenor la nota “Cayapear chapucear”

[18] En la historia de Venezuela como Estado soberano, después que José Vicente Gómez llega al poder, organiza la hacienda pública, funda el Ejército Nacional y paga la deuda extranjera, se instaura el poder de Tomás Funes sobre parte del territorio. Recordemos la incidencia: Tomás Funes, natural de Rio Chico Miranda, hijo del general Guevara, aparece en las últimas décadas del siglo XIX en el Alto Orinoco, San Fernando de Atabapo, San Carlos de Rio Negro, el Cucuy y pueblos del Brasil explotando la balatá; como reacción ante las disposiciones del gobernador local Roberto Pulido –quien mediante un acuerdo con el gobierno central asume el monopolio del transporte del producto, fija impuestos sobre todos los productos de la zona–, toma por las armas San Fernando de Atabapo capital del Territorio Amazonas, hace decapitar a machetazos al gobernador, hace violar por la tropa a la esposa de éste y mata a sus dos hijos; en los primeros cinco días luego del ataque, asesina a 122 personas con sus familias y luego durante siete años, con la anuencia de Juan Vicente Gómez, establece su dominio sobre el Territorio Federal Amazonas. Durante su dominio sobre esa espacio geográfico y población, 422 personas desaparecen y sus bienes se los apropia Funes; En 1921 como el “Terror del Rio Negro” es hecho preso, sometido a Consejo de Guerra, condenado a muerte y fusilado con su segundo Luciano López. Desde esos eventos criminales de masacres en serie a esta parte y en los anales del crimen en Venezuela, no se registra, al menos que haya sido investigado, juzgado y sentenciado dentro de ese concepto, la modalidad de asesinatos en serie de seres humanos. Referencia de Tomás Funes, tomada del Diccionario de Historia de Venezuela; Fundación Polar; Editorial Ex Libris, Caracas 1988.

[19] Convención para la Prevención y Castigo del Delito de Genocidio; 9 de Diciembre de 1948. Venezuela se adhirió a la Convención antigenocida según Ley aprobatoria promulgada el 21 de Marzo de 1980, publicada en Gaceta Oficial Nº 26.213 del 22 de Marzo del mismo año. El genocidio es un delito de intención. “… La culpabilidad (en sentido amplio) se fundamenta en un elemento subjetivo, la intención del agente de ‘destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso’ como tal, sin la cual todas las conductas mediante las cuales se puede cometer genocidio carecen de relevancia a los efectos de la Convención. El elemento subjetivo lo diferenciará de otros delitos aparentemente similares que se realizan mediante hechos externos idénticos, pero que carecen del elemento anímico distintivo del genocidio. Por ejemplo, si se mata a un judío, a un negro o a un cristiano, prescindiendo de su condición de tales o en cualquiera otra intención que no sea la que caracteriza el genocidio, el delito será el homicidio simple o calificado, pero nunca genocidio. En cambio, si la muerte de cualquier de esas personas ha sido parte de un plan tendiente a destruir total o parcialmente el grupo humano racial o religioso de que las mismas forman parte, el delito cometido será, sin duda alguna, de genocidio. Por tanto, el dolo específico es el propósito de atentar contra las personas en razón de su pertenencia a un grupo humano determinado que se desea destruir o eliminar; no puede, por este motivo, admitirse la culpa… El genocidio exige el propósito de destruir, en su totalidad o en parte, a un grupo de los mencionados, en tanto que en el crimen de lesa-humanidad no debe entrar tal elemento. El ‘dolus coloratus’, al cual hace referencia Plawski, es, a lo sumo, en los crímenes de lesa-humanidad su elemento distintivo; en el genocidio, constituye su elemento constitutivo…”. “… El genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio es la negación de dicho derecho a la persona individual…”.  Resolución  96 del 11 de diciembre de 1946, Asamblea General de las Naciones Unidas. “… el genocidio es siempre delito común,… ni desde el punto de vista objetivo (bien jurídico protegido), como tampoco desde el punto de vista subjetivo, difícilmente podrá calificarse como un delito político… el propósito de ‘destruir en su totalidad o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso’ puede responder a ‘motivaciones políticas, no responde, sin embargo, a convicciones que pudieran defenderse en este terreno… se incrimina la propaganda que estimule de alguna manera el odio y favorezca los delitos contra la paz y seguridad de la humanidad, en cuanto suponga incitación directa y pública… se castigan los actos preparativos realizados por la vía de la incriminación, de la incitación directa y pública y de la asociación para cometer genocidio, en la medida en que el genocidio requiere, en principio, la empresa criminal para su comisión… Los actos siguientes serán castigados: a) El genocidio; b) La conspiración para cometer genocidio; c) La incitación directa y pública para cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio; e) La complicidad en el genocidio… no hay ninguna duda para las personas que obran en nombre del Estado y son culpables del delito de genocidio. Esto descarta la duda de la responsabilidad de los Jefes de Estado por crímenes cometidos en nombre del Estado por los gobernantes… son autores del delito de genocidio, ya actúen como autores materiales, ya como inductores: a) Los que hayan cometido el delito de genocidio; b) Los que hayan formado parte de una conspiración o asociación con vistas a cometer genocidio; c) Los que hayan incitado directa y públicamente a la comisión del genocidio; d) Los que hayan llevado a cabo una tentativa de cometer genocidio… El genocidio es un crimen de crímenes… El crimen de genocidio es un crimen especial consistente en destruir intencionalmente grupos humanos raciales, religiosos o nacionales, y como el homicidio singular, puede ser cometido tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. En territorio ocupado por el enemigo y en tiempo de guerra, serán crímenes de guerra, y si en la misma ocasión se comete contra los propios súbditos, crímenes contra la Humanidad. El crimen de genocidio hallase compuesto por varios actos subordinados todos al dolo específico de destruir a un grupo humano…” Lemkin, citado por Antonio Quintano Ripoles. “… Cualquier acto de exterminio o persecución de una población o de un sector de una población por motivo de raza, nacionalidad, religión, opiniones políticas u otros fundados en criterios analógicos…”. Vespaciano Pella; Memorando a las Naciones Unidas, 24 de noviembre 1951. María José Canosa; Revista de la Facultad de Derecho Nº 35, UCAB, Caracas, Enero 1986.

[20] Estatuto de Roma; Gaceta Oficial Nº 5.507 Extraordinaria; 13 de diciembre de 2000: “… Artículo 30 Elemento de intencionalidad. 1. Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia de la Corte únicamente si actúa con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen. 2. A los efectos del presente artículo, se entiende que actúa intencionalmente quien: a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella; b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos. 3. A los efectos del presente artículo, por «conocimiento» se entiende la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos. Las palabras «a sabiendas» y «con conocimiento» se entenderán en el mismo sentido… Artículo 6 Genocidio… A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «genocidio» cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo… Artículo 25 Responsabilidad penal individual 1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales. 2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto. 3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable; b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión; d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará: i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen; e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consuma no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo. 4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional… Genocidio mediante matanza… Elementos… 1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas… 2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado… 3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso… 4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción…” Informe de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional, Naciones Unidas Nueva York 13 a 31 de marzo de 2000; 12 a 30 de junio de 2000.

[21] Derivado de la Resolución 53/111 de la Asamblea General de la ONU del 9 de diciembre de 1998: Artículo 3 Definiciones “… a) Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos… b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita ene. Apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado… c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará ‘trata de personas’ incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo… d) Por ‘niño’ se entenderá toda persona menor de 18 años…”

[22] Convención Interamericana Contra la Corrupción, Caracas, Venezuela 29 de marzo de 1996: Artículo 2, Definiciones “… a) Por ‘funcionario público’ se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de los Estados Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo… b) por ‘bienes’ se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;… c) Por ‘producto del delito’ se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;… f) Por ‘embargo preventivo’ o ‘incautación’ se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un tribunal u otra autoridad competente;… g) Por ‘decomiso’ se entenderá la privación con carácter definitivo de los bienes por orden de un tribunal u otra autoridad competente;… h) Por ‘delito determinante’ se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir material de un delito definido en el artículo 23 de la presente Convención…”. Artículo 25 Obstrucción de la justicia: “… a) El uso de la fuerza física, amenaza o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a la persona a prestar falso testimonio o a obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos en relación con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención…”

[23] Citado por José Antonio Choclán Montalvo; “El Delito Continuado”; Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid 1997

[24] Citado por José Antonio Choclán Montalvo

[25] José Antonio Choclán Montalvo.

[26] R.G. Rappaport “The serial and mass murderer: patterns, diferentiation, pathology”; American Journal of Forensic Psychiatry; 1988; citado por Edward W. Mitchell; B.A. Hons y M. Phil; “The aetiology of serial murder; University of Cambrigdge, UK 1997.

[27] S.A. Egger; “A working definitions of serial murder and the reduction if linkage blindness” Journal of Police Science and Administration, 1988. Citado por: Edward W. Mitchell; B.A. Hons y M. Phil

[28] P.E. Dietz; “Mass, serial and sensational homicides” Bulletin of the New York Academy of Medicine; 1986

CRÍTICA DE LA RAZÓN POLÍTICA

Apreciación Pragmática

Rafael Rivero Muñoz

Caracas 230804

 

Dramática radicalización del trauma existencial para la dinámica de un sistema dicho democrático, luego de esta gigantesca estafa a la cual fuera sometida la sociedad con este cuento del acto de votación en el Referéndum Revocatorio del 15 de agosto de 2004 en Venezuela.

 

Todos los representantes de la oposición –que se lamentan y lloran ahora como féminas lo que no supieron defender consistentemente como hombres y mujeres dispuestos a jugársela en su momento– hablan de un fraude electoral, mas la realidad ante lo que está la sociedad venezolana, es otra. Es ante una sostenida abiertamente articulada y colosal estafa de la cual sus víctimas, las que fueron despojadas de lo suyo y pierden en la materialidad de los eventos lo que hasta ahora precariamente habían alcanzado en estos últimos diez lustros, son: en primer lugar el Estado, en segundo la sociedad y en tercero el ciudadano. Y es, en el conjunto de todos los perdedores: el sistema de relación de ese Estado con el ciudadano y viceversa pautado en un conjunto –supuestamente vigentes y estables– de normas preestablecidas que fueron a conciencia y drásticamente ignoradas, echadas a un lado por uno y otro actor y representante político en la contienda.

 

Estafa antes que fraude, puesto que, antes que engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o a la rectitud que es lo que distingue al fraude, fue, definitivamente, una secuencia de conductas y ejecutorias consistentes y sostenidas en el tiempo, para el apoderamiento de lo ajeno con el consentimiento del representante de la víctima, sorprendido éste o no en su buena fe, o superado por el otro en su malicia.

 

Para explicar y sustentar la hipótesis de la estafa debemos entonces dilucidar partiendo de los antecedentes, la cualidad de ese “consentimiento” en manos de ese representante de la víctima y la calidad de esa “malicia” –si es que la hubo– con la cual fueron superados los unos por los otros, o si por el contrario, fue abierta o soterradamente tolerada. Estamos, desde nuestra perspectiva, ante un fenómeno que, sintéticamente podríamos denominar: la razón política.

 

Razón política concurrente que en manos de uno y del otro bando durante todo el proceso que arranca partiendo del momento que, por ahora, tomamos como su inicio: la firma de los famosos acuerdos de mayo de 2003. Circunstancia a la cual debemos incorporar aquellas, también razones políticas en manos de los terceros en la mesa –los invitados como observadores internacionales–; que emergieron en algún momento en el antes, en el durante o en el después del momento final del proceso del RR: el conteo de los votos y la ulterior auditoria, ambos actos validados por la observación internacional, pero actos realizados exclusivamente por un CNE abiertamente afecto al gobierno y con la declarada ausencia de la contraparte.

 

Consentimiento y/o malicia de la cual no podemos ignorar, o desincorporar del contexto, la mecánica mediante la cual en su momento de mayor aceptación al interior de la comunidad venezolana, el Tcnel ® se hace de una mayoría en la Asamblea Nacional. Recordemos que ello se hizo posible mediando un matemáticamente estudiado manejo de probabilidades; se inventó para esa elección un procedimiento de lista cerradas para la elección de los Diputados, en lo que se conoció como un “kino” y donde además de personajes con cierto bagaje doctrinal, experiencia, capacidades y conocidos como afectos al proyecto político del emergente líder, también se incorporaron otros de mucha menor calificación profesional quienes, montados sobre la cresta de una ola –o de un portaviones– y a pesar de sus notables deficiencias personales, profesionales y citadinas, lograron colarse y obtener cada uno una curul. Con ello el líder logró una holgada mayoría con sus yesmen, suficiente para traernos hasta este momento en que, un mejor elaborado y nuevo “matemáticamente estudiado manejo de probabilidades”, le permite de nuevo un supuesto triunfo electoral. Triunfo que aún cuando se muestra cuestionado de acuerdo a algunos iniciales análisis, de todas formas, resulta innegable que entre las 20:00 horas y las 24:00 del día domingo 15 de agosto, se impuso e impulsó en el CNE una extraña cabriola en las cifras totales por contabilizar –algunos citan como referencia entre otros los exit polls a boca de urna–, y así resulta que, quien para esa inicial hora era perdedor 60 a 40, resultaría luego ganador por el mismo diferencial, tal como lo anunciara en sus cifras preliminares el presidente del CNE sobre las 03:30 del día siguiente lunes.

 

Nada nuevo

 

No estamos ante conductas individuales y colectivas que podamos definir como nuevas en el terreno político y electoral venezolano, antes por el contrario resulta más de lo mismo, pero peor. Aparte del enorme avance tecnológico de esta nueva experiencia con la utilización de equipos electrónicos, programas automatizados y avanzados medios de transmisión de datos, persiste el mismo esquema utilizado por los viejos partidos del estatus. Sintetizado muy bien en el decir de los dirigentes y militancia de propios partidos, y tomado como válido y validado por el resto de la población y que muy bien se resume en la sentencia: acta mata voto.

 

Pero quizás haga falta hacer algunas acotaciones preliminares para poder sustentar la hipótesis que pretendemos desarrollar.

 

Salvo prueba en contrario y alguna variante que haya podido emerger en algún momento en Venezuela, la gran mayoría de las organizaciones político–partidistas venezolanas, desde la fundación de la primera expresión de ellos, el PDN, se han estructurado y se estructuran bajo un esquema que algunos expertos analistas han denominado leninistas; es decir, una estructura piramidal en cuyo vértice superior se encuentra el líder fundamental de la organización bajo cuya égida operan los cuadros superiores y medios de la organización, y en la base, su militancia, aquellos miembros de la comunidad quienes a la vista del líder fundamental y su discurso, se adhieren al partido. Esta estructura funcional de los partidos políticos venezolanos, aún cuando vale reconocer que durante los primeros años de actividad en el poder o en la lucha por alcanzarlo, coordinaron a una población en base a algunos de los ventajosos beneficios derivados de la organización política y de la pertenencia al partido, también es cierto que con el correr del tiempo en el ejercicio del poder político, cayeron en la dinámica del desgaste. La estructura funcional primero se fue cerrando sobre sí misma y alejándose cada vez más de la sociedad en su conjunto y seguidamente la cúpula se cerró sobre si misma ignorando a su propia militancia, hasta el punto de que, guardando las distancias, cayeron en el mismo esquema y resultado de aquella famosa frase del pasado, lo que es bueno para la General Motor en bueno para los Estados Unidos: Lo que es bueno para la dirigencia del partido es lo mejor para Venezuela. Es decir, ese aislamiento primero de la sociedad y luego de la militancia en su conjunto, les puso, como a las bestias de carga, aditamentos que eliminaron la visión de conjunto y la concentraron hacia un único punto y los condujo al esquema del ghetto y a identificar como propio y restringido a sus propios intereses lo que para el resto de la población vendían como los intereses del Estado o en otros términos el bien común.

 

Entra dentro de esta dinámica entonces algo que pocos habrán observado. El encerramiento sobre si mismo de la dirigencia de los partidos desde sus iniciales estadios de organización, produjo en esa “selecta” cofradía una dinámica de casta en detrimento de la excelencia, de la acumulación de los mejores por la vía de la construcción de una élite. Casta contra élite, fue la batalla desde el principio y de allí derivan las consecuencias. Mientras en la casta la pertenencia es por nacimiento, por herencia y el ascenso a posiciones superiores viene a ser el derivado no del propio esfuerzo del que asciende sino de quien desde arriba lo promueve en su propio beneficio.